El borrador que presenta ATR se fundamenta en los siguientes principios:
- Creación de un organismo nacional que vele por el cumplimiento de los principios constitucionales (libertad de expresión, información, difusión de ideas, protección del menor, respeto a la intimidad personal y familiar) en todo el ámbito del Estado.
- Implicación de la sociedad a través de sus agentes e instituciones (ONG, Agrupaciones de Telespectadores y Radioyentes, empresas periodísticas, colegios profesionales…) en la defensa de unos medios de comunicación de calidad.
- Participación del Consejo tanto en disciplinar el mercado como ser órgano consultivo y asesor, en su caso, del Gobierno.
- Participar también en los procesos de otorgamiento, suspensión y caducidad de licencias.
Texto completo de la propuesta:
APORTACIÓN DE ATR A UN POSIBLE PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DEL ESTADO.
1. NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD GENERAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Con objeto de regular el mercado audiovisual se crea el Consejo Audiovisual del Estado, con personalidad jurídica propia, con naturaleza representativa, con la condición de autoridad pública y que se regirá por el derecho administrativo. Sus decisiones serán ejecutivas en el ámbito de sus competencias, sus resoluciones serán exigibles en el ámbito territorial del Reino de España.
2. FUNCIÓN DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DEL ESTADO.
1. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en los medios audiovisuales. En especial la normativa referente a la libertad de expresión, información, difusión de ideas y el respeto a la infancia y juventud.
2. Velar por la sana competencia del sector, evitando prácticas monopolísticas, con facultad de proponer la incoación, en su caso, de expedientes ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
3. Ejercitar la facultad sancionadora en los supuestos que reglamentariamente se determinen.
4. Informar preceptivamente sobre la concesión de cualquier clase de licencia para la creación de emisoras de radio y televisión de todo tipo, la modificación y el cese por caducidad o suspensión de concesiones.
5. Redactar los informes que el Gobierno requiera acerca del sector.
6. Proponer normas de ordenación, regulación y policía del Sector Audiovisual
7. Arbitrar y mediar en cuantos conflictos pudieran suscitarse en relación con el derecho de rectificación y la contraprogramación.
8. Creación de un Registro de Titularidad de Medios de Comunicación Audiovisual.
3. COMPOSICIÓN DEL PLENO Y DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Estará compuesto por 15 miembros, todos ellos del Sector Audiovisual:
· 5 en representación del sector de la Comunicación y de la Cultura (colegios profesionales, Academias, facultades de periodismo, etc)
· 5 en representación de las Asociaciones de Telespectadores y Radioyentes
· 2 en representación de ONG’s cuyos fines sean proteger y velar por la infancia y la familia.
· 2 en representación de las empresas periodísticas.
· 1 Magistrado del Tribunal Supremo que ocupe la Secretaría General.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
El Consejo Audiovisual del Estado tendrá 2 órganos de gobierno: El Pleno de la Junta de Gobierno, formada por los 15 miembros indicados y el Comité Ejecutivo de 6 miembros, con las siguientes representaciones:
· 2 extraídos del grupo de Asociaciones.
· 2 extraídos del sector de la Comunicación y de la Cultura
· 1 extraído de las ONG y las empresas periodísticas.
· El Secretario General.
5. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Audiovisual del Estado. Sus funciones son:
· Ejecutar los acuerdos del Pleno.
· Llevar la gestión ordinaria del Consejo Audiovisual
6. FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
· La dirección y gestión de los asuntos cuya competencia corresponde al Consejo Audiovisual del Estado.
· Informar sobre las concesiones administrativas de emisoras de radio y TV, televisión por cable y cualquier otro que utilice el espacio radioeléctrico, así como las resoluciones de caducidad, anulaciones y modificaciones de las anteriores.
· Imposición de sanciones previa incoación de expediente a los agentes que actúan en este mercado en la forma en que reglamentariamente se determine.
· Propuesta de creación de normas, instrucciones y circulares que han de regir el sector.
· Las relaciones internacionales con otros organismos similares.
· Velar por el cumplimiento de la legalidad del sector, remitiendo a la Fiscalía competente las acciones que considere oportunas por incumplimiento de la misma.
· Vigilar la adecuación de la publicidad del mercado audiovisual a las leyes del Estado.
· Recepción de las exigencias y reclamaciones de los ciudadanos dándole el curso procedente.
· Mantenimiento de sistemas permanentes de seguimiento y control de los contenidos, así como de las audiencias para conocer el grado de aceptación y preferencias de los ciudadanos ante las programaciones que se ofrecen.
· Propuesta de líneas de programación que atiendan al interés general de la ciudadanía y a los niveles de calidad demandados por la audiencia.
