Presentada en el Parlamento una Iniciativa Legislativa Popular en materia de matrimonio y adopción

por | Jun 28, 2004 | Notas de prensa

Madrid, 28 de junio de 2004.

 

Esta mañana ha sido presentado en el Congreso de los Diputados una Iniciativa de Legislativa Popular propuesta desde el FEF para reformar el Código Civil en material de matrimonio y adopción, modificando la redacción de los artículos 44.1 y 175.4.

 

Esta modificación pretende que se especifique expresamente que “un hombre y una mujer tienen derecho a contraer matrimonio el uno con la otra conforme a las disposiciones de este Código”, es decir, en cuanto dos seres humanos de sexo distinto. La propuesta tiene como objetivo reforzar el mandato legal de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.

 

Por otro lado, procura el reforzamiento legal de la capacidad para adoptar atendiendo a los intereses del adoptando, si tenemos en cuenta que la adopción es una institución diseñada para dar a un menor la protección  que necesita, no para dar un hijo a uno o más adultos. “Fuera de la adopción por el marido y la mujer, nadie puede ser adoptado por más de una persona”. y sólo cabe la adopción conjunta por dos adultos cuando éstos son marido y mujer.

 

Esta Proposición de Ley supone un mayor respaldo jurídico a la familia, y pretende salvaguardar los perfiles del matrimonio sin mezclas ni confusiones con otras formas de convivencia entre adultos, garantizando la mayor libertad y pluralidad de otros modos de convivencia. Esta propuesta no discrimina ni va contra los derechos de nadie, sino que logra que el nuevo pluralismo social se potencie sin ir en detrimento de lo ya probado como justo y eficaz.  

 

 

La Comisión Promotora de la Iniciativa está compuesta por:

 

         D. José Gabaldón, Presidente del FEF, Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional y Abogado en ejercicio.

         D. Benigno Blanco, Vicepresidente del FEF y ex Secretario de Estado y abogado en ejercicio. 

         D. Ángel Trascasa,  Vicepresidente del Foro Español de la Familia.

         D. Ignacio Arsuaga, Vocal del FEF y Presidente de HazteOir y abogado en ejercicio.

         D. Eduardo Hertfelder, Vocal del FEF y Presidente del  Instituto de Política Familiar,

         D. Luis Carbonel,  Presidente de CONCAPA.

         D. José Ramón Losana, Vocal del FEF y Presidente de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN).

         D. Daniel Arasa, Vocal del FEF y Presidente de Grup de Entitats Catalanas.

 

 

SE ADJUNTA:

         DOCUMENTO JUSTIFICATIVO Y

         TEXTO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY.

 

 

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO SOBRE LAS RAZONES QUE ACONSEJAN TRAMITAR Y APROBAR LA PROPOSICION DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE MATRIMONIO Y ADOPCIÓN

La eficacia social del matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución se pone especialmente de manifiesto en nuestros días cuando la evolución de los hábitos sociales está generando otras formas de convivencia distintas a la matrimonial que diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, así como la jurisprudencia, van perfilando en su naturaleza y efectos jurídicos.

 
En efecto, la diversidad de formas de convivencia que se instauran en nuestra sociedad hace que resalte más si cabe la singular eficacia social del convenio matrimonial entre un hombre y una mujer, formalizado ante la sociedad con el régimen de derechos y obligaciones previsto en el Código Civil y con vocación de estabilidad responsable al servicio de la complementariedad psíquico-física de dos personas de sexo distinto que hace su unión ámbito idóneo naturalmente para el nacimiento e inculturación de las nuevas generaciones. Esta ha sido la razón tradicional por la que los ordenamientos jurídicos se han preocupado de regular y proteger el matrimonio entre un hombre y una mujer: esa unión aporta a la sociedad, con su institucionalización contractual, algo que va más allá de los aspectos privados de la sexualidad y la convivencia de los cónyuges, pues crea un nicho ecológico para las nuevas vidas de una eficacia históricamente contrastada para generar lazos de solidaridad intergeneracional y de mutua asistencia que una sociedad como la nuestra no puede sino amparar y proteger.


