15 razones contra la Ley de Igualdad de Trato

por | Jun 3, 2011 | Artículos, Noticias | 4 Comentarios

15 RAZONES
CONTRA LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO

La Ley de Igualdad de trato y no discriminación prevé su aplicación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social y singularmente en el empleo, el trabajo, la educación, la salud y los servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y los medios de comunicación.

Establece las siguientes causas de discriminación: “Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art 2.1)

15 razones contra la ley de Igualdad de trato y no discriminación

1. La ley de igualdad de trato puede lesionar la libertad personal y otros derechos fundamentales.

2. La aplicación en el ámbito de la vivienda deja indefensos a los propietarios.

3. Atenta contra la libertad de empresa y genera indefensión en las PYMES, autónomos y profesionales liberales.

4. La Autoridad podrá controlar a los medios de comunicación. Una nueva medida similar a la SGAE o la ley SINDE.

5. La ley no describe las conductas sancionables y podría llegar a cerrar negocios, colegios, portales de Internet…

6. La Ley duplica estructuras existentes, invade competencias y comporta inseguridad jurídica.

7. La máxima responsable de la Autoridad será nombrada por el gobierno y su mandato será irrevocable durante 6 años.

8. La Autoridad podrá investigar por iniciativa propia y los particulares estarán obligados a colaborar y dar toda la información – la confidencial también.

9. La ley disparará el gasto público y para obtener los recursos necesarios deberá aumentar los actuales recortes sociales.

10. Culpables hasta que no demostremos lo contrario

11. La Ley de Igualdad de Trato vulnera la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad.

12. La ley reconoce la existencia de discriminación por razón de lengua pero la Autoridad se lava las manos.

13. Los colegios que separen por sexo sólo podrán ser privados y miles de las familias verán vulnerado su derecho a la libertad de educación.

14. El sector Sanitario (público y privado) será uno de los más controlados y podría suponer un aumento importante del gasto sanitario y social

15. La ley afecta a múltiples sectores

1. La ley de igualdad de trato puede lesionar la libertad personal y otros derechos fundamentales.

La norma tiene una concepción expansiva del derecho a la igualdad que puede lesionar otros derechos: la libertad ideológica y religiosa, la libertad de información y de expresión, el derecho de asociación, el derecho a la intimidad y la libertad de enseñanza quedan relegados.

ARTÍCULOS

«Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador»; «extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos»

Algunas consecuencias:

Como todo es motivo de discriminación (incluidas las circunstancias personales o sociales) un restaurante no podrá dejar de atender a unos clientes aunque sospeche que no le van a pagar. Este mismo ejemplo es extensible a cualquier pequeña empresa de prestación de servicios.

Algunas reacciones:

La ley de Igualdad de trato puede lesionar otros derechos fundamentales

2. La aplicación en el ámbito de la vivienda, tanto a nivel empresarial como particular, deja indefensos a los propietarios.

ARTÍCULO

“En el acceso a la vivienda, no se puede discriminar a nadie por sus características, raza, etnia o aspecto a la hora de vender o alquilar un piso”.

En particular, queda prohibido:

“Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento. Lo que se aplicara también a los locales de negocio”

Algunas consecuencias:

Con esta ley los propietarios perderán la presunción de inocencia en la selección del inquilino y tendrán que defenderse ante el juez en el caso de ser denunciados. El anteproyecto lesiona de modo manifiesto la libertad personal e impide al propietario elegir la mejor opción.

Algunos ejemplos:

Si no alquilas tu piso a alguien por qué crees que no te va a poder pagar, consideras que podría ocasionar destrozos en el inmueble, o simplemente porque tienes otras ofertas mejores éste te podrá denunciar por discriminación y serías culpable hasta que tú demostraras lo contrario.

Las inmobiliarias incurrirán en delito si cumplen los deseos expresos de los propietarios que las contratan. Imagínese que quieroalquilar mi piso y contacto con una inmobiliaria y entre mis condiciones les pido que sea alquilado a un matrimonio con hijos mayores de 18 años. Esta simple descripción podría acarrearme una sanción tanto a mí como a la inmobiliaria.

