El primer artículo. ¿Qué contenido concreto tiene este anteproyecto? Esta ley tiene siete artículos y cada uno de ellos modifica una ley. En el primer artículo se modifica el Código Penal para devolver el aborto adonde lo había sacado la ley del 2010 al configurarlo como un derecho. El aborto volvería a ser un delito, siempre si se hace sin consentimiento de la mujer, sin excepción de ningún tipo; si se hace con el consentimiento de la mujer, sigue siendo en principio delito, pero habrá dos casos en que no se penalice ese delito: la violación como origen del embarazo y el supuesto del aborto terapéutico, en el caso de grave conflicto entre el concebido y la vida o salud de la madre.
Por tanto el aborto vuelve al Código Penal, desaparece el supuesto del aborto eugenésico, se conserva el caso de violación como estaba en el año 85 durante las doce primeras semanas del embarazo y previa denuncia, y respecto al llamado supuesto terapéutico se plantea el siguiente problema: dado que entre el 85 y el 2010, al amparo del presunto grave peligro para la salud psíquica de la madre ha habido de hecho aborto libre aunque en fraude de ley, ¿está dispuesto de verdad el legislador a cortar este fraude? Yo creo que lo intenta. Con técnicas discutibles, como son todas en Derecho, pero lo intenta.
¿Cómo? Estableciendo controles novedosos en la constatación del grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre. Lo de la salud psíquica no se puede quitar por dos razones: una, porque la psíquica es también salud y, dos, porque en el 85 el TC exigió que se añadiera salud “psíquica”.
Lo que dice este anteproyecto es que ese grave peligro para la madre deberá ser dictaminado por dos médicos especialistas en la patología singular que padezca la madre – o sea, no valdrá que un psicólogo firme certificados iguales para todas, que era lo normal en las clínicas privadas – . Además la ley exige, esa es otra de las novedades, que ese dictamen sea motivado; hay que contar en base a la historia clínica el porqué se juzga ese conflicto insoluble y explicar por qué se considera que no tiene arreglo de otra manera. Será preciso dejar constancia documental, por tanto verificable a posteriori por otros, incluyendo un juez, de que hay elementos serios para constatar el peligro para la vida o salud. Es importante aclarar que los médicos no autorizan el aborto; constatan un hecho médico y a esa constatación pericial la ley asocia la consecuencia jurídica de excluir la pena si la mujer aborta; peor el médico ni decide ni autoriza el aborto.
Por último, se exige expresamente que los dos médicos que firmen el dictamen correspondiente tengan absoluta independencia, laboral, profesional y económica, tanto de los centros como de los profesionales que practican abortos.
Corregir un desatino. Vamos al tema de las menores de edad. Como en 2010 se veía el aborto como un derecho, ¿cómo se podría privar a las menores de un derecho? De ahí, la posibilidad en la ley de 2010 de abortar sin consentimiento de los padres a partir de los 16 años. Esta ley corrige este desatino y vuelve a restablecer la patria potestad. Por tanto, las mujeres sólo pueden dar su consentimiento para el aborto a partir de los 18 años. El anteproyecto establece que, si son menores de 16 años, deberá constar expresamente el “consentimiento” de sus padres y, si tienen entre 16 y 18 años, deberá constar expresamente el “asentimiento” de los mismos. Esta distinción entre consentimiento y asentimiento se debe a que hay jurisprudencia del TC que dice que, en el caso de las mayores de 16 años, su opinión es relevante para decidir cualquier intervención. Por tanto, esta ley exige siempre el conocimiento de los padres, en unos casos, el consentimiento expreso, y en otros por lo menos el asentimiento.
Un tema muy importante es que se excluye toda penalización a la mujer porque esta ley parte de una idea que ha surgido de la experiencia de RedMadre: que la mujer es víctima del aborto. Cuando toda una sociedad ofrece a las mujeres con una sonrisa el aborto como la solución idónea a sus problemas derivados de un embarazo imprevisto, la mujer se convierte en una víctima del aborto; el entorno social la chantajea para que nos quite de encima a los demás sus problemas abortando ella. En una sociedad así me parece razonable que el reproche penal que intenta desincentivar el aborto se concentre en los profesionales que se lucran con el aborto y no en la mujer.
