a) El Tribunal afirma expresamente, rechazando lo que habían planteado al respecto la Comunidad Autónoma y el Fiscal, y el Abogado del Estado, que el procedimiento seguido por los padres objetores (el de protección de los derechos fundamentales) es el adecuado para este tipo de cuestiones. Es decir, en esta cuestión la sentencia asturiana da la razón a los padres recurrentes.
b) El Tribunal en su sentencia afirma que existe y se puede ejercitar el derecho de objeción de conciencia para defender, por razones ideológicas o religiosas, la libertad de los padres a educar frente a asignaturas de contenido obligatorio y cita en su apoyo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya ha afirmado lo mismo en diversas sentencias. Rechaza así el Tribunal la pretensión de el Letrado de la Comunidad Autónoma y el Abogado del Estado de que no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia. Por lo tanto, también en esta cuestión, el Tribunal da la razón a los padres recurrentes.
c) El Tribunal afirma que la previsión en la LOE de la existencia de una asignatura de Educación para la Ciudadanía no es inconstitucional y por esto rechaza el recurso de los padres. Esta es la parte más sorprendente de la sentencia puesto que en el recurso interpuesto no se planteaba para nada esta cuestión. El recurso de los padres ponía en cuestión, no la LOE, sino los decretos estatal y autonómico que fijan los contenidos de la asignatura pues son estos, y no la ley, quienes se entrometen en el ámbito de libertad de las familias. En esta cuestión por tanto, la sentencia ni quita ni da la razón a los padres objetores puesto que ellos no habían puesto en duda, ni planteado la constitucionalidad de la LOE.
d) El TSJA no se pronuncia para nada ni en los fundamentos de la sentencia, ni en el fallo sobre la cuestión jurídica planteada por los padres objetores en su recurso: la violación por los decretos reguladores de los contenidos de la asignatura del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales en ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados a la libertad ideológica, religiosa y de educación. En esta cuestión, que es la esencial del recurso, el Tribunal ni quita ni da la razón a los padres, pues sorprendentemente omite toda referencia y consideración sobre ella.
En resumen, la sentencia del TSJA da la razón a los padres objetores en las dos cuestiones planteadas por los recurrentes sobre las que se pronuncia (la procedencia del recurso interpuesto y la existencia del derecho de objeción de conciencia); se pronuncia sobre una cuestión no planteada por nadie (la constitucionalidad o no de la LOE); y omite todo pronunciamiento sobre si los decretos que fijan los contenidos de EpC se entrometen o no ilegítimamente en el ámbito de libertad de las familias constitucionalmente garantizado.
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