· Armonizar el derecho a la libre expresión con los demás derechos constitucionales.
· Arbitrar el derecho de réplica en los medios audiovisuales.
· Elaboración de las bases de concursos para la selección de programas de alto valor institucional y técnico por si mismo o en colaboración con los organismos competentes.
7. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
I. El Consejo Audiovisual del Estado tendrá competencias sancionadoras que se ejercitarán sobre empresas audiovisuales, multimedia, video, internet…
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento sancionador, tipos de faltas y sanciones y forma de ejecutarlas.
Esta facultad la ejercitará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir los sujetos.
II: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
* La incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la legislación sobre comunicación audiovisual y sobre publicidad se sustanciará de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común y la legislación relativa al procedimiento sancionador.
* El expediente se iniciará con un período de información previa, no superior a 20 días hábiles, en el que se dará audiencia a las partes interesadas. El acuerdo de inicio del expediente contendrá el nombramiento del instructor, que deberá gozar de la condición de funcionario y que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá consideración de autoridad pública.
* La imposición de sanciones muy graves o que impliquen la suspensión del título habilitante, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno.
* Del cese de la publicidad ilícita. El Consejo Audiovisual puede requerir de los anunciantes el cese o rectificación de la publicidad ilícita y ejercer en su caso las acciones previstas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
8. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
* Corresponde al presidente:
a) Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, de sus órganos y servicios, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.
b) Ostentar la representación legal del Consejo en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
c) Presidir y levantar las sesiones del Pleno, moderar sus debates y dirimir los empates con su voto de calidad. Asimismo, le corresponde acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de las mismas, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo.
d) Proponer al Pleno la aprobación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de actuación, así como la rendición de las cuentas anuales.
e) Autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, con la ayuda del interventor del Consejo, y ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación con relación a los convenios y contratos del Consejo.
f) Proponer al Pleno, para su consideración, las propuestas de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación.
g) Proponer al Pleno las líneas generales de actuación en el ámbito de las funciones del Consejo.
h) Proponer al Pleno el nombramiento y a remoción del vicepresidente, de consejeros y del consejero secretario.
i) Cualquier otra que le venga atribuida por el presente Estatuto, por la legislación vigente.
En caso de ausencia o impedimento, el presidente será sustituido por el vicepresidente.
9. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
a) La Vicepresidencia del Consejo se ejercerá por el consejero nombrado al efecto por el Pleno, a propuesta del presidente, por mayoría absoluta de sus miembros.
b) El vicepresidente sustituye al presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ejercicio del cargo.
10. FUNCIONES DEL SECRETARIO.
La Secretaría del Consejo está a cargo de un Magistrado del Tribunal Supremo designado por el Consejo del poder judicial.
Corresponde al consejero secretario:
a) Cursar las convocatorias para la celebración de las sesiones del Pleno y otros órganos del Consejo y proveer los medios necesarios para la celebración de las sesiones de acuerdo con las indicaciones del presidente y del Pleno.
b) Expedir las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de sus órganos.
c) La redacción y autorización de las actas de las sesiones del Pleno.
d) Ser, con carácter general, el órgano de comunicación entre los órganos del Consejo y la administración al servicio del mismo
e) Coordinar la actividad y funcionamiento de los Servicios.
11. FUNCIONES DE LOS VOCALES.
Constituyen derechos de los vocales:
a) Participar con voz y voto en todas las sesiones del Pleno del Consejo y de los demás órganos en los que se pueda estructurar el Consejo.
b) Participar directamente en la dirección del Consejo mediante la atribución de ámbitos de responsabilidad.
c) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones del Pleno y solicitar a la Presidencia la convocatoria de las mencionadas sesiones.
d) Obtener cualquier información o documentación de las administraciones públicas, operadores audiovisuales, empresas de publicidad y cualquier persona física o jurídica que quede sujeta en razón de la materia al ámbito de actuación del Consejo.
e) Participar de manera permanente o temporal en los grupos de trabajo que se constituyan en el Consejo.
f) Recibir las retribuciones fijas y cuanto sea pertinente, las dietas para el ejercicio de sus funciones.
Constituyen deberes de los vocales:
a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.
b) Asistir personalmente a todas las sesiones de los órganos de Consejo de que formen parte y a todas las sesiones del Pleno.
c) Guardar secreto y reserva absoluta sobre los asuntos tratados, de las deliberaciones y debates y de los acuerdos y votaciones.
d) Guardar secreto de las informaciones y datos a los que hayan accedido en razón de sus funciones.
e) Tener dedicación exclusiva.
12. RÉGIMEN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO.
SESIONES DEL PLENO.