El segundo. El artículo segundo de la ley modifica la Ley de enjuiciamiento civil. Es un tema muy técnico. Puede haber casos en que una chica de 16 años no quiera abortar pero sus padres sí quieran que aborte, algo muy frecuente en la vida real, o puede haber casos al revés, que una niña de más de 16 años quiera abortar y sus padres no. ¿Cómo resuelve la ley esos posibles conflictos? Según lo que parece más propio en un Estado de derecho: se pasa el tema a un juez. Se establece un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria que puede durar ocho días como máximo; lo que hace el juez es comprobar la solvencia del consentimiento informado y las circunstancias de la chica y de los padres para ver si encaja con la ley. Pero el juez nunca autoriza el aborto porque sería contradictorio con la óptica de la ley.
El tercero. El tercer artículo modifica la Ley general de sanidad, ¿y para qué la modifica? Para introducir en la legislación española el apoyo a la mujer embarazada. A través de iniciativas legislativas populares del Foro de la Familia esto se ha ido introduciendo en el ordenamiento jurídico de varias Comunidades Autónomas, pero el Estado no lo contempla todavía. Por eso, el anteproyecto propone una modificación del artículo 18 de la Ley general de sanidad para establecer que todas las Administraciones titulares de competencias en materia de servicios sociales y sanidad deben crear un sistema de asesoramiento a toda mujer embarazada. Se trata de un artículo pensado para dar apoyo y asesoría a toda mujer embarazada y se especifica con cierto detalle que esa asesoría debe estar abocada a resolver cualquier tipo de conflicto derivado del embarazo; que deberá dar información y ayuda para conseguir vivienda, trabajo, ayudas sociales, etc.; debe ayudarles, si el niño tiene discapacidad, a entender que la discapacidad no es un motivo de pérdida de la dignidad humana e informarles de las ayudas que hay en esta materia; por último, dice que si el problema que plantea la mujer es muy singular y no está previsto en estas leyes, ese comité asesor tiene la obligación de plantear a los poderes públicos soluciones a corto plazo para esa señora. Por primera vez en la historia del aborto, en este artículo aparece de rondón también el padre, porque se dice que, si la mujer no se opone expresamente, el progenitor podrá participar en este proceso de asesoramiento y ayuda.
El cuarto. El artículo cuatro modifica la Ley de autonomía del paciente, que es del año 2002. Y lo hace para regular el asesoramiento específico que debe obligatoriamente recibir la mujer que se plantea abortar. Ya no es ese asesoramiento genérico sobre el embarazo de la Ley de sanidad, sino el específico de la que se plantea abortar. Por ejemplo, dice expresamente que ese asesoramiento e información debe tener como finalidad que no aborte; o sea, el Estado ha de comprometerse en este trámite a intentar evitar el aborto. Es otra consecuencia de que esta sea una Ley de protección del concebido. Como sabéis, en la ley de 2010, se prevé un asesoramiento, pero consiste en un acto despersonalizado, en darle un sobre cerrado con fotocopias del boletín oficial del Estado, que nadie lee. Aquí se dice expresamente que el asesoramiento será personal, verbal y completo: cubrirá información sobre la vida del no nacido y que ésta está protegida por la Constitución; sobre las alternativas posibles; sobre las dificultades o complicaciones de cualquier intervención abortista; sobre los riesgos del aborto y sus implicaciones médicas y psicosociales; también se prevé que, si la mujer no se opone, puede intervenir en este proceso el progenitor. A partir de la recepción de esta información y del asesoramiento, la ley exige que al menos pasen 7 días hasta que la mujer aborte; hoy son 3 días. La información cambia profundamente respecto a cómo está configurada hoy en la ley vigente de 2010.
(Continuará…)
Un cambio en el paradigma cultural (I)
Un cambio en el paradigma cultural (II)
Artículo publicado en la Revista Huellas,
Benigno Blanco , Presidente del Foro de la Familia