El Fallo del TC sobre la ley de 2005 que suprimió el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo plantea un problema muy serio para la estabilidad de nuestro sistema constitucional que va más allá de la cuestión del matrimonio: con esta sentencia el TC cambia la Constitución para adecuarla a una subjetiva apreciación de la evolución de la mentalidad social como si ésta fuese fuente del derecho por encima de la propia Carta Magna. A partir de ahora, diga lo que diga la Constitución, si una mayoría de magistrados del TC piensa que la realidad social ha generado un nuevo clima de opinión distinto a lo preceptuado en el texto articulado de la propia Constitución, ese presunto clima de opinión adquiere rango constitucional. De confirmarse esta doctrina del TC, se podría decir literalmente que el Estado de Derecho ha muerto en España y que la Constitución ya no es la referencia última de nuestro ordenamiento jurídico pues pasa a ser sustituida por las valoraciones sociológicas de los magistrados del TC sobre la sensibilidad social de los españoles. Terrible arbitrariedad.
Yo voté la Constitución con la clara conciencia de que estaba afirmando –entre otras cosas- la institución del matrimonio como derecho del hombre y la mujer para comprometerse mutuamente en condiciones de igualdad. Ahora el TC viene a decir que “pelillos a la mar” con la voluntad de los españoles que votaron la Constitución y que el texto de ésta es adaptable –sin reformarla por los cauces previstos en la propia Constitución- a lo que aprecien los propios magistrados del TC que piensan los españoles de hoy. Parecería que ahora la soberanía nacional pasa a residir en las opiniones sobre sociología de la opinión pública de los miembros del TC.
¡Qué poco tiene ésto que ver
con lo que yo estudie en la
Facultad de Derecho sobre
el Estado de Derecho y
el valor normativo
de la Constitución!
Si hacemos caso a la sentencia del TC, en la Constitución caben tanto la configuración legal del matrimonio como unión específica hombre-mujer como la regulación legal del matrimonio como unión de cualesquiera dos adultos. Es decir serían constitucionales tanto la ley de 2005 como la vigente hasta esa fecha. Decidir entre esos dos modelos en consecuencia corresponde al legislador, es decir, a los partidos políticos; es decir, hoy corresponde esta decisión al PP que cuenta con mayoría absoluta en el Congreso y el Senado. Devuelve así el TC la responsabilidad de decidir en esta materia al PP: corresponde a este partido a fecha de hoy optar por mantener el llamado “matrimonio homosexual” o recuperar el matrimonio como institución específica para la unión entre hombre y mujer.
No es de recibo la postura del Ministro de Justicia y de los portavoces del PP de aparentar que la sentencia del TC ha zanjado la cuestión y cerrado el debate sobre la definición legal del matrimonio. Por el contrario está en sus manos la decisión al respecto. Si optan por mantener la ley de Zapatero es porque quieren, no porque se lo imponga el TC; y en ese caso deberían –al menos- explicar a la opinión pública las razones de su cambio de criterio respecto a lo que defendieron a lo largo de su historia.
Si el PP opta por sumarse al modelo social de ZP en esta materia renunciando a restablecer el modelo constitucional del matrimonio hombre-mujer, no podrá alegar –como en otros incumplimientos electorales en materia fiscal y económica- que la realidad les obliga a esa traición. En este caso, será porque libre y voluntariamente quieren renunciar a sus compromisos públicos y programas…y ¿sin ninguna explicación a sus bases ni a sus votantes?.
Benigno Blanco, Presidente del Foro de la Familia
Páginas Digital, Noviembre 2012