Algunas reacciones:

La ‘Ley integral para la igualdad de trato’ atascará los juzgados en el ámbito de la vivienda

3. Atenta contra la libertad de empresa y genera indefensión en las PYMES, autónomos y profesionales liberales

Artículo 14.2 de la ley interviene en la relación que se establece «entre la actividad profesional por cuenta propia y el cliente» Este artículo puede provocar que candidatos a un puesto de trabajo, empleados actuales o pasados, clientes o proveedores utilicen la amenaza de demanda como elemento de presión: la carga de la prueba recae en el demandado. (Art. 28).

Cualquier persona que se considere perjudicada en la contratación, jornada de trabajo, formación, remuneración, promoción, no renovación de contrato o despido podrá denunciar a su empresa. También incluye otras las personas físicas que sean clientes o posibles clientes (e incluso proveedores o posibles proveedores, art. 14.2) y vean incumplidas sus aspiraciones.

Aumentarán los gastos en servicios jurídicos de pequeñas empresas y autónomos que se verán obligados a dedicar mucho tiempo a comprobar que no se producen desigualdades y, en caso de denuncia, a aportar una «justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada» de las decisiones (Art. 28), con el agravante de tener que hacerlo en el improrrogable plazo de 10 días.

La propia Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación dará apoyo a los presuntos discriminados en la tramitación de sus quejas o reclamaciones, podrá investigar por iniciativa propia la existencia de posibles situaciones de discriminación e incluso ejecutar acciones judiciales.

Algunas posibles consecuencias:

En su actual redacción, la empresa puede ser denunciada si contrata un empleado sin haber ofrecido antes el puesto a una persona que ya trabaja en la empresa y haber demostrado que no reúne las condiciones requeridas. En el proceso de selección, no tendrán preferencia las personas que residen en el municipio en el que se encuentra ubicada la empresa. Un centro de estética no podrá especificar que prefiere una mujer como esteticista, por más que el contratar a un hombre le pudiera acarrear un descenso de los servicios. Un local comercial de moda joven no podría contratar a un chico o chica de entre 18 y 25 años, a pesar de dirigirse a un público juvenil.

Algunas reacciones:

Un órgano vigilará las conductas vejatorias en el ámbito económico

La futura Ley de Igualdad de Trato aumentará la representatividad de los sindicatos ante los tribunales y el control en las empresas

4. La Autoridad podrá controlar a los medios de comunicación. Una nueva medida a la altura de la SGAE o la ley SINDE.

Artículo 22.1 obliga a todos los medios a respetar «el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación»

Este artículo podrá entrar en conflicto directo con la libertad de información, la libertad de expresión, la creatividad artística y la comunicación publicitaria comercial o institucional. Afecta a los medios de comunicación social «en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación». Afecta a los portales, las redes sociales, bloggers, boletines, anuncios y publicaciones internas y externas (impresas, audiovisuales y digitales) de cualquier persona, empresa e institución. (Art. 22).

EL IMPARCIAL recogía en su portal que fuentes del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales, han señalado que también se modificará la ley para permitir que los tribunales puedan acordar medidas de restricción o retirada de datos de páginas de Internet “para que a través de estas no se contengan contenidos que pueden resultar discriminatorios”.

Algunas consecuencias:

Podría emplearse para influir directamente en las programaciones de los medios de comunicación o inhabilitar a periodistas que manifiesten una opinión “discriminatoria” (que como hemos visto se entiende en un sentido muy amplio).

Cualquier lector de un diario, oyente de una emisora o telespectador de una TV podrá denunciar al periodista o al medio al que representa ante la Autoridad por atentar contra la ley de Igualdad de Trato y éste tendrá un plazo de 10 días para demostrar su inocencia.

Una ley del estilo de la “ley SINDE” o de la SGAE. Si se aprobara esta ley se crearía un mecanismo sancionador contra bloggers, portales, redes sociales… La Autoridad podría dedicarse a cerrar portales por iniciativa propia e imponer multas a todos aquellos que con sus opiniones ocasionaran una discriminación indirecta (tal y como se define en el anteproyecto “aquellas acciones aparentemente neutras pero que pudieran ocasionar discriminación”)

Algunas reacciones:

Ley de Igualdad de Trato: la Administración denunciará de oficio los comentarios y conductas discriminatorias

5. La ley no describe las conductas sancionables y podría llegar a cerrar negocios, colegios, portales de Internet…

Uno de los graves defectos de la ley es la imprecisión en la descripción de las conductas sancionadas y la desproporción entre algunas faltas y la sanción que llevan aparejada. Las infracciones establecidas en la presente Ley serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 150 euros hasta un máximo de 500.000 euros,

Art. 43.1”se consideran infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades meramente formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley”

Art. 5.2 “La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutras ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular respecto a las otras”

Artículo 45. El cierre de los establecimientos, colegios o empresas en que se hubieran producido violaciones a la ley.