El Pleno, órgano de gobierno y decisión del Consejo Audiovisual del Estado se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones serán, en todo caso, a puerta cerrada, sin perjuicio de la posible asistencia de expertos o invitados para tratar un asunto determinado.
QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN.
Para la válida constitución del Pleno del Consejo Audiovisual del Estado se requiere la presencia mínima de la mitad mas uno de sus miembros, siendo imprescindible la presencia de Presidente y Consejero Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
13. DE LAS CONVOCATORIAS.
I. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES ORDINARIAS.
1. Las sesiones ordinarias, que se celebrarán con la periodicidad establecida por acuerdo del Pleno, serán convocadas por el Presidente. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones deberán mediar al menos 4 días.
2. A la convocatoria se acompañará el orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar, el borrador del acta o actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión y una copia de los documentos que hayan de servir de base para la deliberación y adopción de los acuerdos.
3. Se podrá variar el orden del día de una sesión ordinaria, siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo, a petición del Presidente o de cualquier Consejero, previa obtención de la mayoría absoluta cuando se trate de introducir un asunto o de la mayoría simple cuando se trate de suprimir un punto del orden del día.
4. Cualquier Consejero podrá solicitar al Pleno la inclusión de documentos o propuestas para su debate.
II. SESIONES EXTRAORDINARIAS.
1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de un mínimo de cuatro miembros del Consejo.
2. Las sesiones extraordinarias convocadas por iniciativa del Presidente tienen carácter excepcional y están limitadas para casos de urgencia apreciada por el propio Presidente, pudiéndose convocar el Pleno sin orden del día específico. Al inicio de la sesión, y siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo, se deberá ratificar, por el voto favorable de la mayoría, la convocatoria y, por tanto, la urgencia de la misma. Si se ratificara, se fijará el orden del día al principio de la sesión. Si no se ratificara, se levantará la sesión acto seguido.
3. Cuando así lo soliciten por escrito un mínimo de cuatro miembros del Consejo, se convocará sesión extraordinaria, acompañando a la solicitud una propuesta de orden del día y la justificación de la necesidad de la convocatoria. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse por más de diez días hábiles desde que fuera solicitada
III. DESARROLLO DE LAS SESIONES.
1. Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en el que figuren en el orden del día, que podrá variarse por acuerdo del Consejo.
2. Se dará lectura por el Consejero-Secretario al acta o actas de sesiones anteriores, salvo que se hubieran remitido previamente junto con la convocatoria, sometiéndolas a la aprobación del Consejo. que se entenderá otorgada si ningún Consejero hiciese observaciones a las mismas. Si las hubiere, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de las anteriores, se harán constar las observaciones y rectificaciones practicadas.
3. El Presidente moderará los debates del Consejo, concediendo la palabra, en primer lugar, al Consejero ponente del asunto de que se trate. A continuación, concederá la palabra a los Consejeros que lo soliciten, asegurando la participación de los miembros del Consejo en igualdad de condiciones. El Presidente podrá suspender y, en su caso, concluir el debate cuando estime que el asunto está suficientemente tratado y el Pleno puede adoptar el acuerdo pertinente.
IV. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría de los miembros presentes, teniendo en cuenta las normas establecidas en este Estatuto en cuanto al quórum de constitución. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para la aprobación y modificación del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo, para la adopción de cualquier acuerdo relativo al ámbito de los informes de las adjudicaciones de licencias de emisión de televisión o radio, para la imposición de sanciones muy graves y para la aprobación del informe anual.
Para el régimen jurídico de la adopción de acuerdos se estará sustancialmente a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos Administrativos de los órganos colegiados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Reglamentariamente se regularán:
• El procedimiento y ordenación de las facultades y competencias del Consejo Audiovisual del Estado.
• La estructura orgánica y funcional.
• El Régimen de personal y Servicios.
• El Régimen General de funcionamiento y administración de los órganos inferiores.
• El régimen de relación con las Administraciones Públicas y con los Asesores Externos.
• El régimen económico.
• El procedimiento y régimen general de autorización, modificación, supresión y caducidad de permiso concesional de autorizaciones audiovisuales.
• El régimen de elaboración de informes solicitados por la Administración General del Estado.
• La ordenación y regulación de los procedimientos internos.
• De la competencia para el inicio, impulso y desarrollo de las iniciativas de regulacion de los Mercados Audiovisuales, así como de los procedimientos internos de elaboración.
• De la elaboración del plan de inspección.
• De la forma de evaluación, revisión, estudio de los contenidos televisivos.
De la ordenación de las competencias en el ámbito internacional.
Del régimen jurídico de contrataciones.
• Del régimen de acceso y cese de los Vocales
• Del régimen de renovación de los Órganos de Gobierno.
• Del régimen jurídico del Registro de Medios de Comunicación Audiovisual.