El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una nueva sentencia en la que pone de manifiesto que no está dispuesto a amparar bajo ningún concepto el derecho de los padres a educar a sus hijos en libertad frente a los adoctrinamientos ideológicos de la administración. Con esta nueva sentencia que anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que admitió el carácter adoctrinador de un determinado manual de Educación para la Ciudadanía (EpC) y, en consecuencia, el derecho de un niño a no ser adoctrinado con ese manual, el TS cierra la vía que él mismo abrió en 2010 cuando negó el derecho de objeción de conciencia a ser amparado por los tribunales ordinarios si de hecho se da adoctrinamiento en la escuela en algún caso concreto al impartir la asignatura.
Llama la atención de esta sentencia que, frente a la detallada argumentación del TSJA sobre el carácter adoctrinador del libro, el TS se limita a dar por supuesto sin argumento de ningún tipo que no adoctrina y a afirmar que si los padres ven adoctrinamiento en el libro será por sus prejuicios ideológicos. Es decir, el TS afirma como evidente sin argumento ni prueba de ningún tipo, lo contrario de lo que los peritos que intervinieron en el juicio, los padres recurrentes y la sala de Andalucía demostraron como cierto con prolijas y largas argumentaciones.
Por último, resulta sorprendente que en un pleito sobre libertad de educación y de conciencia y sobre libertad ideológica y religiosa, el TS no dedique ni una línea a estos derechos de los padres.
En todo caso vaya nuestra felicitación para los padres de Bollullos del Condado que han sido coherentes y perseverantes en la defensa de su derecho a educar a sus hijos. Aunque al final el TS se haya negado a ampararles, nos han dado a todos un ejemplo de ciudadanía y aprecio a la libertad, del que sería muy deseable aprendiesen también los tribunales de justicia.