La ley recoge que serán motivo de sanciones muy graves aquellas que impliquen «un grave perjuicio económico», se tendrá que pagar entre 60.000 y 500.000 euros y se correrá el riesgo de que la autoridad competente añada a esa multa medidas más duras. ¿Quién determinará la gravedad del perjuicio económico? ¿En relación a qué?…

Los sindicatos, por otra parte, se configuran legalmente como órganos de vigilancia, con capacidad para denunciar y personarse contra las empresas en procesos judiciales.

Algunas consecuencias:

Como la ley no describe las conductas sancionables, podrías infringir la ley sin saberlo y te acarrearía una multa leve de hasta 10.000 euros.

Incluso aparece la posibilidad de sancionar a un particular o una empresa por cometer una discriminación indirecta, descrita en la ley como “práctica aparentemente neutra” pero que “puede ocasionar” a una o varias personas una desventaja particular respecto a las otras.

Algunas reacciones:

La Ley de Igualdad de Trato permitirá cerrar empresas que “discriminen”

6. La Ley invade competencias, duplica estructuras existentes y comporta inseguridad jurídica

La propia Exposición de Motivos de la Ley afirma, respecto a su carácter integral, que prevé su aplicación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social y singularmente en el empleo, el trabajo, la educación, la salud y los servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y los medios de comunicación, estableciendo un conjunto de obligaciones que vinculan incondicionadamente a todas las Administraciones Públicas y en la forma que la propia Ley establece en el caso de las relaciones entre particulares.

El apartado 5 del artículo 2 del Anteproyecto en cuanto dispone que “las obligaciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a todas las Administraciones Públicas y los organismos y entidades de ellas dependientes” resultaría contrario a la Constitución, por cuanto no todos los preceptos de la futura Ley se pueden imponer a las Administraciones autonómicas.

Los responsables de imponer esta y otras multas serán las Administraciones públicas «en el ámbito de sus respectivas competencias» y la «Administración General del Estado, que habrá de solicitar informe a la de las comunidades autónomas afectadas cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma». En un país con un Defensor del Pueblo y tantos defensores regionales como autonomías la nueva ley invade abiertamente sus competencias.

Conlleva inseguridad jurídica. La ambigüedad del concepto de discriminación deja un margen muy amplio a la arbitrariedad. Especialmente la exigencia de igualdad teniendo en cuenta «cualquier otra condición o circunstancia personal o social». ¿Incluye la situación económica, el nivel de inteligencia y conocimientos, la dedicación y el esfuerzo, la salud de familiares dependientes, la población en que reside?

Genera provisionalidad de todas las decisiones que afectan a las personas, ni siquiera establece un plazo máximo para denunciar, es decir que podremos denunciar hechos después de varios años.

Para saber más:

La Ley de Igualdad de Trato atropella al Defensor del Pueblo

7. La Autoridad la dirigirá una persona nombrada por el gobierno y su mandato será irrevocable durante 6 años.

Se creará un organismo llamado Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Esta autoridad es «independiente» según el Anteproyecto (como también lo es el Fiscal General del Estado). Su máxima responsable será nombrada por el Gobierno y no podrá ser destituida en un plazo de 6 años salvo que dimita voluntariamente.

Es decir, que se podría interpretar que la ley se intenta tramitar con carácter de urgencia para poder nombrar a su máxima dirigente y que ésta pueda ostentar el cargo durante 6 años – independientemente de que se produzca un cambio de gobierno.

Para saber más:

Bibiana Aído se perfila como futura Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

8. La Autoridad podrá investigar por iniciativa propia y los particulares estarán obligados a colaborar y dar toda la información – la confidencial también.

