Las parejas que se encuentren en proceso de separación cuando entre en vigor la reforma del Código Civil en materia de divorcio tendrán cinco días para acogerse a la nueva normativa, según consta en el borrador del anteproyecto, con fecha 13 de noviembre de 2004.
Así, cuando las partes lo decidan, podrán solicitar el divorcio directo, teniendo en cuenta que cuando iniciaron su proceso de separación la ley no permitía esta posibilidad. Asimismo, podrán solicitar otras nuevas medidas incluidas en la reforma como la custodia compartida de los hijos.
Este procedimiento viene recogido en una disposición transitoria única relativa a los procesos pendientes de resolución. En concreto, señala que lo dispuesto en el artículo primero de la ley será de aplicación a los procesos que se estén tramitándo en el momento de su entrada en vigor.
A este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que aleguen y soliciten cuanto a su derecho convenga. El juez resolverá las peticiones formuladas dentro del tercer día.
Por otra parte en el caso de que la entrada en vigor de la ley tuviera lugar durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo primero de la ley será de aplicación a la resolución del litigio. En este caso, el juez, previa suspensión del plazo para dictar sentencia, acordará otorgar a la partes un plazo común extraordinario de cinco días para que aleguen y soliciten lo que estimen oportuno de acuerdo a su derecho.
Artículo primero
El artículo primero de la reforma afecta a ocho artículos del Código Civil y se refieren a lo siguientes aspectos: la supresión de las causas para solicitar la separación o el divorcio; la reduccion de los plazos; la reconciliación; el régimen de guarda y custodia de los hijos y el régimen de pensiones.
Sobre todos estos aspectos, las partes podrán alegar lo que estimen conveniente en un plazo de cinco días para acogerse a las medidas de la reforma. El borrador original que presentó el Gobierno no precisaba esta cuestión.
No obstante, en lo que se refiere a las normas procesales, la disposición transitoria única que incorpora el Gobierno en la nueva redacción establece que los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma continuarán sustanciandose conforme a las normas vigentes en la fecha de presentación de la demanda.
El Ministerio de Justicia agilizará los procedimientos actuales de separación y divorcio mediante un anteproyecto de ley que prevé enviar en septiembre al Consejo de Ministros. Según cree este departamento, los plazos actuales son «excesivamente largos» y en ocasiones incentivan las situaciones de confrontación.
Así lo señaló el secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, quien aseguró que el Ministerio dispone de un borrador técnico sobre esta reforma del Código Civil en la que, entre otros aspectos, se establece la supresión del requisito de la separación como paso previo al divorcio.
De esta forma, explicó el secretario de Estado, la separación y el divorcio se convierten en fórmulas «alternativas» para que «el que quiera se divorcie y el que lo prefiera, opte por la separación».
Los trámites de divorcio serán «muy rápidos, de pocas semanas» cuando sea de mutuo acuerdo y a través de los juicios rápidos cuando éstos estén instaurados en la jurisdicción civil.
Cuando el divorcio no sea por consenso de la pareja sino a petición de una de las partes, disolución de la sociedad matrimonial que requiere más trámites ya que el juez debe determinar las condiciones en las que se lleva a cabo, el objetivo es que se resuelva en «pocos meses».
No obstante, el secretario de Estado de Justicia indicó que los plazos dependerán también de la situación de cada Juzgado.
Agregó que el borrador persigue también el objetivo de eliminar la causalidad -aducir determinadas causas- para iniciar un procedimiento de divorcio ya que «no se puede forzar a nadie a estar casado si no quiere».
López Guerra explicó también que la ley tendrá muy en cuenta la existencia de terceras personas afectadas por la separación o el divorcio, como los hijos, y que la disolución se produzca en condiciones de equidad.
La previsión del Ministerio de Justicia es que el Consejo de Ministros vea el anteproyecto de ley en las primeras semanas del próximo mes de septiembre, tras lo que pasaría a informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado e iniciaría su trámite parlamentario. El Mundo, 23 de noviembre de 2004.