Un cambio en el paradigma cultural ( y IV)

por | Abr 21, 2014 | Artículos

Portrait of cheerful couple and their son lying on sand and looking at cameraEl quinto. El artículo cinco es de los que menos me gustan. Modifica la ley de 2003 reguladora del sistema nacional de salud para mantener lo que preveía la ley del 2010, es decir, que el Estado financie los abortos. Si de verdad fuesen solo aquellos gravísimos supuestos de peligro para la vida de la madre, podría entenderse pues estaríamos ante operaciones de alto riesgo que podría financiar el Estado, pero que el estado financie todos los abortos no es razonable ni respetuoso con tantos ciudadanos que pagan impuestos y aman la vida.

El sexto. El artículo seis modifica la Ley de profesiones sanitarias para regular la objeción de conciencia del personal sanitario. La ley del 85 no reguló la objeción de conciencia. Uno de los motivos del recurso de inconstitucionalidad era el no prever este derecho. El TC en su sentencia 53/85 contestó diciendo que no es inconstitucional por no prever la objeción de conciencia porque los médicos pueden objetar igual al amparo directamente del artículo 16, apartado primero de la Constitución, que es el que regula la libertad ideológica y religiosa. Cuando llegó la ley de 2010 no se atrevieron a suprimir la objeción de conciencia, porque sería atacar frontalmente al TC, pero se estableció que sólo podrían objetar los médicos que practican directamente la intervención abortista. Por lo tanto, ni enfermeras, ni anestesistas, ni los médicos que hacen dictámenes o información previos, etc. Además, dijo que no se podría objetar en el caso de que los servicios sanitarios no pudieran ofrecer la prestación pública del aborto.
Lo que establece la nueva ley es que todo el personal sanitario pueda objetar, no sólo aquellos que intervienen en la intervención quirúrgica del aborto. No me gusta nada que la ley exija que cuando un médico, una enfermera o un anestesista, entra a trabajar en un centro sanitario, tienen una semana de plazo para decir si es objetor o no. Aunque se dice que esa información será secreta, en España hay administraciones sanitarias profundamente sectarias en este tema, y me temo que si un médico advierte cuando llegue allí que va a objetar, no le van a obligar a hacer abortos, pero olvídese de ascensos o promociones durante su carrera profesional; por eso no me gusta nada esta obligación de declaración previa.

El séptimo. El último artículo modifica, curiosamente, la Ley de publicidad. ¿Para qué? Para prohibir la publicidad en España de productos, centros o prestaciones abortistas. El argumento legal es que eso no es ni un producto ni servicio, sino un delito.
Por último – ¡y esto es muy importante! – el anteproyecto prevé en una disposición derogatoria que se deroga íntegramente la ley de 2010, tanto la parte de salud sexual reproductiva como la parte de interrupción voluntaria del embarazo. Así, aparte de la mejora en la regulación del aborto, desaparece toda la carga ideológica de género en la escuela y la sanidad que preveían los 11 primeros artículos de la ley de 2010. Si aquella estaba profundamente imbuida de la terminología de género, el nuevo anteproyecto está escrito en castellano normal y corriente: al sexo se le llama sexo, a la mujer, mujer, al niño, niño, etc.
Este es, brevemente, el resumen de la ley propuesta por el Gobierno. ¿Mi valoración global? Este anteproyecto supone un paso muy importante en la buena dirección, aunque no llega a ser el paso definitivo por el que debemos trabajar. En cuanto paso en la buena dirección, merece un apoyo proporcional al avance que supone.

Fin.

Un cambio en el paradigma cultural (I)

Un cambio en el paradigma cultural (II)

Un cambio en el paradigma cultural (III)

Artículo publicado en la Revista Huellas,

Benigno Blanco , Presidente del Foro de la Familia

Foro Familia