Valoración del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada (I)

por | Mar 7, 2014 | Artículos | 1 Comentario

bbalicanteEl Consejo de Ministros en su reunión del 20 de diciembre de 2013 dio el visto bueno al “Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada”. Para entender este anteproyecto conviene tener en cuenta los siguientes datos:

a) una parte muy importante de la sociedad española nunca se acostumbró al aborto. A pesar de la primera legalización del aborto en 1985, muchas voces se mantuvieron vivas en España rechazando la normalización del aborto y muchas personas y asociaciones –como Red Madre- han ido creando redes asistenciales de apoyo a las embarazadas para ayudarlas frente al riesgo del aborto. En 2009 y 2010 una parte muy relevante de la sociedad española defendió activamente la vida y la maternidad frente al proyecto de la vigente ley ZP/Aido.

b)     Como fruto de ese clamor y movilización social, el Programa electoral del Partido Popular en las Elecciones Generales de 2011 decía lo siguiente: “La maternidad debe estar protegida y apoyada. Promoveremos una ley de protección de la maternidad con medidas de apoyo a las mujeres embarazadas, especialmente a las que se encuentran en situaciones de dificultad. Impulsaremos redes de apoyo a la maternidad. Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores.”

c)      En España, a diferencia de lo que ha sucedido en otros países de nuestro entorno, se ha mantenido vivo el debate público sobre el aborto legal gracias a muchos ciudadanos responsables y desconocidos para la opinión pública y a algunos políticos que han mantenido vivo su compromiso con la vida en algunos partidos políticos (como el PP, el que hoy gobierna).

d)     la Constitución Española, en su artículo 15, establece que «todos tienen derecho a la vida» y el TC  estableció en su sentencia 53/85 que la vida del concebido y no nacido –el nasciturus-, en cuanto que encarna un valor fundamental garantizado en el artículo 15 de la Constitución Española -la vida humana-, constituye un bien jurídico protegido por la Constitució; aunque, según el TC, se puede no penalizar el aborto si existe un grave conflicto entre esa vida y bienes o valores de la mujer de igual relevancia y ese conflicto no se puede resolver de otra forma. Esa STC permite el debate actual del anteproyecto que comentamos.

e)     el derecho al aborto no está reconocido en ninguno de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscrito por España.

f)       el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha exigido al Reino de España que no se pueda alegar la  discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo pues tal cosa supondría una discriminación vetada Embarazada con piepor la Convención Internacional en la materia. La existencia de este  supuesto específico (el llamado aborto eugenésico) ha sido denunciada reiteradamente por el CERMI.

Estos hechos describen el contexto político, social y jurídico del anteproyecto de ley del concebido.

 

La novedad del anteproyecto.

La gran novedad del anteproyecto es que donde había una “ley del aborto” ahora habrá una “ley de protección del concebido y la maternidad”. El cambio de paradigma político, jurídico y ético es total (aunque la protección que se otorgue al nasciturus no sea aún la deseable y justa) Es como si una “ley reguladora de la esclavitud” fuese sustituida por una “ley de protección de los derechos de los esclavos” (aunque no se aboliese íntegramente la esclavitud).

Por ello, el anteproyecto deroga íntegramente la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, una de las leyes más ideológicas en clave de género y más proabortistas de la historia. El lenguaje ideológico de género -omnipresente en la ley de 2010- está felizmente ausente del anteproyecto.

El anteproyecto no regula el aborto, sino la protección del concebido y de la maternidad, aunque declare no punible el aborto en ciertos casos y circunstancias. Por eso, lo he saludado como un muy importante paso en la buena dirección, aunque no sea el paso definitivo al que hay que aspirar. No es mi ley, la que yo deseo para mi país; pero supone un gran avance desde la situación actual hacia el ideal por el que merece la pena trabajar: un país sin abortos, un país en el que la ley proteja siempre y sin excepción alguna al no nacido como el ser humano que es, un país donde ninguna mujer esté sola y abocada al aborto ante la indiferencia de los poderes públicos, las leyes y la sociedad.

(Continuará…)

Benigno Blanco, 

Presidente del Foro de la Familia

Revista Buenanueva, Marzo 2013

Foro Familia