Ángel Mario Díaz, Presidente del Foro Asturiano de la Familila habló en Asturias sobre EpC

por | Abr 29, 2008 | Artículos

– ¿Qué es la educación?.
– Existen muchas y muy diversas interpretaciones de los tipos de educación  (educación clásica, educación cooperativa, educación de adultos, audiovisual, educación física, del carácter, etc.) y modelos y métodos de educación.
– El “Método Socrático” ideado por Sócrates consistente en  un método de preguntas y análisis que aun hoy se emplea en la enseñanza secundaria y superior.
– Platón describió con todo detalle la educación de un gobernante-filósofo en  su libro ”La República y las Leyes”. Platón proponía la educación “en la virtud que hace que un hombre persiga afanosamente la perfección ideal de la ciudadanía y le enseña a gobernar y obedecer rectamente”.
– Rousseau
abogaba en su “Emile” por la educación privada, con la madre como principal educadora. Su objetivo era una educación de acuerdo con la naturaleza.

– En derecho romano educar, es transmitir la tradición es… dar “la traditio”  es entregar al educando la propiedad del conocimiento atesorado por nuestros ancestros y transmitido de generación en generación.

– Pero…. la educación “es…. ese  proceso reposado y trascendental que comienza en el hogar, culmina en la escuela y dura toda la vida”.


–  Cuando pronunciamos la palabra educación,   en particular en un foro como este, todos la relacionamos con la enseñanza, pero no podemos  olvidarnos que la educación es, algo más que enseñanza, es…. transmisión… es… dar la propiedad del conocimiento, la tradición del conocimiento.

– Aun así, esto es insuficiente, no podemos quedarnos  solamente en  transmitir conocimientos ni la cantidad de estos… No es un problema de cantidad, sino de calidad.

– Es fundamental que la educación proporcione al educando la seguridad de juicio  acerca del camino adecuado ante una situación nueva y la firmeza necesaria para alcanzar la finalidad perseguida, en resumen la formación del carácter.

– La educación es en parte inconsciente, (influencia del medio familiar, social etc.) y

– Consciente la impartido por los educadores a los educandos cuando estos  (los educandos) han alcanzado un cierto grado de madurez.

Por tanto, un asunto tan importante y de tanta trascendencia como la educación no puede estar exclusivamente en manos de los políticos, ni del estado, ni del gobierno de turno, los familias tienen una parte importantísima en la educación. La esencial,  y así lo previeron las cortes constitucionales españolas  al redactar el Artículo 27.3   de la Constitución Española donde textualmente se dice:

 “…Los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” .

Este mandato constitucional está reforzado  por el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

 “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Las premisas referidas, reflejan con absoluta claridad que el Estado no tiene…. Repito , no tiene derecho alguno a educar y si tiene la obligación ineludible de garantizar la libertad ideológica religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Artículo 16.1 de la Constitución Española.

Con la promulgación el 5 de Enero de 2007 del  REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno Español, ha pasado olímpicamente de los referidos artículos constitucionales dedicados a los derechos fundamentales de las personas al desarrollar los contenidos curriculares de  la asignatura de Educación Para la Ciudadanía  Con el real decreto que desarrolla los contenidos mínimos de Educación para la Ciudadanía y los posteriores decretos de las Consejerías de Educación Autonómicas se completa el papel educador moral que el  estado se arroga y que no le corresponde.

Oirán Vds. que esta asignatura es una imposición de la C.E.E. a través de una directiva comunitaria del año 2002 lo que es una media verdad por tanto, si una afirmación es verdad en un 50% significa que el otro 50% es Falso.

La C.E.E. con motivo de la ampliación del número de miembros de la Comunidad y dada la procedencia de estos, fundamentalmente del Este Europeo, con una escasa tradición democrática por su pertenencia anterior al Telón de Acero, RECOMENDO el establecimiento de una asignatura que ayudara a comprender el funcionamiento democrático de las instituciones europeas.

