En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJM ha obligado a readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida estando embarazada. Ello porque el despido de una embarazada «es nulo desde la fecha de comienzo del embarazo hasta la conclusión del permiso de maternidad siendo indiferente que el empresario lo sepa o no o incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido», excepto que el mismo se deba a causa disciplinaria «por un incumplimiento grave y culpable».
La empresa de Móstoles que realizó el despido alegaba en su carta motivos disciplinarios, aunque en el mismo escrito decía que «para evitar molestias y gastos a ambas partes, la empresa reconoce la improcedencia del despido» y ofrecía el pago de una indemnización.
La sentencia recuerda que la finalidad de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral es, entre otras cosas, facilitar la maternidad «asegurando la continuidad en el puesto de trabajo