Blanco señaló que “la objeción de conciencia es la respuesta de un ciudadano que, en defensa de sus convicciones morales más íntimas, se niega a cumplir una obligación que le impone una norma jurídica. Por lo tanto, frente a los contenidos moralmente rechazables de Educación para la Ciudadanía, todo padre de familia, o es objetor o está a favor de que su hijo reciba esas enseñanzas al igual que todo médico o enfermera o es objetor frente a la práctica del aborto o está en disposición de practicarlo”.
El Foro Español de la Familia aconseja a todos los padres de familia españoles, con hijos en edad escolar que presenten la objeción de conciencia frente a esta asignatura, para garantizar que nuestros hijos sean educados en materias de hondo calado moral y personal conforme a los criterios que los padres consideramos más idóneos para su felicidad personal y acierto en la vida, y no conforme a los criterios ideológicos de un gobernante o profesor cualquiera. La objeción de conciencia es un mecanismo para defender a nuestros hijos de la contaminación ideológica por parte de extraños.
La asignatura Educación para la Ciudadanía, conforme a contenidos aprobados por el MEC, introduce objetivos, materias y criterios de evaluación que afectan directamente a la formación moral de los alumnos desde los 10 a los 18 años, materia en la que solo corresponde a los padres decidir, tal como reconoce el artículo 27.3 de la Constitución Española. A través de esta nueva asignatura, se pretende educar a los alumnos en la peculiar visón ética de la persona y de la afectividad de los gobernantes, en contra de la conciencia de mayoría padres y madres españoles.
La objeción de conciencia es un derecho constitucional en cuya virtud un ciudadano puede negarse legítimamente a cumplir un mandato o norma jurídica cuando entra en conflicto con las propias convicciones de conciencia. No se trata de una desobediencia a la Ley, sino del ejercicio de un derecho amparado por la propia Constitución y reconocido como tal por abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La objeción de conciencia contra a la asignatura Educación para la Ciudadanía se realiza mediante un escrito dirigido al director del centro educativo en el momento de inscribir o renovar plaza para el alumno en el centro educativo para el curso 2007-2008. Todos los pasos para formalizar la objeción de conciencia están explicados en la página web www.objetamos.com
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