Ningún país miembro de la comunidad Europea ha introducido dentro de los contenidos de Educación para la Ciudadanía aspectos morales, afectivos, sexuales y de relaciones interfamiliares e interpersonales,  al entender que estos se corresponden, exclusivamente con las convicciones éticas y morales de los padres. En aras de la verdad, no debemos ocultar que, Inicialmente, dos países, Holanda y Reino Unido trataron de introducir una educación sexual pero fue retirada antes de implantarse.

No todo es malo en esta asignatura, Tiene varios bloques adaptada realmente a los contenidos de la recomendación…. Quiero recalcar este aspecto una vez más RECOMENDACIÓN, no imposición 12 (2002)  del Consejo de Ministros del Consejo de Europa pensada para transmitir conocimiento e instrucción sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas, los parlamentos, las constituciones  tanto de la C.E.E. como de los distintos países que la componen, especialmente a los nuevos países que se incorporaron a la Comunidad procedentes del Este Europeo ayunos de tradición democrática y faltos de conocimiento de los derechos que a los ciudadanos les corresponden. A estos apartados nada hay que objetar.

Explícitamente las recomendaciones del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea,  se referían al establecimiento de una enseñanza con nociones básicas de :

· Derecho Constitucional
Instituciones democráticas
· Derechos humanos
· Participación social: o O.N.Gs. solidaridad etc.

En ninguno de los apartados descriptivos de la recomendación se establece la necesidad ni la conveniencia de introducir enseñanzas destinadas a educar y adoctrinar en valores morales, éticos y de conciencia.

La  L.O.E.  como Ley orgánica aprobada por el parlamento español tampoco está en discusión salvo por los ya conocidos defectos de falta de estímulo al estudiante, ausencia de la exigencia de esfuerzo etc., pero esto no es asunto de este encuentro.

Lo que si está en cuestión es el Real Decreto que desarrolla los contenidos de algunas de las asignaturas que se imparten al amparo de dicha Ley Orgánica de Educación.
 En concreto si existen serias dudas sobre algunos de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía porque los mismos  conculcan derechos fundamentales de los padres.

Quiero destacar, que los Reales Decretos son elaborados y decididos por el Gobierno y no son discutidos en el Parlamente, por tanto, son normas de rango inferior a una Ley Orgánica, pueden ser derogados por otro real decreto   y transmiten en exclusiva el pensamiento, deseo e imposición del Gobierno de turno. Un Real decreto que invada derechos fundamentales de los padres reconocido en la Constitución Española es la mayor demostración de totalitarismo.

La asignatura de educación para la Ciudadanía es mucho más que una asignatura es un intento totalitario de discriminación moral tratando de identificar dos tipos de ética y de moral una la privada circunscrita exclusivamente al ámbito familiar   y otra pública que está determinada por la legislación vigente y que predomina sobre la educación familiar.

Como todos sabemos la legislación es mutable, sobran ejemplos al respecto, y es competencia exclusiva de la minoría gobernante, por tanto a partir de este punto, la educación en valores que el Gobierno intenta implantar  a nuestros hijos será tan cambiante como de cambiantes sean los parlamentos y los  gobiernos.

Supone una intromisión por parte del estado en la educación ética y moral de nuestros hijos, tratando de formar mediante valores determinados por Ley la conciencia de los escolares como haría cualquier ideología totalitaria
En la exposición de motivos para justificar la implantación de la  asignatura de Educación para la Ciudadanía recogidos en el BOE, en poco más de folio y medio se repiten 6 veces la frase: “… formar la conciencia moral de los escolares españoles…”
La asignatura que nos ocupa está impregnada de relativismo, (todo es discutible, todo se puede pactar, todo es respetable). El buen ciudadano es aquel no tiene  convicciones absolutas… que sus convicciones éticas y morales y sus conceptos del bien y del mal, son mutables en función de los pactos que se puedan establecer mediante la negociación y el diálogo.

