En el mismo documento, la OMS reconoce la ideología proelección que subyace a los sistemas de diagnóstico prenatal al afirmar «Las naciones que prohíben la terminación de embarazos con un feto afectado tienen la obligación de examinar las condiciones bajo las cuales se ofrece el diagnóstico prenatal. Ofrecer el diagnóstico prenatal sin la posibilidad de un aborto seguro y accesible puede hacer que algunas mujeres recurran a un aborto ilegal e inseguro. La prohibición categórica es contraria a la premisa bajo la que el diagnóstico prenatal es ofrecido proporcionando a la gente opciones reproductivas» Es decir, no tiene sentido ofrecer el diagnóstico prenatal, si no es con la opción de proponer el aborto.
Esta afirmación del principal organismo internacional en materia de salud, es contraria a la política sanitaria que tratan de implantar algunos responsables de la Sanidad pública, a través del «Programas de Cribado Genético», aprobados en varias Comunidades Autónomas, como País Vasco, Andalucía y Cataluña. Tales programas, incluyen la realización de pruebas de diagnóstico prenatal (DPN) generalizado para detectar posibles «taras genéticas» en fetos, hasta la semana 22 de gestación, límite que ley actual establece para practicar un aborto.
Sin embargo, llama poderosamente la atención que esas políticas sanitarias digan cumplir las recomendaciones de la OMS respecto al DPN, y pase por encima de lo que esta institución recomienda expresamente en materia de objeción de conciencia y respeto a los derechos individuales de los médicos.
Hace algunos meses, saltó a los medios de comunicación la noticia de un ginecólogo andaluz, el Dr. Esteban Rodríguez, al que el Servicio Andaluz de Salud había denegado la objeción de conciencia a aquellas prácticas de DPN, vinculadas directamente a la cooperación necesaria en abortos eugenésicos.
En este caso, por tanto, la actitud del SAS, no sólo vulnera el derecho fundamental del médico a no practicar o cooperar en la práctica de un aborto, sino que pasa por encima de los criterios establecidos por la OMS para cualquier facultativo que se encuentre en circunstancias similares, e impone la ideología proelección a facultativos con ideología contraria violando lo que establece el art 16 de la CE en materia de libertad ideológica.
Médicos como el Dr. Rodríguez se ven obligados, en estos casos, a luchar contra dos géneros de violencia: una, abierta y patente contra su libertad ideológica y de conciencia, y otra solapada, contra un clima social opresivo que lleva a un buen número de padres a consentir el aborto de aquellos hijos afectados por presuntas «malformaciones», que en muchos casos son, por lo demás, compatibles con la vida: diagnosticar, por ejemplo, un síndrome de Down para permitir la elección de acabar con su vida no es medicina, ni terapéutica; es ideología.