10 puntos sobre la eutanasia en España

por | Feb 15, 2024 | Bioética, Destacadas

Desde su aprobación, en 2021, la ley de la eutanasia ha sido la causante de más de dos centenares de muertes en España. La falta de voluntad política para poner en marcha una más que necesaria Ley de Cuidados Paliativos se suma a la pendiente resbaladiza en la que se ha situado este país que forma parte del triste 3% del mundo que aprueba y facilita esta práctica.

 

  • La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia se aprobó en España el 24 de marzo de 2021 y entró en vigor el 25 de junio de 2021. Su aprobación se llevó a cabo en tiempo record (enero 2020 a marzo de 2021). Su discusión coincidió con la etapa más dura y compleja de la pandemia, época en que se vio afectada significativamente la actividad parlamentaria. Por lo tanto, podría decirse que fue una discusión pobre e insuficiente.

 

  • La Ley permite -reconociéndolo como derecho, y reconocido como acto médico, incluido en la cartera de servicios del sistema publico de salud- que aquellos pacientes aquejados de ciertas condiciones puedan solicitar la eutanasia, es decir, que un profesional sanitario ponga fin a su vida. Estás condiciones, de laxa interpretación, son: padecimiento grave, crónico e imposibilitante, por un lado. Y por otro, enfermedad grave e incurable. Ambas con definiciones de precisión discutible.

 

  • España es el 8° país en legalizar dicha práctica (Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda y algunos estados de EEUU lo hicieron antes). En total, se permite la eutanasia en territorios que representan a un 3% de la población mundial. En el otro 97%, esta práctica es un delito.

 

  • La ley española presenta algunas singularidades respecto a la ley de otros países predecesores. Destacaremos dos: 1). El reconocimiento de un nuevo derecho subjetivo a solicitar de terceros la propia muerte (en otros países es una despenalización de un delito, pero no se reconoce como tal un nuevo derecho). 2) Una concepción restrictiva del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, materializada en la implementación de un registro público de objetores. En otros países no existe tal registro, que tiene muchos aspectos criticables, entre ellos el efecto coactivo sobre los médicos que desean registrarse.

 

  • La Ley fue aprobada en contra del consejo de todos los organismos consultivos y expertos, tanto nacionales como internacionales (Comité de Bioética de España, Consejo General de Colegios de Médicos de España, Sociedad Española de cuidados paliativos (SECPAL), Sociedad Española de Psiquiatría, Comité Español de Representantes de personas con discapacidad, Asociación Médica Mundial)

 

  • Desde el 25 de junio de 2021, fecha en que la Ley entró en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se han registrado un total de 338 eutanasias (75 en 2021 y 263 en 2022). La pendiente deslizante ya está presente, como ocurrió en Países Bajos

 

  • Por comunidades autónomas, Cataluña y País Vasco son las que más veces la han llevado a cabo, con 1.78 y 3.25 eutanasias por 100.000 habitantes. Por el otro lado, Andalucía (0.22), Castilla y León (0.29), Murcia (0.33) y Castilla La Mancha (0.36) se sitúan entre las comunidades con menor práctica eutanásica.

 

  • En cuanto a los médicos objetores, con todas las limitaciones que ello conlleva (los registros se han ido comenzando de forma heterogénea a lo largo del territorio nacional), las comunidades con menor tasa de objetores son aquellas precisamente que más eutanasias han llevado a cabo (Cataluña y País Vasco) y las que más, Madrid y Cantabria.

 

  • En España, a día de hoy (febrero de 2024) no existe aún una Ley Nacional de Cuidados Paliativos, que permitiría dar estructura a un adecuado sistema de Cuidados, el cual evitaría el 95-98% de todas estas muertes provocadas. Hay artículos que demuestran que la aplicación de un adecuado plan de cuidados paliativos evita cerca del 100% de las muertes por eutanasia, pues lo que un paciente necesita es ser cuidado y aliviado de su sufrimiento. La petición de muerte se produce por la desesperación de no estar siendo ayudado o aliviado en su sufrimiento. A esto se suma el abandono por parte del Estado de las ayudas sociales para incentivar el cuidado de los familiares, y nuevos recursos residenciales que permitan cuidar al paciente donde mejor se pueda hacer.

 

  • Debemos reclamar la puesta en marcha de una Ley Nacional de Cuidados Paliativos que estimule la formación de los profesionales y que acredite a los profesionales como especialistas o subespecialistas, como ya ocurre en todos los países de nuestro entorno, y que armonice una red de cuidados relativamente homogénea a nivel nacional. Nuestros pacientes, con su sufrimiento, han de ser cuidados, no abandonados, ni mucho menos, «quitados de en medio». Pensar que la eutanasia ayudará a aliviar el sufrimiento, sería como pretender acabar con la pobreza matando a los pobres.

 

Foro Familia