El asunto sobre el que escribo hoy podría ocuparme, si pretendiese abarcarlo en su totalidad o explicarlo desde un punto de vista antropológico o científico, mucho más que un puñado de párrafos. Por eso no lo voy a hacer. Simplemente voy a ceñirme a describir parte del panorama en cuanto a la «perspectiva de género» en el ámbito educativo español se refiere. No voy a valorar ni a opinar. Eso, espero y deseo, se lo dejo a ustedes después de leerlo.
Como premisa, recuerdo simplemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 11 de febrero de 2009, en relación con la enseñanza pública, con la obligatoria neutralidad ideológica del Estado, con el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias creencias y con la libertad de creación y dirección de centros docentes: “no se autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
Dicho esto, me dispongo a transcribir textualmente sólo dos contenidos interesantes, citando después la fuente de los mismos, a modo de muestra.
“Los estereotipos sexuales habituales legitiman el sistema patriarcal vigente. El alumnado debe descubrirse como sujeto de transformación social que puede potenciar un cambio social. Es necesario actuar. Cualquier diferencia que queramos hacer en función del sexo viene forzada por los estereotipos sexistas propios de nuestra cultura.” Programa de la asignatura “Cambios Sociales y Relaciones de Género”, diseñado por la Junta de Andalucía y de obligatoria oferta para los cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria en Andalucía.
“Ha de ser cada persona quien determine las características de su identidad como ser humano. La identidad o expresión de género que el alumnado defina para sí es esencial para la construcción de su personalidad y el reconocimiento de su dignidad y libertad. Se reconocerá el derecho del alumno o alumna a vestir con ropas o uniforme acordes a la identidad de género manifestada. Se garantizará que el alumnado acceda a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su sexo sentido.” Protocolo de Atención Educativa y Acompañamiento al Alumnado en Situación de Transexualidad y Alumnado con Expresión de Género No Normativa, elaborado por la Junta de Castilla y León y de obligado cumplimiento en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados. Estos protocolos, basándose en la misma concepción antropológica, están vigentes ya en nueve Comunidades Autónomas, a la espera de las otras ocho.
Como he dicho, no voy a valorar aquí si me parece bien, mal, legal, ilegal, discutible o categórico que los poderes públicos asuman como propios y promuevan estas afirmaciones entre las aulas de nuestros hijos, o de los de nuestro vecino. Esto, ahora, se lo dejo a ustedes.
Está a su disposición todo el material educativo (Planes Estratégicos, Protocolos, Asignaturas, Ciclos de Charlas y Talleres, etc.) por si quieren seguir profundizando, normalmente en los portales web de las distintas Consejerías de Educación de cada Comunidad Autónoma.