Entre las funciones de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación figuran la de apoyar a los discriminados o la de mediar en procesos que no impliquen contenido penal o laboral, hasta la de investigar, por iniciativa propia, la existencia de posibles situaciones de discriminación de especial gravedad o relevancia. También tendrá la facultad de ejercitar acciones judiciales, de solicitar la intervención de las administraciones y la fiscalía y de velar por el cumplimiento de la norma.

Por otro lado, todas las administraciones y particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad cuando esté investigando posibles casos de discriminación que considere de especial importancia. Se especifica que se le deberá proporcionar «toda clase de información y datos de que dispongan» en un plazo de diez días. Y se añade que «el deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo». Además deberán «colaborar» con agilidad: el plazo será de 10 días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.

Artículo 41 “Las administraciones públicas y los particulares deberán prestar «la colaboración necesaria» a la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación cuando así lo exija el cumplimiento de sus funciones. En concreto, los particulares tienen que «colaborar» cuando la Autoridad investigue, por iniciativa propia, la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Tal y como ocurrió con la recientemente estrenada ley antitabaco – que ha generado más de 1000 denuncias de ciudadanos particulares en un solo trimestre – la LIC refuerza la denuncia ciudadana.

Algunas reacciones:

La ley de igualdad de trato incita a los particulares a chivarse.

9. La ley disparará el gasto público y para obtener los recursos necesarios deberá aumentar los actuales recortes sociales.

Dispara el gasto público. El funcionamiento de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación disparará el gasto público ya que deberá contar con un elevado número de empleados para cumplir sus funciones, que implican controlar las administraciones del Estado a nivel local, autonómico y estatal, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, centros médicos y de enseñanza a todos los niveles (públicos y privados) …

– Se extiende al padre derechos que antes sólo se reconocía a la madre. Si el nacimiento o la adopción de un hijo se produce antes de las vacaciones del padre, éste podrá incluir dentro de las vacaciones los 13 días ininterrumpidos de la baja por paternidad que le corresponden y (aquí la novedad) disfrutar de sus vacaciones en otro momento, aunque haya terminado el año natural al que correspondían. (Disposición adicional quinta, dos). Las empresas, sean grandes o pequeñas, se verán obligadas a soportar periodos de baja o vacacionales más largos.

Algunas consecuencias:

El funcionamiento de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación disparará el gasto público ya que deberá contar con un elevado número de empleados para cumplir sus funciones, que implican controlar las administraciones del Estado a nivel local , autonómico y estatal, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, centros médicos y de enseñanza a todos los niveles (públicos y privados) … Suponiendo que tuviera el mismo número de empleados que la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de España’, unas 65.700 personas-apenas suficiente para una autoridad con atribuciones tan amplias-, sólo la partida de gastos de personal supondrían 1.640 millones de euros / año, según los datos al cierre del ejercicio 2009, último conocido. Una cifra superior a la partida total asignada en el mismo ejercicio en el Ministerio de Justicia de España o en las consejerías de la Generalidad de Cataluña de Política Territorial y Obras Públicas e Innovación, Universidades y Empresas.

10. Culpables hasta que demostremos lo contrario

La norma incluye la inversión de la carga de prueba, es decir: será la parte demandada la que tenga que demostrar su inocencia.

La ley podría acarrear un aumento considerable de las denuncias entre particulares, atascando aún más los juzgados y sin resolver finalmente los posibles casos de discriminación que se estén dando en el sector.

Se contempla crear una fiscalía especial, en concreto, se establece que el Fiscal General del Estado designe a «un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación». Además, se fomentará «la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal».

Algunas reacciones:

La persona acusada de discriminar tendrá que probar su inocencia

11. La Ley de Igualdad de Trato vulnera la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad

El Consejo Fiscal cree suficiente el rango de ley ordinaria para esta norma, ya que una de tipo orgánico sólo sería «imprescindible», explica, para el desarrollo legislativo de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Sin embargo es sorprendente como en este punto el anteproyecto de una ley ordinaria infringe lo establecido en una ley orgánica (en este caso la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona) sin que parezca tener consecuencias.

Algunas consecuencias:

Si el dueño de una propiedad en alquiler es denunciado por no alquilar su piso a una persona con apariencia de disponer de escasos recursos (es decir que duda que le pague) o a unos jóvenes por su apariencia (véase unos jóvenes cabezas rapadas y signos de ultraderecha tatuados) los vecinos estarán obligados a «colaborar» y explicar, quizás, si el propietario de la vivienda no tolera a los jóvenes o suele tener comportamientos xenófobos, con datos personales incluidos.

