Por Santiago Mora
A lo largo de las últimas décadas, las sociedades occidentales, a medida que creaban bienestar económico, se han transformado paulatinamente en sociedades hedonistas dedicadas a la acumulación de derechos, sin querer asumir la existencia de obligaciones y responsabilidades individuales y sociales.
En los últimos años, nuestro país ha sufrido una epidemia de relativismo y de feminismo radical, que ponen en cuestión la existencia y validez de valores permanentes, fundamentalmente en el ámbito de la familia y entre ellos el de la maternidad, y los sustituyen por lo que se ha denominado ideología de género. Dicha ideología considera que la maternidad es una forma de sometimiento de la mujer y pretende centrar la acción de los poderes públicos en la defensa de los derechos individuales de la mujer, entre otros a decidir sobre su cuerpo, desvinculándola de sus responsabilidades familiares y sociales.
Sin embargo, la Constitución española, al consagrar los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge, en su párrafo segundo, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres. La falta de apoyo a las mujeres embarazadas en dificultades o ante un embarazo imprevisto constituye un atentado a la igualdad y a la libertad de la mujer, que infringe lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución.
Durante los años 2006 a 2011, se ha tramitado en cada comunidad autónoma una Iniciativa Legislativa Popular, ILP Red Madre, que, afortunadamente, ha tenido como consecuencia la aprobación por siete Parlamentos autonómicos (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana) de leyes que establecen y regulan una “red de apoyo a la mujer embarazada”. Así, la Ley 3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid o la Ley 5/2010, de 23 de junio, de la Comunidad de Galicia.
Dichas leyes desarrollan el mandato constitucional, en su ámbito territorial, y consideran el derecho a la maternidad como un “bien insustituible que debe recibir ayuda directa de las instituciones públicas”. Constituye el objeto de dichas leyes “ 1) Disponer de un marco jurídico de actuación en el ámbito de la protección y la atención social a la maternidad; 2) establecer las medidas y actuaciones encaminadas a garantizar y a preservar: 2a) el derecho de la mujer gestante a culminar su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, 2b) así como el derecho a la vida en formación desde la concepción; y 3) que se propicie el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, sanitario o asistencial que permitan conseguir esta finalidad”.
La atención social a la maternidad se estructura sobre las siguientes directrices:
– La concienciación social del apoyo a la maternidad y de la protección del derecho a la vida en formación, como presupuesto de implantación del Estado del Bienestar social.
– La realización de una política preventiva y educativa que incluya medidas dirigidas a la infancia y a la adolescencia fundamentalmente.
– La prioridad del derecho de información y acceso a las políticas asistenciales en este ámbito. En este sentido, en todos los centros asistenciales y sanitarios se facilitará a todas las mujeres gestantes una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad, un teléfono de acceso general gratuito y una página web que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo.
– La promoción de la acogida y la adopción, como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante con el embarazo.
En el desarrollo de estas directrices, hay que evitar que las asistentas sociales dirijan, de forma prioritaria, a las clínicas abortivas a las embarazadas con problemas cuando acudan a los servicios sociales. Y un magnífico complemento para facilitar que los embarazos lleguen a término sería aprobar un sistema nacional de adopciones, con plenas garantías jurídicas para la donante y los adoptantes, ágil y eficaz, para conseguir que los miles de familias interesadas en la adopción de niños españoles puedan dar solución a sus deseos en plazos razonables y sin tener que recurrir al calvario de adopciones en países del Tercer Mundo.
El Gobierno salido de las elecciones del 20-N se enfrenta al reto de dar un giro total a la política de protección de la maternidad en España. Su programa electoral contiene el compromiso de aprobar una ley de protección de la maternidad y bien fácil lo tiene si desarrolla y extiende a toda España la red de apoyo a la mujer embarazada, con especial atención a las embarazadas adolescentes, y dota de auténtico contenido económico a las ayudas a las redes de apoyo y a las políticas asistenciales.
Para financiar su coste, un mecanismo sencillo sería destinar a tal fin el ahorro que se obtendría de eliminar el pago de los abortos con cargo a la Seguridad Social, como ya ha hecho Baleares, de forma que no supongan coste alguno para el Estado.
No se puede contraponer el derecho constitucional a la maternidad con el inexistente derecho al aborto, mera imposición del feminismo radical y de su pretendido derecho a elegir su maternidad cuando ya está en curso. Por ello, hay que derogar la actual Ley del Aborto.
*Santiago Mora Velarde es notario y patrono de la Fundación Red Madre