El derecho a la educación es titularidad del menor, el cual, al no poder ejercerlo por sí mismo, necesita a sus padres o tutores legales para poder hacerlo efectivo.
Los primeros responsables de la educación de los hijos son precisamente sus padres o tutores legales, los cuales, además, tienen reconocidas una serie de libertades para cumplir con dicha responsabilidad de la forma que consideren más adecuada.
Al ser la educación un derecho fundamental, el estado, a su vez, ha de ofrecer mecanismos para que los titulares de dicho derecho lo puedan ejercer. En la parte exclusiva de la enseñanza reglada (no confundir con educación), y más si es obligatoria, esto se materializa en los centros de enseñanza de titularidad pública y en el apoyo a las entidades privadas que prestan colaboración en lo que a ofrecer un servicio de interés público se refiere (ayuda a garantizar el derecho a la educación, en este caso).
Tenemos, por tanto, tres ingredientes que mezclar de forma equilibrada para poder hacer la masa madre de la educación: derecho, responsabilidad y libertad. La LOMLOE no parte de esta premisa aparentemente tan lógica, ya que no cuenta con el ingrediente de la libertad, y el de la responsabilidad no lo tiene en buen estado (la desliga de las familias para atribuírsela a la Administración).
Pondremos un ejemplo muy concreto para ilustrar la forma en la que la comúnmente conocida como “Ley Celaá” no es ningún avance en lo que a la conjunción de derecho, libertad y responsabilidad se refiere:
Marta y Juan son responsables de la crianza de su hija, Clara. Esta responsabilidad incluye la educación de Clara, lógicamente. Clara, por su parte, tiene derecho a esa educación. Marta y Juan desean escolarizar a su hija Clara en algún centro de enseñanza que, por supuesto, cumpla todos los requisitos de la programación general de contenidos obligatorios. Pero, además, desearían que ese centro hiciese especial hincapié en Literatura Clásica, contase con un equipo de balonmano y ofreciese una formación en valores similares a los suyos propios. Todo ello cumpliendo la legalidad.
Marta y Juan, con la LOMLOE en vigor, jamás podrán cumplir su responsabilidad de forma libre, puesto que el estado sólo les ofrece un tipo de enseñanza única. Lentejas. “Si quieres otra cosa, págala”, les dicen, olvidando la obligatoriedad de la gratuidad de la enseñanza obligatoria y la obligatoriedad de respetar y garantizar las libertades implicadas en el derecho a la educación. Además, les dicen que Clara tendrá que ir al colegio de la calle de al lado, que de elegir nada.
Con la LOMLOE en vigor, no hay centros de enseñanza libres. No hay familias libres. No hay pluralidad. No hay gratuidad (salvo para lentejas). Clara no jugará al balonmano, ni será experta en Literatura Clásica. Los valores que aprenderá serán los que decida el gobierno de turno, interpretados según el gobierno de turno.
La LOMLOE supone varios pasos atrás en el camino del progreso educativo, en el marco de la enseñanza. Varios pasos atrás en la garantía de libertades fundamentales. Y varios pasos al frente en el camino de la enseñanza única, partidista, ideológica, exclusiva y excluyente.
Javier Rodríguez
Director General del Foro de la Familia