El informe fue rechazado por los dos vocales de la Comisión pertenecientes a la denominada minoría progresista, Fernando Salinas y Luis Aguiar, que apoyan el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna, y proponen además que se suprima el requisito de los tres meses para presentar la demanda de divorcio tras el matrimonio. Los vocales de la mayoría señalan que ello sería equiparar el divorcio al «repudio» permitido sólo en la tradición musulmana.
Los vocales de la mayoría conservadora Adolfo Prego, Javier Laorden y José Luis Requero, discrepan también en su informe de la regulación unitaria que hace el anteproyecto, por primera vez en España, del divorcio y la separación matrimonial, «olvidando que su naturaleza y efectos son muy distintos, por lo que es incorrecta la aplicación de un mismo régimen en cuanto a la forma de obtener una y otro».
«Dos figuras jurídicas distintas no pueden tener el mismo régimen legal, salvo que se confundan, como parece hacer el Anteproyecto de Ley que aquí se informa», dice el dictamen.
El informe realiza una comparación con las legislaciones de divorcio y separación en 21 países europeos, y concluye que el divorcio unilateral sin causa, como el que propone el Gobierno, «es realmente excepcional y aceptado sólo, y siempre con plazos, en dos países nórdicos (Finlandia y Suecia), más alejados de nuestra tradición jurídica». Además, destacan que el plazo de tres meses recogido en la reforma «va más allá» que el establecido en esos dos países, que es de seis meses.
La cuestión de los tres meses
El CGPJ cree que el plazo de tres meses previsto en el Anteproyecto es únicamente de tiempo de matrimonio previo al momento de pedir el divorcio, «con lo que parece que se quiere instaurar una especie de matrimonio a prueba durante ese lapso de tiempo». El informe propone que el requisito de los tres meses, más que exigirse como plazo previo a la posibilidad de demandar, se establezca como tiempo necesario entre la formulación de la pretensión y una posterior ratificación o reiteración de la misma.
Asimismo, la Comisión dice que ha hecho propias muchas de la consideraciones a la reforma formuladas por la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Así, señala que el proyecto incurre en el equívoco de confundir la «culpabilidad moral» del hecho que provoca la separación, al descalificar las causas de separación vigentes actualmente, con la «responsabilidad jurídica» de los efectos que del mismo se derivan.
El informe insiste en que en materia jurídica no se concibe un contrato sin causa. «Asi como sería una aberración jurídica la cancelación unilateral de un contrato, así también lo es un ‘divorcio sin causas justificativas’: no causas morales, sino causas que jurídicamente justifiquen la denuncia y subsiguiente rescisión del contrato bilateral, que es el matrimonio».
El Consejo subraya que la ruptura del contrato jurídico matrimonial contra la voluntad de la otra parte signataria del mismo, debe dar derecho a obtener la compensación debida.
El informe de la Comisión de Estudios debe ser ratificado por un Pleno extraordinario del Consejo, que se celebrará en los próximos días. La minoría progresista, que apoya el divorcio sin necesidad de alegar causas, y pide además la supresión del plazo de tres meses, presentará un texto alternativo con sus posiciones en esa sesión plenaria.