El hecho de que el matrimonio entre un hombre y una mujer coexista hoy con otras formas de convivencia afectiva entre adultos más o menos extendidas, no debe llevar a difuminar los contornos jurídicos del matrimonio mediante una asimilación del régimen de tan distintas formas de convivencia. Tal asimilación no haría justicia ni a la voluntad de los propios convivientes –que pueden no querer y de hecho no quieren asumir el haz de derechos y obligaciones propio del matrimonio cuando deciden ser pareja de hecho- ni a la naturaleza de relaciones distintas a las matrimoniales como las que pueden mantener personas del mismo sexo o los unidos por lazos familiares diversos de los específicamente conyugales.


Si la admisión social y jurídica de esas otras formas de convivencia tuviese que hacerse al precio de la deslegalización o desnaturalización del matrimonio entre hombre y mujer consagrado en el artículo 32 de la Constitución, en vez de ante un progreso estaríamos ante un retroceso; en vez de ante un aumento del ámbito de la libertad estaríamos ante una

reducción del pluralismo pues expulsaríamos del ordenamiento una institución de potente eficacia social como es el matrimonio.


Por todo ello, parece conveniente que el proceso en marcha de regulación jurídica de formas de convivencia distintas en todo o en parte del matrimonio, se vea complementado con un reforzamiento jurídico de los perfiles institucionales del matrimonio como singular vinculo convencional entre un hombre y una mujer. A tal efecto, la Proposición de Ley que se presenta propone modificar la redacción del artículo 44.1 del Código Civil de forma que se especifique expresamente que la unión matrimonial es la posible para el hombre y la mujer “el uno con la otra”, es decir, en cuanto dos seres humanos de sexo distinto. De esta forma se logra salvaguardar los perfiles del matrimonio sin mezclas ni confusiones con otras formas de convivencia entre adultos, garantizando mejor la libertad de quienes decidan optar por una u otra relación de entre las práctica o jurídicamente posibles.


Con esta reforma no se prohíbe nada ni se va contra nadie; sino que se logra que el nuevo pluralismo social en materia de formas de convivencia se potencie sin ir en detrimento de lo ya probado como justo y eficaz –el matrimonio entre hombre y mujer- ni en demérito de las nuevas formas.

Asimismo, la Proposición de Ley que se propone afronta un tema de gran actualidad en España y otros países de nuestro entorno: el reforzamiento legal de la capacidad para adoptar en clave de defensa de los intereses del adoptando.


La legislación española en la materia se inspira en el principio de prohibir cualquier adopción conjunta por más de una persona con excepción de los cónyuges o asimilados.. Es decir, entiende el Derecho español que la adopción conjunta no debe ser admitida con carácter general sino sólo en el caso excepcional de los cónyuges, supuesto en el que está suficientemente garantizado el beneficio para el menor por integrarse en el contexto idóneo para la paternidad.


Esta opción legislativa que la Proposición de Ley quiere reforzar no discrimina a nadie sino que acota, en beneficio del menor, el ámbito subjetivo de la adopción a lo más seguro y prudente; sin perjuicio de la adopción individual, no conjunta, por cualquier adulto que cumpla los requisitos legales y sea considerado idóneo.


Este criterio ha sido –y sigue siendo, con alguna excepción- el normal en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno. Y esta opción es la más recomendable para el menor si no olvidamos que la adopción no es una institución pensada para dar un hijo a uno o más adultos, sino una institución diseñada para dar a un menor la protección que necesita.


La Proposición de Ley a estos efectos propone modificar la redacción del artículo 175.4 del Código Civil a fin de especificar que la adopción por más de una persona solo será posible cuando los adoptantes sean “el marido y la mujer”.


Como se puede apreciar, las dos reformas al Código Civil que la Proposición de Ley propone responden a cuestiones de la máxima actualidad y de interés general, lo que justifica que sean objeto de la iniciativa legislativa popular conforme a la letra y el espíritu del artículo 87.3 de la Constitución.


Esta Proposición de Ley debe ser tramitada y es digna de ser aprobada:

 

   por el interés objetivo y la actualidad de los temas a que se refiere;

         por el carácter razonable de las soluciones que propone;

         por reforzar en clave de progreso derechos constitucionalmente garantizados: el del hombre y la mujer a contraer matrimonio y el del menor a una protección integral (artículos 32.1 y 39.2 de la Carta Magna);


– por no referirse a ninguna de las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular por el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo, por cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 3 de la misma norma y por no concurrir ninguna de las causas de inadmisión del artículo 5.2.


