La justicia da un paso más en el reconocimiento del derecho ala objeción de conciencia al aborto de los médicos de AP.
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar un auto en que reconoce el derecho a la objeción de conciencia al aborto de un médico de Atención Primaria andaluz, al que el SAS había denegado ese derecho por considerar que su intervención en ese tipo de práctica no era directa.
- El Dr. Manuel Resa, miembro de ANDOC, es uno de los casi 40 médicos de AP andaluces al que el SAS había despojado de su derecho a la objeción. Hace unos meses, un juzgado de Málaga ya había reconocido cautelarmente a una médico de AP su derecho a la objeción de conciencia. Hay varios casos que están aún pendientes de resolución judicial.
- Este caso es significativo, pues el Juzgado de lo contencioso no admitió en primera instancia la solicitud de suspensión cautelar de la resolución denegatoria de la Junta por entender que la objeción no podía prevalecer sobre el derecho a la atención sanitaria de las solicitantes del aborto.
- Ahora el TSJA, acogiendo curiosamente el criterio del fiscal, entiende que la no suspensión de la resolución del SAS, perjudicaría la finalidad legítima del recurso durante el tiempo que durara su tramitación, y obligaría al facultativo a realizar actos que causarían daños, difíciles de reparar, al abocar al medico objetor a realizar actos que su conciencia y su libertad profesional rechazan.
- La cuestión de la objeción de conciencia de los médicos de AP está siendo uno de los temas mas debatidos en el contexto de ley del aborto y del debate sobre el nuevo Código Deontológico de la OMC.
- Estos facultativos, conviene recordar, no se niegan a informar sobre los aspectos médicos del aborto, sino a que se le obligue, mediante medidas coercitivas o la pérdida de incentivos, a sancionar con su firma la derivación de las pacientes a los centros donde se les practicará el aborto.
- ANDOC, colectivo al que pertenecen algunos de estos médicos, ha manifestado su satisfacción por la resolución judicial y abogado por que en la futura reforma de la ley del aborto e igualmente en el Código Deontológico, haya un reconocimiento sin ambages ni restricciones del derecho fundamental de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, con independencia de que su participación en los actos objetados sea directa o indirecta. Andoc