Marta del Castillo, educación sexual y derecho

por | Nov 25, 2011 | Artículos | 2 Comentarios

Una de las cosas que esta desvelando el juicio que tiene lugar estos días en Sevilla sobre la muerte de la menor Marta del Castillo es el tremendo desorden afectivo en el que se desenvolvía la propia Marta y el grupo de jóvenes con el que se rodeaba. No nos debe extrañar. Es el fruto de la “Educación Sexual” (entre comillas) que reciben nuestros hijos. Como ha dicho recientemente un conocido magistrado de nuestra ciudad, han hecho mucho daño esas campañas de las Administraciones que alientan las relaciones sexuales tempranas.

Y es que en el campo de la educación de la afectividad existen dos concepciones opuestos: por un lado concebir el ejercicio de la sexualidad como “Educación para los compromisos estables”. Esta vivencia implica la transmisión de valores muy concretos: lealtad, autodominio, comprensión, fidelidad, capacidad para asumir compromisos… es decir, supone referencias continuas al mundo de los valores.

 

La otra visión de la sexualidad la podríamos llamar “educación para independencia sexual” y centra el sexo exclusivamente en su aspecto de fuente de placer y aspecto lúdico, sin referencia a compromisos implícitos y explícitos. Sobre todo enfatiza el conocimiento de las medidas de anticoncepción.

 

¿En qué concepción nos gustaría que se educara a nuestros hijos? Si hiciéramos una votación pienso que mayoritariamente elegiríamos la primera.

 

Sin embargo, el único modelo que se difunde en nuestros centros educativos es el segundo. En el folleto denominado “Apuntes de sexualidad” elaborado por la administración, y que está al alcance de niños de 12 años, se dice: “en las relaciones sexuales entre adolescentes se trata de ponerse de acuerdo en divertirse, en jugar, en compartir deseos sin normas. No hay nada prohibido, nada obligatorio”.

 

Es un concepto, sin duda. ¿Pero es el concepto que, en lo referente a sexualidad en menores, recoge la ley? Pues no. Para a Ley, el sexo entre menores no es un juego. Así, si mi pareja y yo nos ponemos a jugar a los dardos ante menores de edad, no pasa nada. Sin embargo, si tenemos relaciones sexuales ante esos mismos menores nos puede caer un año de cárcel a cada uno leer el código 185 del código penal). Para la Ley, que nos obliga a todos, el sexo entre menores no es un juego.

 

Pero no queda ahí la cosa. En el folleto denominado “Sexualidad” también elaborado por la Administración y difundido en centros educativos, después de recomendar a nuestros hijos (con dibujos incluidos) las posturas más indicadas para mantener relaciones sexuales se pregunta: “¿Cuándo podemos decir que ha llegado el momento de tener la primera relación con penetración?”. Y responde: “El momento de tener la primera relación sexual con penetración no está relacionado con la edad. Para algunas personas tener esa experiencia a los 16 años ha sido demasiado pronto, pero para otras, no. Podemos decir que un buen momento es cuando los dos miembros de la pareja son capaces de dar y recibir placer  y disfrutar juntos”.

 

Por ejemplo, y esto lo digo yo, con 10 años.

 

Como parece que la cuestión no ha quedado clara, en la página siguiente el mismo folleto vuelve hacerse la misma pregunta: “¿con qué edad se pueden tener relaciones sexuales?”. Y se responde de nuevo: “no hay una edad establecida, depende de cada persona, cuando se sienta preparada para ello. Cada persona debe encontrar su momento y no dejarse presionar”.

 

Sin embargo, no es eso lo que dice la Ley, que, repito nos obliga a todos, nos guste o nos guste. El artículo 183 del código penal castiga duramente “al que realizare actos que atenten contra la indeminidad sexual de un menor de 13 años” (no hace falta que exista violencia o intimidación), y el artículo 182 del mismo texto legal castiga con pena de cárcel al que “interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de 13 años y menor de 16”. Luego para la Ley no es indiferente la edad del menor a la hora de tener, no ya relaciones sexuales, sino simples “actos de carácter sexual” básicamente por que la ley trata de proteger al menor de personas que se quieran aprovechar de su falta de formación.

 

Y es que todos, gobernantes y gobernados, deberíamos seguir a Tomás Moro cuando decía: “ya me atengo a la Ley, no a lo que me parece malo”.

 

Javier García Rull

Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada

Ideal de Granada 06/11/2011

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