14 reflexiones sobre las uniones del mismo sexo y el matrimonio (II)

por | Nov 13, 2012 | Artículos, Noticias | 1 Comentario

6.- Si la finalidad es la procreación, ¿dejamos de considerar matrimonios a los que no han tenido hijos?

No. Las leyes humanas se hacen teniendo en cuenta lo que suele suceder, lo normal; no son leyes físicas que se cumplen en el cien por cien de los casos. Por eso, el matrimonio se regula en clave de protección porque con él normalmente se crea el ambiente ecológicamente más idóneo para la vida, aunque no suceda así de hecho en todos los casos. Hablar de la apertura a la transmisión de la vida del matrimonio es reconocer el dato que aporta la biología. Es obvio que las personas que se casan después de una determinada edad no pueden tener hijos, o que muchas parejas desearían tenerlos y no pueden y que algunos pudiendo tenerlos no quieren; pero esto no quita que lo normal en el matrimonio es crear la estructura humana idónea para generar vida.

7.- Pero las parejas de homosexuales pueden tener niños, bien mediante adopción, por uno de ellos, bien por técnicas de reproducción asistida. ¿No estaríamos ya entonces ante una familia igual a las matrimoniales?

No. La introducción de un niño en el seno de una convivencia homosexual no cambia la naturaleza de ésta para convertirla en matrimonial, como la introducción de un niño en el hogar de dos hermanas no convierte a estas en un matrimonio.

8.- Aunque se rechace que puedan acceder al matrimonio las personas de parejas del mismo sexo. ¿No sería lícito regular de alguna manera el régimen jurídico de esta parejas y reconocerles determinados derechos?

Esa regulación ya existe en España desde hace muchos años, mucho antes de la ley de 2005 que suprimió el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo. En diversas leyes aprobadas en los años anteriores en materia de arrendamientos urbanos, función pública, código penal, etc, se han ido incluyendo normas que prevén determinadas consecuencias jurídicas de la convivencia entre “personas unidas por una relación de afectividad análoga a la matrimonial sea cual sea su orientación sexual”, por utilizar la fórmula estereotipada en nuestras leyes. Así mismo a través de convenios colectivos en el ámbito de las relaciones laborales y de la jurisprudencia, se han ido fijando criterios jurídicos sobre este tipo de relaciones. Las regulaciones autonómicas sobre parejas de hecho y los registros municipales de uniones de hecho, completan una cierta regulación jurídica de esas situaciones.

En principio tales normas pueden ser legítimas mientras se mantengan en el terrero de los derechos y los bienes libremente disponibles por cualquier persona: derechos patrimoniales, libertad de pactos, voluntad en materia de sucesiones, etc. Y siempre que no supongan un privilegio por la mera existencia de relaciones homosexuales entre los convivientes.

En todo caso, ésta es cuestión distinta del matrimonio, pues se mueve en el ámbito de la libertad de cualquier persona, sea homosexual o no, para organizar su vida y sus relaciones patrimoniales o en el terreno de las lógicas consecuencias jurídicas de situaciones de hecho relevantes.

9.- Al amparo de esas regulaciones ¿se podría llegar a conceder a los homosexuales los mismos derechos que a los matrimonios, aun sin darles este nombre?

Esa tendencia existe, pero no parece razonable ni justa pues los derechos y prerrogativas de que históricamente han gozado la familia y el matrimonio, traen su razón de ser de su carácter de institución socialmente eficaz por su estructural apertura a la vida en un contexto de compromisos duraderos en el tiempo. Y esto no es lo propio de las uniones de personas del mismo sexo. Por otra parte, no se ve por qué tales derechos se han de conceder a los homosexuales por ser tales, en clara discriminación de las personas que conviven y comparten todo pero no son homosexuales.

No se entiende por qué, por ejemplo, a dos señoras que vivan juntas y se apoyen mutuamente, sólo se le pueden reconocer derechos si se declaran lesbianas. En este caso estaríamos primando la actividad homosexual porque sí y sin más; y eso es discriminatorio e injustificado y no resulta razonable.

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