¿Por qué la familia no tiene personalidad jurídica?

por | May 31, 2018 | Artículos, Noticias

Hallándome en una de mis clases de Derecho para alumnos de Periodismo, les explicaba, o, al menos lo intentaba, qué se entiende por «persona jurídica», cuál es su naturaleza y cuáles son sus diferencias con las así llamadas «personas físicas». Les contaba, además, cómo en un principio las personas jurídicas, una idea que se desarrolló fundamentalmente en la Edad Media, se ceñían en un principio a corporaciones o universidades vinculadas por lo general al Derecho público y al canónico: Ciudades, Estamentos, Universidades, Cofradías, Hermandades, Gremios, Fundaciones, entre otras.

La expansión de Europa por nuevas tierras, impulsada por el descubrimiento de América, hizo que las monarquías, a modo de regalía, comenzaran a extender la condición de persona jurídica a compañías mercantiles que operaban bajo su protección, como fue el caso de la Compañía de las Indias Orientales a fines del siglo XVI en Inglaterra. Lo que en principio comenzó como una excepción y un privilegio, con el tiempo fue extendiéndose y ampliándose, hasta que en el siglo XIX terminó por convertirse en un «derecho» de los particulares, reunidas determinadas condiciones. El proceso ha sido imparable, y la legislación mercantil ha ido dando cauce a las exigencias procedentes de la industria y el comercio procurando facilitar al máximo la creación de personas jurídicas mercantiles, hasta el punto de que con la última reforma en la materia se puede constituir una Sociedad por acciones con un único socio y con una relativa pequeña aportación de capital. No extraña por eso que en este momento existan más de 3.000.000 sociedades mercantiles activas en España. Análogo proceso ha sucedido en el derecho civil, donde la posibilidad de crear asociaciones dotadas de personalidad jurídica es igualmente sencilla. Las más de 100.000 de estas asociaciones registradas hablan elocuentemente a este respecto. Pues bien, fue en este momento cuando una alumna preguntó: profesor ¿la familia tiene personalidad jurídica? No, no tiene, respondí yo, con la fuerza que da la evidencia. Y ¿por qué?, me preguntó la alumna con toda naturalidad y, en ese momento, hube de callar pues no sabía la respuesta.

Cierto, pensé, si constituir una persona jurídica es tan fácil y se halla tan al alcance de la mano de cualquier individuo, ¿por qué no concedérselo al que quisiera constituir una sociedad familiar, legal y formalmente constituida mediante matrimonio, que no deja de ser un acto jurídico solemne, y con una trascendencia extraordinaria tanto en el ámbito personal como en el patrimonial? Negarle su carácter societario a la familia no era en absoluto evidente y la pregunta era, por tanto, realmente pertinente: ¿Por qué carecía la sociedad familiar de personalidad jurídica?

 Me vi en la tesitura de improvisar una respuesta. Los profesores a veces también caemos en este tipo de cosas. La razón, dije, podría hallarse en la cuestión fiscal. En efecto, si pensamos en la fiscalidad de las sociedades vemos que el tipo impositivo oscila en estos momentos entre el 25 %, que es el tipo general, y el 10 % previsto para fundaciones y las sociedades no lucrativas declaradas de utilidad pública. En todo caso, se trata de un tipo único que grava exclusivamente el saldo positivo una vez deducidos todos los gastos. Su aportación al conjunto de ingresos del Estado está en torno al 7 %. El IRPF, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cambio, llega, de modo progresivo, hasta el 45 % en cuanto supere los 60.000 €. Y lo que es más fundamental, la base imponible es la totalidad de los ingresos con muy escasas deducciones. Se estima en más de un 21 % su contribución a las arcas públicas, sin contar con que, además, casi el 40 % procede de las retenciones a la Seguridad Social, contribución que en un grado muy alto es a costa de los salarios, aunque nominalmente no sea así.

Basta, pues, considerar qué pasaría si a la sociedad conyugal en régimen de gananciales se le aplicara el impuesto de sociedades y no, como es el caso, el IRPF. ¿Qué pagarían las familias de media deducidos todos los gastos de vivienda, educación, ropa y alimentos propia y de los hijos, al modo que sucede con el impuesto de sociedades? Comparativamente muy poco. Y digo comparativamente porque en realidad contribuiría con mucho si se considera que en todos sus gastos está pagando ya un porcentaje alto de IVA, que representa el 19 % del total de los ingresos del Estado. Eso si no se considera, además, el 7,7 % que el Estado recauda directamente de gravar la propiedad, que es en gran medida familiar. Así, pues, que la familia pagase según el tipo societario sería lo justo. Justo, en primer lugar, porque la familia es radicalmente más «sociedad», más «real» que cualquier otra sociedad, civil o mercantil. Y justo también, porque nada más justificado que la preservación de estos ingresos por trabajo para cubrir dignamente sus necesidades más básicas. De hecho, en justicia, la sociedad familiar no sólo debería tener el tipo fiscal de las sociedades, sino el de las sociedades consideradas de utilidad pública. Porque ¿existe acaso algo de mayor utilidad pública que la familia constituida conforme a Derecho consagrada a la crianza y cuidado de los hijos, verdadero «semillero de la res pública» al decir de Cicerón? Y, sin embargo, la respuesta no me dejó satisfecho.

Aun siendo todo lo anterior verdad, surgía en mi mente una objeción: si sólo era una cuestión fiscal ¿por qué aun antes de que surgiera el IRPF -y que en España no comienza tímidamente hasta la II República- tampoco la familia legalmente constituida tenía reconocida su personalidad jurídica societaria por parte de Estado? Luego hay algo más que una pura cuestión fiscal, aunque ésta resulta la más decisiva en estos momentos. Es verdad que a principios de siglo XX la legislación para la constitución de sociedades mercantiles o civiles no eran tan laxa como la actual, pero era ya, sin duda, bastante liberal. ¿Por qué esa facilidad para adquirir una personalidad jurídica no se extendía a la sociedad conyugal? Llegados a este punto sólo cabe una respuesta: por una mentalidad individualista y, por ende, antifamiliar. No se concede a la familia su condición societaria porque, sencillamente, no se quiere; y no se quiere porque el Estado sólo «conoce» individuos, «personas físicas» -curiosa expresión- y aquellas «personas» que él crea, más o menos condescendientemente, y que no pueden disputar su soberanía o su precedencia, lo que sí ocurriría en el caso de la familia.

Elio Gallego
Director del Instituto de la Familia CEU

 

Foro Familia