Los artículos de San José, Costa Rica (I)

por | Nov 10, 2011 | Artículos, Noticias | 2 Comentarios

Los Artículos de San José fueron creados con el fin de ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a promover los derechos humanos mediante una interpretación adecuada de cómo los derechos del niño por nacer se encuentran protegidos en el derecho internacional. Los artículos deberían ser usados para refutar falsas afirmaciones, como ser la noción errónea de que el aborto es un derecho humano.

La editorial del Boletín los irá dando por entregas con sus correspondientes notas.

 

Artículo 1.

 

  Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Notas Sobre el ArtÍculo 1

La “Concepción” (fertilización) es la unión de un oocito y un esperma  (específicamente la fusión al contacto de las membranas de un ovocito y un espermatozoide) dando origen a un nuevo y distinto organismo humano viviente, el embrión.  El embrión existe cuando los gametos ya no existen, su material genético contribuyó a la formación de un nuevo individuo generado por su unión. Vea, e.g., Sadler, T.W. Langman’s Medical Embryology, 7th edition. Baltimore: Williams & Wilkins 1995, p. 3 (obsérvese que “el desarrollo del ser humano comienza con la fertilización, un proceso por el cual el espermatozoide del macho y el oocito de la hembra se unen para dar origen a un organismo nuevo  …”); Moore, Keith L. and Persaud, T.V.N. The Developing Human: Clinically Oriented Embryology, 7th edition. Philadelphia: Saunders 2003, p. 2 (obsérvese que “la unión del oocito y el esperma durante la fertilización” señala “el comienzo de un nuevo ser humano”).

Además, cualquier proceso que resultare en la creación de un organismo humano viviente debe entenderse como una forma de “concepción” para propósitos de este articulado. Por ejemplo, en casos excepcionales, en una etapa temprana del desarrollo embrionario, algunas células pueden desagregarse del embrión y a través de un proceso de restitución y regulación interna, se convierten en un nuevo organismo humano viviente, ósea un mellizo monocigótico (idéntico) del embrión original. En tales casos, la vida del mellizo comienza con este proceso en lugar que por la fusión del espermatozoide y el ovocito.

Hay también técnicas científicas (incluyendo pero no limitado a transferencia nuclear de células somáticas, también conocido como clonación) que crean un nuevo y distinto ser humano individual en el estado de desarrollo embrionario.  Estas técnicas son formas de “concepción” dentro del significado de este artículo.

Sin importar cómo un miembro individual de esta especie inicia su vida, el o ella, en todo etapa de su desarrollo, tiene derecho a que se le reconozca su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables, como se describe en el Artículo 4, infra.

 

 

Artículo 2.

 

Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Notas Sobre el ArtÍculo 2

Un “embrión” se define como “las diferentes etapas del desarrollo temprano desde la concepción hasta la novena o décima semana de vida”.  Considine, Douglas, ed., Van Nostrand’s Scientific Encyclopedia, 10th edition. New York: Van Nostrand Reinhold Company, 2008, p. 1291.  “Durante la primera semana, el embrión se convierte en una más sólida de células y luego adquiere una cavidad,  en el momento lo cual el que se conoce como un blastocisto.”  Ronan O’Rahilly and Fabiola Muller Human Embryology & Teratology, 3rd edition, New York: A. John Wiley & Sons, 2001, p.37.

Aún el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual en años recientes ha estado renuente a otorgar plena protección al niño nonato, declaró, no obstante, en 2004: “Puede ser considerado como punto de acuerdo entre estados que el embrión/feto pertenezca a la raza humana”. [Vo v. France (53924/00, GC, 8 July 2004, at § 84)].

El hecho del consenso científico no determina la verdad con relación al estado biológico del embrión humano. Si en el futuro algún segmento influyente de la comunidad científica fuese a abandonar esta verdad por razones políticas, esto no alteraría  el hecho que el embrión es un miembro viviente de la especie humana.

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