El TSJ de Asturias da prioridad a un derecho de menor rango antes que a un derecho fundamental

por | Jul 30, 2008 | Notas de prensa

Asturias 30 de Julio de 2008.- El Pasado día 24 del corriente mes de Julio, el TSJA dictó  un nuevo grupo de sentencias (concretamente 14) por las que nuevamente desestima el derecho de los padres a objetar contra los contenidos de la asignatura de Edpc.

Este grupo de sentencias se corresponde con las objeciones presentadas por los padres cuyos hijos no habían comenzado aún a cursar la asignatura pues se trata de alumnos de primaria.

Vuelve a resultar sorprendente que a lo largo de los distintos fundamentos jurídicos expuestos,  el TSJA reconoce el derecho de objeción de conciencia de los padres y explícitamente lo resalta dentro del fundamente  QUINTO  en el que, a su vez, reproduce parcialmente los considerandos emitidos en las resoluciones anteriores  y dentro de este se recoge el que a continuación se transcribe textualmente:

“QUINTO: De cuanto llevamos argumentado en el anterior Fundamento de Derecho resulta evidente del contenido de los artículos 16.1 y 27.1 y de la Constitución Española el derecho el derecho a que se garantice la libertad ideológica y religiosa de todas las personas y por ello, de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y de todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”…

Pero nuevamente el tribunal vuelva a insistir en que “…al encontrarse el procedimiento ayuno de toda prueba, se desconoce el contenido de las asignaturas a cuya enseñanza se oponen, y con ello las enseñanzas que se entienden contrarias a la libertad ideológica…”

Y esto último a pesar de reconocer en la propia sentencia que, por parte de los padres, se incluyen, en el recurso presentado, aparte de distintas opiniones de distintos organismos, un extracto de los Anexos I de los Reales Decretos 1513 y 1631 de 2006, así como los conceptos que integran el contenido de las citadas asignaturas y su forma de evaluación.
 
Por último el TSJA añade lo que a nuestro juicio es ya la culminación y demostración de la falta de interés por entrar en el fondo del asunto al hacer conjeturas y juicios de valor,  cuando expone que los Colegios pueden adaptar el contenido de las asignaturas a su propio  ideario y que en última instancia, la concreción del contenido de las asignaturas entra dentro del derecho de libertad académica o de cátedra que corresponde a los profesores.

Es decir que según interpretación del TSJA, los profesores están facultados para transgredir la ley dictada por medio de reales decretos en aras a la aplicación del derecho de libertad de cátedra, pero los padres no tienen atribuciones para utilizar un derecho fundamental que les corresponde según  los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constitución Española.

A nuestro juicio, con esta última disposición, el TSJA, embrolla más el asunto, pues  contraponer un derecho fundamental de los padres reconocido por la Constitución Española y refrendado por el propio TSJA a lo largo de su exposición de fundamentos de derecho,  a otro derecho de menor rango como es el de libertad de cátedra de los profesores o de los Colegios en cuanto a su propio ideario. La situación no parece muy congruente.

Pensamos que, en este asunto,  el TSJA se lava las manos con una sentencia contradictoria en si misma, por lo que recurriremos ante el Tribunal Supremo.

Además, el Foro de la Familia quiere denunciar la actuación llevada a cabo por la Consejería de Educación contra los alumnos que en el pasado curso 2007/2008 cursaron 3º de E.S.O.  Ha ordenado a los Colegios donde cursaban estudios estos alumnos objetores, que estos fuesen suspendidos, lo que a nuestro juicio, es contrario al Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos dictado por la propia Consejería de Educación por lo que ya hemos procedido a presentar los correspondientes recursos en nombre de los estudiantes afectados.

En los algunos casos en que los padres decidieron que sus hijos se presentasen al examen final, este examen ha sido revisado de forma individualizada por inspectores de educación enviados por la propia Consejería en una actuación de persecución sin precedentes y digna de las mejores épocas de la dictadura.

Finalmente queremos anunciar que de los 16 recursos que actualmente se encuentran en trámite en el Tribunal Supremo, ha sido nombrado ponente para uno de ellos, D. Fernando Ledesma, antiguo ministro de Justicia del PSOE en la época de Felipe González y cuyo nombre ha sido incluido por la prensa en las últimas quinielas de posibles candidatos a presidir el Consejo General del Poder Judicial propuesto por el PSOE. Los servicios jurídicos del Foro de la Familia han presentado ante la correspondiente sala del Supremo la recusación  del referido ponente, quien a nuestro juicio, y dada su vinculación con el partido que apoya la propuesta de la asignatura de Edpc,  debería haber rechazado dicha ponencia por colusión de intereses, máxime teniendo en cuenta que bajo su mandato como Ministro de Justicia con Felipe González, se aprobó la LOE – Ley Orgánica de Educación- ,  siendo su Jefa de Gabinete Dª. Mª Teresa Fernández de la Vega, actual Vicepresidenta del Gobierno que aprobó los Decretos de desarrollo de la LODE, precursora de la actual LOE en la que se incluye la controvertida asignatura de EpC.

 

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