1.- En definitiva, ¿qué es el matrimonio? ¿Por qué el matrimonio es solo entre varón y mujer?
Matrimonio es el nombre que la humanidad ha puesto a una realidad natural de nuestra especie: los humanos somos hombres y mujeres y de la unión de los unos con las otras surge la vida y, porque nacemos muy prematuros, necesitamos que el ambiente de acogida formado por papá y mamá sea muy prolongado en el tiempo para hacer posible el crecimiento y la inculturación de las nuevas generaciones; y esa realidad genera relaciones interpersonales –conyugales y paternofiliales- que espontáneamente son estables y permanentes porque comprometen totalmente a las personas involucradas. Y como todo esto es muy bueno para las personas y la sociedad, desde siempre los poderes públicos y las leyes han protegido esta realidad natural como algo digno de cuidado y mimo por la sociedad.
El matrimonio es solo entre hombre y mujer porque solo cuando son un hombre y una mujer quienes comparten su vida, es posible el surgimiento de la vida. Si queremos ser crudos, debemos recordar que para que nazca un niño hace falta un óvulo y un espermatozoide, un chico y una chica. Y esto no es un invento cristiano ni un precepto moral; la especie humana es así.
Si excluyésemos del concepto de matrimonio la apertura a la vida, estaríamos en el terreno de la sexualidad y la afectividad como meros hechos humanos, que son presupuesto del matrimonio pero no lo constituyen; y en ese caso la palabra matrimonio no significaría nada en concreto y habría que inventar otra para designar el fenómeno natural referido en el párrafo anterior.
Haciéndose eco de este dato natural y dotándolo de relieve ético para la construcción de la vida, la tradición cristiana ha definido el matrimonio como la unión fiel, exclusiva y duradera de varón y mujer, para la mutua realización y plenificación personal y para la transmisión de la vida humana.
2.- ¿En qué se relaciona el matrimonio con la ley natural? ¿Por qué redefinir el matrimonio a partir de las uniones de homosexuales es contrario a la ley natural?
En la tradición del pensamiento occidental se entiende por ley natural la intrínseca racionalidad constitutiva de la realidad creada. Para esta forma de pensar, es natural no todo lo que se puede hacer por el mero hecho de ser posible, sino lo que se corresponde con la forma de ser de las cosas. Por eso, dada la constitución dual hombre-mujer de la especie humana y su complementariedad obviamente abierta a la vida, el matrimonio se ha considerado siempre en todas las culturas como algo específico de la unión hombre-mujer y en la tradición cristiana occidental esto se ha dicho afirmando que es de ley natural.
A sensu contrario, la unión de dos personas del mismo sexo no responde a la complementariedad sexual hombre-mujer generadora de vida y constitutiva de la especie humana que constituye el sentido natural de nuestra sexualidad, aunque es una posibilidad de hecho de la libertad humana.
3.- ¿Pueden contraer matrimonio entre sí personas de un mismo sexo?
Para incluir a las uniones de personas del mismo sexo en el concepto de matrimonio hay que ampliar este concepto tanto que quedarían incluidas en él todas las posibilidades de relación entre dos personas; y entonces el término “matrimonio” sería ya perfectamente inútil pues, al abarcar tanto, ya no significaría nada en concreto. El precio a pagar por legalizar el llamado “matrimonio homosexual” es, quiérase o no, la desaparición legal del matrimonio pues esta institución ya no tendría contornos identificables y perdería toda utilidad en la ordenación de la sociedad y como referencia jurídica y ética para la vida de las personas.
Por eso, las leyes del llamado “matrimonio homosexual” son de hecho leyes que suprimen el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo.
Si por ley Naciones Unidas estableciese que para que no se sientan discriminados determinados países, a partir de ahora hay que llamar democracia tanto a las democracias como a las dictaduras, alguien podría pensar que a las democracias les daría lo mismo porque ellas pueden seguir siendo democráticas, pero la realidad es que ya nadie sabría en poco tiempo de qué estamos hablando cuando nos referimos a una democracia, y ésta perdería atractivo, valor y capacidad de ser guía para la sociedad internacional. Lo mismo sucede en el caso que nos ocupa.
4.- ¿Se está, por tanto, discriminando a los homosexuales frente al matrimonio?
No. El matrimonio regulado como específico para hombre-mujer es una institución legalmente abierta a todos los adultos. Ni en la ley, ni en la puerta de los juzgados, se pregunta al que se va a casar por su orientación o gustos sexuales. Pero, al ser una institución específica para la unión hombre-mujer, solo quienes optan en libertad por vivir así pueden casarse; quienes deciden vivir conforme a otro modelo de conducta no están discriminados por la ley, sino que ejercen su libertad para no casarse. Por ejemplo, un sacerdote católico no puede casarse; pero no está discriminado por la ley del matrimonio, sino que él ha elegido en libertad otra forma de organizar su vida. Por la misma razón no pueden casarse entre sí un padre con su hija o dos hermanos; pero esto no significa que la ley les discrimine, sino que de hecho su relación personal es de naturaleza distinta a la matrimonial. Lo mismo sucede con dos personas del mismo sexo entre sí respecto al matrimonio.
La configuración legal del matrimonio como institución específica para la unión entre un hombre y una mujer no discrimina a nadie, sino que es una opción que la ley ofrece a aquellos hombres y mujeres que optan por la vida matrimonial y esto no discrimina a quienes no hacen esta opción. Quienes quieren jugar al balón con la mano no están discriminados por la reglamentación del fútbol que no lo permite; pero no deben intentar jugar un partido de fútbol, sino uno de baloncesto o balonmano. Si van a un campo de fútbol y quieren coger el balón con la mano, no es razonable alegar que se les discrimina; lo que deben hacer es ir a un campo de baloncesto.
5.- Pero los homosexuales pueden quererse y querer compartir su vida. ¿No es eso la conyugalidad propia del matrimonio?
No. El matrimonio presupone el afecto y el sexo, pero no consiste solo en eso; es, además, apertura estructural a la vida y a los lazos de consaguinidad y solidaridad humana basadas en ellos; la atracción afectivo-sexual de hombres y mujeres es la puerta de entrada a la mansión del matrimonio, pero esta mansión es algo más que la puerta de entrada, según dijo Chesterton. El afecto y el sexo, sea entre homosexuales o entre heterosexuales, es algo prejurídico y ajeno al Derecho; sería totalitario un ordenamiento jurídico que quisiese regular la vida afectiva o sexual de las personas. Cuando el Derecho se ocupa del matrimonio regula algo más: la creación de la estructura vital que posibilita ese gran bien social que es la vida.