Madrid, 12 de febrero de 2008.- La sala de los contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia en la que reconoce que se puede plantear objeción de conciencia frente a una asignatura que atente a la libertad ideológica y religiosa y viole el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morarles; pero en la que, incongruentemente, rechaza el recurso de los padres objetores sin entrar a analizar para nada si los decretos asturiano y estatal reguladores de los contenidos de EpC incurren en la violación de esos derechos constitucionales.
Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, señala que “la sentencia, de forma sorprendente, no dedica ni una sola línea a analizar la incompatibilidad entre los contenidos de EpC y la Objeción de Conciencia de los padres; es decir, esta sentencia no se refiere para nada a la cuestión que los padres objetores habían planteado al Tribunal. Esta incongruencia entre la sentencia y el objeto del recurso fundamentará el recurso de casación que se interpondrá inmediatamente ante el Tribunal Supremo”.
La sentencia del Tribunal asturiano se pronuncia sobre una cuestión que los recurrentes ni habían planteado, la de la constitucionalidad de la mención de la LOE a la asignatura EpC; y no se pronuncia, ni dedica una línea, a la cuestión que los padres recurrentes le habían planteado, la de la incompatibilidad entre los contenidos de EpC fijados por decreto y los derechos constitucionales de los padres objetores. Esta incalificable omisión de la sentencia hace que esta no resuelva para nada la cuestión debatida. Habrá que esperar a que se pronuncie el TS.
Por ultimo, el Foro de la Familia quiere denunciar la inadmisible filtración de la sentencia al Principado de Asturias y a los medios de comunicación antes de su notificación a los propios recurrentes. De la actuación de la Administración de Justicia cabría esperar más seriedad y respeto a los derechos de los ciudadanos.
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