¿Cuál es el contenido del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada? ¿Qué cambios implica respecto a la Ley Aído? Responde BENIGNO BLANCO, presidente del Foro Español de la Familia
Para entender lo que significa esta ley hay que mirar nuestra historia reciente. Las causas profundas de la crisis antropológica y filosófica de nuestra época son complejas. Yo me limitaré al terreno del Derecho. En 1978, se aprueba la Constitución cuyo artículo 15 dice: «Todos tienen derecho a la vida». En 1983, se aprueba una ley del aborto que es recurrida ante el Tribunal Constitucional, en virtud del «recurso previo de inconstitucionalidad». El primer firmante de este recurso fue José María Ruiz Gallardón, padre del actual Ministro de Justicia. En abril del 1985, el TC dictó una sentencia que hay que tener muy presente para entender el Anteproyecto actual y cuya doctrina es la siguiente: desde el inicio de la gestación, la vida humana es un bien que está protegido por el artículo 15 de la Constitución; en consecuencia, el Estado tiene dos obligaciones respecto a ese bien jurídico que es la vida del no nacido: abstenerse de atacar ese bien (por tanto, el Estado no puede promover el aborto ni facilitarlo); y en segundo lugar, dictar normas jurídicas que protejan este bien. Pero el TC añadía que, a pesar de ser un bien de relevancia constitucional, el no nacido no es titular de un derecho subjetivo a la vida (sin entrar en lecciones jurídicas, es preciso saber que los derechos subjetivos tienen un valor casi absoluto); por lo tanto, si esa vida amparada por la Constitución entrase en un grave conflicto con bienes y valores de igual relevancia constitucional, de la madre, y siempre que ese conflicto no se pueda resolver de otra manera, el legislador –dice el TC- estaría legitimado para excluir la pena que se aplica al aborto.
La Ley de 1985. Teniendo en cuenta esa doctrina, confirmada después en otras sentencias del TC, se aprueba en el año 85 la primera ley del aborto en España, la que ha estado en vigor hasta 2010. ¿Qué decía en esencia esa ley? Conservaba el aborto como delito en el Código Penal, pero decía que en tres casos muy concretos, y siempre que concurran determinadas circunstancias, el aborto no sería punible. Es decir, seguía siendo delito, pero no se le imponía la pena.
¿Cuáles son esos tres casos? Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, la violación como origen del embarazo y el diagnóstico de graves taras del feto. Son los llamados supuestos terapéutico, ético y eugenésico.
Se trataba, por tanto, de una ley del aborto teóricamente restrictiva pues mantenía el carácter delictivo del aborto y solo excluía la pena en tres supuestos concretos. ¿Qué pasó en la aplicación práctica? Tres cosas: dos que pasan siempre en estos casos, y una que no tenía por qué haber pasado.
Las dos que pasan siempre cuando algo que es delito se despenaliza son: que aumenta el número de casos en que se hace lo que antes se penalizaba; pues la mera presencia de una ley que quita la sanción penal hace que la sociedad vaya desarmando el conjunto ético y de valores que, al amparo de la norma anterior, protegía un determinado bien. El segundo efecto es que poco a poco va calando en la conciencia social que, puesto que “lo permite la ley”, entonces “no está mal”. Así ha sucedido en el caso del aborto: se empezó a considerarlo como normal, banal. Es un proceso inevitable.
El tercer fenómeno que no tenía porqué haberse producido, es que por una lamentable omisión de su responsabilidad por parte de juzgados, fiscales y autoridades sanitarias, en la práctica, entre el año 85 y el 2010, existió el aborto libre en las clínicas privadas convirtieron el aborto en un gran negocio que se practicaba en fraude de ley dando por supuesto que todo embarazo no deseado era el grave peligro para la salud síquica a que el TC y la ley aludían. El aborto es el sector más privatizado de toda la sanidad: pagando, el aborto era libre en España y todo el mundo miraba para otro lado. Se fue extendiendo un silencio cómplice por gran parte de la sociedad española.
(Continuará…)
Artículo publicado en la Revista Huellas,
Benigno Blanco , Presidente del Foro de la Familia