Valoración del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada (y II)

por | Mar 11, 2014 | Artículos | 1 Comentario

Contenidos del anteproyecto.

fotoireneRespecto a la legislación vigente, la reforma del Código penal que promueve el anteproyecto supone en sus líneas esenciales las siguientes novedades:

–          la vida del concebido vuelve a ser protegida penalmente y, por tanto, desaparece el llamado “sistema de plazos”instaurado por la LO 2/2010, es decir la previsión de un determinado periodo de tiempo durante el cual no habría protección penal alguna para la vida humana del nasciturus.

–          se regula la comprobación del supuesto de hecho del llamado “aborto terapéutico” con mucho más rigor que en las leyes precedentes, tanto la de 1985 como la de 2010 al exigir un dictamen suscrito por dos especialistas de la especialidad correspondiente a la patología concreta de que se trate y exigir que ese dictamen sea motivado y emitido por profesionales ajenos e independientes a la práctica del aborto.

–          se suprime el llamado “aborto eugenésico”, medida de las más discutidas del anteproyecto pero que responde a las exigencias del Comité de aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad y a la reivindicación de los colectivos afectados.

–          Esta previsión del anteproyecto encuentra una excepción en la previsión de que el aborto no será punible si se trata de graves enfermedades que provocan la muerte en la fase neonatal y esa circunstancia provoca un grave y serio peligro para la salud síquica de la madre. Esta reconducción de este particular caso al supuesto terapéutico resulta coherente con que la ley sea de protección del concebido al que no se puede privar del derecho a la vida por sus características de salud, sino –en todo caso y según el TC- en el contexto de un grave conflicto con bienes de la madre.

–          Se exonera de todo reproche penal a la mujer embarazada con carácter general. Esta es una de las grandes novedades del anteproyecto que parece responder a sólidas razones criminológicas: la evitación penal del aborto será más eficaz y justa si el reproche penal se dirige a los profesionales y beneficiarios económicos de las prácticas abortivas y no a la mujer que es la otra víctima de una legislación abortista.

–          Se restablece la patria potestad respecto a las menores entre 16 y 18 años abolida por la ley 2/2010.

–          Crea un expediente de jurisdicción voluntaria para los supuestos en que haya conflictos entre las menores o asimilados legalmente y los titulares de la patria potestad y tutores a fin de que el juez vele por los derechos de la menor.

–          Se establece la obligación de las Administraciones públicas de asesoramiento a toda mujer embarazada para ayudar a “resolver cualesquiera conflictos de salud, familiares o de carácter socioeconómico originados o agravados por el embarazo”. Se embarazadatrata de un nuevo servicio reconocido con carácter general a todas las embarazadas e independiente de que se plantee un aborto o no.

–          se regula el asesoramiento asistencial y la información clínica que debe recibir la embarazada que se plantea abortar antes de someterse a esa intervención. Cabe resaltar como aspectos claramente positivos de esta nueva regulación los siguientes: la información será personalizada, presencial y verbal; estará orientada a conseguir la continuidad del embarazo, aunque la mujer tendrá la decisión final si está en los supuestos legales de no punibilidad tras una reflexión durante 7 días como mínimo; será proporcionada por profesionales independientes.

–          Se regula el derecho de objeción de conciencia del personal sanitario con carácter más acorde con la Constitución y la doctrina del TC de lo que hacía la LO 2/2010 que había suscitado mucha preocupación y litigiosidad por este motivo.

–          se establece la prohibición general de publicidad de centros, servicios, técnicas y procedimientos para el aborto.

 

Carencias del anteproyecto.

Aún dentro de la lógica del anteproyecto –es decir, la de una ley que no llega al ideal de la defensa sin excepciones de la vida y la maternidad- el proyecto presenta carencias dignas de ser subsanadas antes de su definitiva aprobación, como son las siguientes:

a)       Se echa en falta una regulación de la protección de la maternidad, que era -por otra parte- lo que preveía el programa electoral del PP.

b)       Se mantiene la inclusión del aborto en la cartera común básica de servicios asistenciales, es decir, mantiene la financiación pública del aborto en los casos no punibles.

c)        Al regular la objeción de conciencia se exige una declaración escrita y previa de todo el personal sanitario que puede dar lugar a discriminaciones de los objetores y que no resulta justificada.

d)       Convendría exigir que los médicos que emiten el dictamen previo en el “supuesto terapéutico” sean funcionarios del sistema público de salud para evitar una mercantilización fraudulenta de este trámite esencial a fin de evitar el fraude de ley que se dio entre 1985 y 2010.

 

Valoración global.

El anteproyecto es una iniciativa política valiente en el contexto actual de la sociedad española (y en el del partido en el Gobierno).

De aprobarse, será el primer caso en la Europa occidental de reversión de la legislación abortista aprobada desde los años 70 del siglo XX y puede ser un impulso clave para reabrir el debate sobre el aborto en otros países de nuestro entorno.

Con este anteproyecto España se suma a las fuerzas más lúcidas del mundo que trabajan por la defensa de la vida en otros países (USA, Polonia, Hungría, Francia, América Latina). No es un caso único, pero puede ser de los más significativos y contagiosos.

No es el ideal al que hay que aspirar, pero es un paso muy significativo hacia ese ideal.

 

Valoración del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada (I)

 

Benigno Blanco, 

Presidente del Foro de la Familia

Revista Buenanueva, Marzo 2013

Foro Familia