En estos años, el TC ha resuelto decenas de recursos interpuestos contra leyes posteriores a la ley Aído. Dicho muy suavemente, el TC parece que no tiene criterios objetivos para decidir qué recursos afronta y cuáles encierra en un cajón sin expresa motivación jurídica de ningún tipo. Este tipo de conducta, en cualquier administración pública o tribunal que no fuese el TC, tendría un nombre: arbitrariedad; o, incluso, uno más fuerte: prevaricación (si ésta es posible por omisión). Y nuestra Constitución –ésa por la que vela el TC- prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos.
Si un funcionario público o juez decidiese por sí y ante sí, sin motivación expresa y justificada alguna, que un determinado expediente de su competencia no se tramita y queda abandonado hasta que a ese funcionario o juez le apetezca darle trámite, ¿cómo calificaríamos la conducta de ese funcionario o juez? Seguro que los calificativos que se nos ocurrirían serían muy similares a los que nos sirven para referirnos a determinados tipos penales. ¿Cómo es posible que el TC, máximo garante de nuestro Estado de Derecho, pueda hacer -con naturalidad e impunidad total- lo que él mismo censuraría en el resto de los poderes públicos cuya actuación revisa para garantizar su ajuste a la Constitución? ¿No se le aplica al TC su propia doctrina sobre interdicción de la arbitrariedad? ¿El TC no está sujeto a la Constitución? ¿Puede el TC decidir no resolver determinados recursos pendientes ante él sin explicar las razones de su conducta arbitraria y sin fundamentar en derecho su inactividad ocasional y selectiva? ¿Es el TC el único poder que puede hacer lo que le de la gana, tramitar o no los expedientes de su competencia, acelerar éste y retrasar aquel a su conveniencia, modular su agenda por razones inexplicadas, decidir por razones políticas cuales asuntos resuelve y cuales deben dormir el sueño de su arbitrariedad?
Responder SÍ a las anteriores preguntas sería un golpe mortal al Estado de Derecho; y, sin embargo, lo que está pasando con el recurso de inconstitucionalidad frente a la ley del aborto de 2010, nos obliga a inclinarnos por ese SÍ, aunque lo hagamos con dolor y sufriendo. Quienes creemos en el Estado de Derecho y fiamos en él, nos vemos escandalizados por la conducta del TC en este tema.
Es público (algún magistrado lo ha reconocido así) que la sentencia sobre la ley Aído no se dictaba porque iba a ser derogada a iniciativa del Gobierno actual según expreso compromiso del programa electoral del PP. Puede entenderse esta argumentación, aunque no tenga soporte jurídico alguno. Pero, a día de hoy el Presidente del Gobierno ya ha proclamado contundentemente que no va a cumplir su compromiso de derogación de la ley Aido. ¿A qué espera pues el TC? Si la subordinación de la agenda del TC al programa legislativo del Gobierno ya resulta escandalosa, la dejación de sus funciones para coincidir con la omisión gubernamental ya no tiene nombre que podamos pronunciar sin convertirnos en sujetos pasivos de una denuncia.
El Presidente del TC es el responsable de fijar el orden del día para las deliberaciones de este tribunal. A él, pues, hay que preguntarle: ¿porqué no fija ya fecha para la deliberación y fallo del recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto de 2010? Si esta pregunta no tiene respuesta inmediata y fundada en derecho, habrá razones para pensar que no vivimos en un Estado de Derecho y para desconfiar con fundamento de que el TC esté en condiciones de hacer frente con honor a la inmensa responsabilidad que hemos depositado en sus manos.
Los lectores de este artículo, podrán comprobar que no he acudido a argumentos tan poderosos en derecho como los de que lo que está en juego son vidas humanas, el carácter absolutamente irreparable causado por los abortos potencialmente no constitucionales que se hagan al amparo de una ley potencialmente inconstitucional, la fuerte apariencia de ilegalidad evidente de una ley que se separa de una doctrina constitucional asentada desde 1985, etc. No he hecho hincapié en esta línea argumental porque la misma ya presupone lo que debe decir la sentencia que se dicte. He querido mantenerme en el plano de lo que cualquier ciudadano amante del Estado de derecho puede suscribir, al margen de su opinión sobre el aborto y la constitucionalidad de la ley de 2010 recurrida.
¿Podemos confiar aún en el TC o hemos de abandonar ya toda esperanza como ante el infierno de Dante?
Benigno Blanco
Presidente del Foro de la Familia
ABC 19/02/2015