Los bloques uno y dos de esta signatura vinculados ambos con las relaciones interpersonales y afectivo sexuales no evaluarán conocimientos de los alumnos, sino actitudes ( con C). Los criterios de evaluación de la asignatura plasmados en el Real Decreto en 9 puntos distintos están referidos en su totalidad a comprobar la actitud del alumno ante situaciones reales o figuradas creadas en el aula
Todos sabemos que el teoréma de pitágoras está basado en principios demostrados  científicamente y que “pi” tiene un valor de 3,141598 por lo que podemos evaluar si nuestros alumnos saben o no saben pero ¿Cómo se pueden  valorar las actitudes? ¿influirán las emociones y los sentimientos del alumno y del evaluador en el momento del examen para aprobar o suspender al examinado?
Permítanme crear una situación ficticia. Pongamos por ejemplo una clase de Educación para la Ciudadanía impartida por D. Johan Cruyf, como Vds. conocen un prácticamente del futbol a nivel profesional y como entrenador. Siguiendo los criterios de evaluación de la asignatura el profesor plantea en el aula una situación ficticia, para conocer la reacción de sus alumnos en relación con la práctica del futbol  (no hablamos de aptitudes técnicas para la práctica del futbol) sino de actitud ante dicho deporte. ¿Cómo evaluaría el Sr. Cruyf a aquellos alumnos que rechazasen este tipo de deporte porque sus preferencias fuesen, por ejemplo, el baloncesto? ¿Podría hacerlo de una forma justa conociendo su especial inclinación al deporte del futbol?

En el apartado de las relaciones afectivo-sexuales nuevamente se insiste en el relativismo moral apoyándose en una fuerte carga de ideología de género contraria a la identidad de la persona.

Pone en tela de juicio la concepción antropológica del hombre proclamando que  sexualmente todos nacemos iguales y la sexualidad  es el resultado de los deseos propios.

A partir de esta nueva concepción los hombres y mujeres no nos distinguiremos por lo que cada uno tiene entre sus piernas ni por la capacidad de producir estrógenos o testosterona sino por lo que cada uno decida ser, sexualmente hablando, en cada momento y circunstancia de nuestra vida. 

Se trata de imponer un modelo de hombre y sociedad a todos los ciudadanos sin tener en cuenta identidad personal de cada uno que es puesta en cuestión.
Contribuye a dar dos visiones contrapuestas de la familia y la Ley. En lugar de servir a la convivencia sirve para el enfrentamiento,
Los contenidos de esta asignatura fueron considerada desde el principio, por parte del Gobierno y del equipo redactor,  como “no negociable” y ha sido impuesta y desarrollada por el Ministerio de Educación y Ciencia sin contar realmente con las partes interesadas y en especial con los padres de familia afectados.  Una demostración palmaria de que se trata de un proyecto totalitario que pone en juego la libertad y la propia democracia.

Los padres tenemos el deber ineludible de actuar. Defender los derechos fundamentales en un deber de la sociedad y de los padres en defensa de sus hijos
Y los profesores tienen una enorme responsabilidad porque es doble. Tienen la misma responsabilidad que padres de defender los derechos propios y los de sus hijos y otra responsabilidad aun mayor que la anterior por su condición de profesores, educadores y transmisores del saber y la tradición.

Hasta este momento algunos padres hemos decidido utilizar para defender nuestros derechos la única vía que hemos considerado posible….. la objeción de conciencia que ha sido discutida y rechazada por el Gobierno por lo que se encuentra en los tribunales… pero no conozco, ni me consta que Vds. los profesores hayan ejercido en defensa de sus derechos fundamentales conculcados por los Decretos de implantación de la asignatura un derecho que les corresponde y que no es discutible porque no solo está reconocido en la constitución sino que ha sido desarrollado por diversas leyes y sentencias de los tribunales.  Su propio derecho a objetar a impartir los contenidos de esta asignatura como profesionales de la educación. Aun están a tiempo.

Por último quiero recordarles una frase del Filósofo y hombre de ciencia alemán Leibniz:

  “ El Dueño de la Educación es el dueño del mundo”,

Basándome en esta frase permítanme que haga un silogismo filosófico:

Las Leyes en España se publican en el BOE
En España el Dueño del BOE es el Gobierno
El Gobierno español es el dueño de la educación.

 

 

¡¡¡Si nosotros lo permitimos!!!

 

Ángel Mario Díaz
Presidente del Foro Asturiano de la Familia
22/04/2008

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