Liberticidio por imperativo legal

por | Oct 18, 2019 | Artículos, Destacadas, Noticias

Hace pocos días exponíamos, en el marco de la consulta pública previa a la fase de tramitación de la Ley ‘LGTBI’ de Castilla y León, las razones lógicas que argumentan el atentado contra la libertad que dichas leyes suponen, en nombre de una causa justa y legítima como es la de erradicar la discriminación hacia personas en función de su orientación sexual.

Como era de suponer, a los grupos de presión que emplean su tiempo y recursos en la promulgación de estas leyes no les gustó leer una opinión discrepante, y así se lo hicieron saber a la Junta y a los medios. A día de hoy, tras ser etiquetados de «ultras» para arriba por estos lobbies, lo cierto es que aún no hemos recibido un solo argumento racional que rebata el contenido de nuestras aportaciones. Ni lo recibiremos, porque no lo hay.

Lo que sí recibimos son las noticias de las consecuencias de estas leyes donde, por desgracia, sí están en vigor. Atentados contra la libertad que avisamos de que llegarían si se aplicaban dichas normas. Como el caso de Elena Lorenzo en Madrid, por ejemplo. Una coach profesional especializada en Identidad Personal, a quien libremente acudían personas con atracción por el mismo sexo (AMS) que -libremente, de nuevo-, querían dejar de sentir dicha atracción.

Los hay que están de acuerdo con dichas ayudas y los hay que no. Como todas las ideas y todos los actos con los que expresamos nuestra libertad, hay diferentes opiniones y diferentes juicios de valor, lo cual no afecta en absoluto a la dignidad de las personas que opinan, que hacen. Es decir, que opinar distinto o hacer un juicio de valor concreto de un acto concreto no conlleva discriminación, en ningún caso.

He ahí la principal puerta de entrada al liberticidio propio de las leyes ‘LGTBI’. El resultado de su aplicación en Madrid en el ejemplo que poníamos antes ha sido el de una multa de 20.001 euros para la sra. Lorenzo. Porque, al amparo de la norma, está prohibido que una persona pueda libremente pedir o recibir cualquier tipo de ayuda que no esté encaminada a reforzar, reafirmar y promover los postulados de la ideología de género. Por supuesto, también está prohibido ofrecer esa ayuda para quien libremente lo desee, de ahí la sanción.

Es muy posible que el importe de dicha multa acabe siendo devuelto, como ocurrió con la única sanción impuesta hasta la fecha al amparo de la misma Ley, en aquel caso porque la sentencia que obligó a la Comunidad de Madrid a reintegrarla dejaba claro que habían vulnerado otra libertad fundamental: la de expresión. Pero, hasta que esto ocurra, las injusticias que sufre una persona son notables, el trabajo que copa un juzgado es prescindible, los recursos de todos son empleados en imposiciones ideológicas y la discriminación sigue sin ser erradicada.

No sólo avisamos de la merma de libertad que sufriríamos todos, independientemente de nuestra orientación sexual, con estas leyes. También del riesgo de litigación oportunista. También de la inseguridad jurídica. Y también, queridos estrategas de campañas electorales, del reflejo que todo este sinsentido ideológico y totalitario tendrá en las urnas.

Para quien lo desee, puede colaborar con Elena Lorenzo en el siguiente enlace: http://elenalorenzo.com/

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