12. La ley reconoce la existencia de discriminación por razón de lengua pero la Autoridad se lava las manos.

Se prohíbe discriminar por lengua, pero se especifica que dicha prohibición «excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes».

Este punto suena más a evitar el voto contrario de los partidos nacionalistas (BNGA, CIU, PNV…) que a otra cosa. Eso sí, una vez aprobada la ley y puesto que la Autoridad tiene múltiples competencias ya veremos lo que ocurrirá en un futuro.

13. Los colegios que separen por sexo sólo podrán ser privados y miles de las familias verán vulnerado su derecho a la libertad de educación

Sobre la no discriminación en la educación, el anteproyecto establece que los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas por razón de alguna de las causas establecidas en esta ley, en ningún caso podrán acogerse a financiación pública. Este anteproyecto, con el objetivo evidente de retirar el concierto a los centros de educación diferenciada, cita entre sus sanciones graves el “cierre de establecimientos, colegios o empresas”. Y porqué colegios y no han hablado de concesionarios, centros sanitarios, clubes…

Actualmente existen más de 100 centros educativos diferenciados por sexo en España que escolarizan más de 100.000 alumnos, esta ley obligaría a los centros a renunciar al concierto educativo. Como consecuencia directa pasarían a ser privados y la mayoría de las familias no podrían asumir los costes de dicha educación.

Legislación española y europea:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.26-3). Dispone que «los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»

• Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza (art. 2) dispone que «no serán consideradas como constitutivas de discriminación la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los del sexo femenino»

• Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 (art. 14) reconoce el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

• Constitución Española (Art.27) La libertad de enseñanza reconocida en el artículo 27 de la Constitución establece un marco de libertad y no pone por delante un tipo de escuela por delante de otro.

Algunas reacciones:

El Gobierno veta el concierto a los colegios que separan por sexos

La Fiscalía da un respiro a la escuela diferenciada

14. El sector Sanitario (público y privado) será uno de los más controlados y podría suponer un aumento importante del gasto sanitario y social

El artículo 17 del texto, directamente referido al Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. En él se afirma que las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Asimismo, la Autoridad podrá obligar a las Consejerías de Sanidad Autonómicas a desarrollar, según su libre arbitrio, las acciones que considere más oportunas para promover acciones en favor de aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que presenten enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, víctimas de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

Esta ley surge en un momento de crisis económica en la que se están realizando graves recortes en el sector sanitario. ¿Cómo podrán afrontar las medidas sugeridas en la ley si difícilmente pueden asumir el déficit actual?

Algunas reacciones:

La Ley de Igualdad de Trato defenderá la no discriminación de los pacientes con enfermedades raras

Los hospitales plantean recortar hasta el 50% su oferta de camas

15. La ley afecta a múltiples sectores

El sector asegurador en peligro, no podrán aplicar ningún plus, ni descuento, que excluya a ciertos colectivos porque se considerará discriminatorio. No podrán aplicar criterios de riesgo en las pólizas, ni cobrar más a jóvenes, jubilados, hombres, mujeres, etc…

El fin de las promociones y descuentos Se acabarán los descuentos comerciales, promociones dirigidas exclusivamente a mujeres o hombres, a una franja de edad concreta, a los antiguos/as alumnos de universidades o centros de estudios…

¿Podría ser el fin de algunas de las medidas de discriminación positiva? La discriminación positiva en política social se dirige a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de equilibrar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de su funcionamiento supone la excepción al principio de igual trato, esto es: “tratar con desigualdad lo que de partida tiene una situación desigual”, aunque contemplada en la presente Ley, será fuente de muchos conflictos en su posible aplicación por la ingente cantidad de posibles interpretaciones que tienen los preceptos de esta Ley.

La Administración en el banquillo de los acusados La Administración pública es susceptible de ser denunciada en cualquiera de sus actividades, concesión de obras públicas, acceso a los cuerpos de seguridad del Estado, criterios de admisión en recintos públicos, por anteponer los criterios de planificación (zonificación) en el sector sanitario o educativo, la concesión de puntos al personal interino en la promoción laboral de los funcionarios…

(…)

CECE

Foro Familia