Los Artículos de San José fueron creados con el fin de ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a promover los derechos humanos mediante una interpretación adecuada de cómo los derechos del niño por nacer se encuentran protegidos en el derecho internacional. Los artículos deberían ser usados para refutar falsas afirmaciones, como ser la noción errónea de que el aborto es un derecho humano.
Artículo 5. No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.
Notas Sobre el ArtÍculo 5
El aborto no se menciona en ningún tratado de carácter obligatorio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Solo un tratado regional, el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), contiene una referencia al aborto como un derecho. Este tratado es altamente polémico y de ninguna manera tiene aceptación universal. Solo alrededor de la mitad de las naciones africanas han adherido al Protocolo de Maputo y la razón más a menudo citada para la no adhesión es la provisión sobre el aborto.
La antigua y por mucho tiempo directora del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) recientemente declaró: “Nosotros en la UNFPA, tenemos el mandato de considerar el aborto dentro del contexto de la salud humana, pero nunca como un derecho, como algunas ONGs lo consideran … El aborto es un asunto nacional para ser considerado por las leyes y legislación nacionales.” Entrevista con Thoraya Obaid, Huffington Post, Enero 15, 2011. http://www.huffingtonpost.com/katherine-marshall/courageous-in-navigating-_b_806313.html. A pesar de la posición oficial de la UNFPA, no obstante, la agencia promueve derechos al aborto. Vea notas sobre el Artículo 7, supra.
Aun algunas organizaciones defensoras del aborto confirmaron hasta hace poco que no existe ningún derecho al aborto en los tratados internacionales. Por ejemplo, en el año 2003 el Centro de Derechos Reproductivos aceptó que los tratados internacionales no reconocen el derecho al aborto: “Hemos sido líderes en traer argumentos en pro del derecho de la mujer de escoger el aborto dentro de la rúbrica de los derechos humanos internacionales. Sin embargo, no existe una norma obligatoria vinculante que reconozca el derecho de la mujer a terminar el embarazo”. Esta declaración fue realizada en un memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos en 2003 denominado, “Resumen del Programa Legal Internacional de Planeación Estratégica”, y fue enviado a los registros del congreso de EE.UU. [The Center for Reproductive Rights, internal memorandum, entered into the U.S. Congressional Record: 108 Cong., 1st sess., Congressional Record 149, no. 175 (December 8, 2003) E2534-E2547, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getpage.cgi?position=all&page=E2534&dbname=2003_record]
Sin embargo, en 2009 el Centro de Derechos Reproductivos sostuvo, “El derecho de la mujer a servicios de salud reproductivos integrales, incluyendo el aborto, se fundamenta en los estándares de derechos humanos internacionales los cuales garantizan el derecho a la vida, la salud, la privacidad y la no discriminación. Estos derechos son violados cuando los gobiernos hacen los servicios de aborto inaccesibles a las mujeres que las requieren. Bajo el derecho internacional, los gobiernos pueden ser responsabilizados por leyes altamente restrictivas sobre aborto y por no garantizar el acceso al aborto cuando es legal”. Informe del Centro de Derechos Reproductivos, “Bringing Rights to Bear: Abortion and Human Rights,” January 14, 2009, p.1. http://reproductiverights.org/en/document/bringing-rights-to-bear-abortion-and-human-rights]
La discrepancia entre lo dicho por el Centro de Derechos Reproductivos en 2003 y luego en 2009, es que en 2003 se dirigían a una reunión privada con su personal, junta y partes interesadas, mientras que en el 2009 estaban hablando en público. No había cambiado nada desde entonces, ni en el derecho consuetudinario ni en el derecho de tratados, para que la declaración de 2003 ya no fuese cierta.
Las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos tradicionalmente han reconocido que “ no hay un derecho al aborto generalmente aceptado en la ley internacional de derechos humanos”. [Amnesty International, “Women, Violence and Health,” 18 February 2005.]
Recientemente algunas de estas organizaciones han cambiado su posición, a menudo utilizando un lenguaje casi idéntico a aquel de los documentos del Centro de Derechos Reproductivos. Por ejemplo, Amnistía Internacional argumentó en el año 2008, “derogar las reformas legales del Código Penal del Distrito Federal [liberalizando el acceso al aborto] resultará, de hecho, en violaciones de las obligaciones de México sobre derechos humanos internacionales ”. Amnistía Internacional, informe enviado a la Corte Suprema de México, marzo de 2008.
En el caso de México, el informe de Amnistía Internacional fue presentado algunos meses después de una conferencia de derechos al aborto en la cual Amnistía Internacional había anunciado que abogaría un derecho humano al aborto. El director de derechos reproductivos y sexuales del grupo anunció que Amnistía Internacional se uniría a la estrategia de litigio internacional por derechos al aborto del Centro de Derechos Reproductivos respaldando las demandas en los tribunales nacionales que desafiaran las leyes restrictivas sobre el aborto. Cuando la representante de Amnistía Internacional declaró que su organización solo respaldaba derechos al aborto en algunas y no todas circunstancias, su colega de Human Rights Watch agregó que la diferencia era insignificante y luego le dio la “bienvenida” a Amnistía Internacional al redil de defensores internacionales de derechos al aborto. En la misma conferencia, el secretario general ejecutivo adjunto de Amnistía Internacional anunció que el grupo también se uniría con el Centro de Derechos Reproductivos en una nueva iniciativa legal para promover el “derecho” a la salud materna, el cual incluía el aborto. [Comentarios realizados en la Conferencia de Women Deliver, Londres, octubre de 2007. Vea “Six Problems with Women Deliver,” International Organizations Research Group Briefing Paper No.2 (November 5, 2007), http://www.c-fam.org/docLib/20080611_Women_Deliver_final.pdf].
Para una discusión sobre “salud reproductiva” y su relación con el aborto, vea notas sobre el artículo 7, infra.