 

 

 

PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE MATRIMONIO Y ADOPCIÓN


Exposición de motivos


El hecho de que el matrimonio entre un hombre y una mujer coexista hoy con otras formas de convivencia afectiva entre adultos más o menos extendidas, no debe llevar a difuminar los contornos jurídicos del matrimonio mediante una asimilación del régimen de tan distintas formas de convivencia. Tal asimilación no haría justicia ni a la voluntad de los propios convivientes –que pueden no querer y de hecho no quieren asumir el haz de derechos y obligaciones propio del matrimonio cuando deciden ser pareja de hecho- ni a la naturaleza de relaciones distintas a las matrimoniales como las que pueden mantener personas del mismo sexo o los unidos por lazos familiares diversos de los específicamente conyugales.


Si la admisión social y jurídica de esas otras formas de convivencia tuviese que hacerse al precio de la deslegalización o desnaturalización del matrimonio entre hombre y mujer consagrado en el artículo 32 de la Constitución, en vez de ante un progreso estaríamos ante un retroceso; en vez de ante un aumento del ámbito de la libertad estaríamos ante una reducción del pluralismo pues expulsaríamos del ordenamiento una institución de potente eficacia social como es el matrimonio.


Por todo ello, parece conveniente que el proceso en marcha de regulación jurídica de formas de convivencia distintas en todo o en parte del matrimonio, se vea complementado con un reforzamiento jurídico de los perfiles institucionales del matrimonio como singular vinculo convencional entre un hombre y una mujer. A tal efecto, la Proposición de Ley que se presenta propone modificar la redacción del artículo 44.1 del Código Civil de forma que se especifique expresamente que la unión matrimonial es la posible para el hombre y la mujer “el uno con la otra”, es decir, en cuanto dos seres humanos de sexo distinto. De esta forma se logra salvaguardar los perfiles del matrimonio sin mezclas ni confusiones con otras formas de convivencia entre adultos, garantizando mejor la libertad de quienes decidan optar por una u otra relación de entre las práctica o jurídicamente posibles.


Con esta reforma no se prohíbe nada ni se va contra nadie; sino que se logra que el nuevo pluralismo social en materia de formas de convivencia se potencie sin ir en detrimento de lo ya probado como justo y eficaz –el matrimonio entre hombre y mujer- ni en demérito de las nuevas formas.


Asimismo, la Proposición de Ley que se propone afronta un tema de gran actualidad en España y otros países de nuestro entorno: el reforzamiento legal de la capacidad para adoptar en clave de defensa de los intereses del adoptando.


La legislación española en la materia se inspira en el principio de prohibir cualquier adopción conjunta por más de una persona con excepción de los cónyuges o asimilados.. Es decir, entiende el Derecho español que la adopción conjunta no debe ser admitida con carácter general sino sólo en el caso excepcional de los cónyuges, supuesto en el que está suficientemente garantizado el beneficio para el menor por integrarse en el contexto idóneo para la paternidad.


Esta opción legislativa que la Proposición de Ley quiere reforzar no discrimina a nadie sino que acota, en beneficio del menor, el ámbito subjetivo de la adopción a lo más seguro y prudente; sin perjuicio de la adopción individual, no conjunta, por cualquier adulto que cumpla los requisitos legales y sea considerado idóneo. Y esta opción es la más recomendable para el menor si no olvidamos que la adopción no es una institución pensada para dar un hijo a uno o más adultos, sino una institución diseñada para dar a un menor la protección que necesita.


La Proposición de Ley a estos efectos propone modificar la redacción del artículo 175.4 del Código Civil a fin de especificar que la adopción por más de una persona solo será posible cuando los adoptantes sean “el marido y la mujer”.

 


Artículo único.- Modificación del Código Civil


El Código Civil se modifica en los siguientes términos:


Uno. El artículo 44 queda redactado como sigue:

“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer el uno con la otra matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.”


Dos. El inciso inicial del apartado 4 del artículo 175 queda redactado como sigue:
“4. Fuera de la adopción por el marido y la mujer, nadie puede ser adoptado por más de una persona.”                            

 

 

 

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