El Foro de la Familia recuerda a Cabrera y a Peces-Barba lo mismo que le dijo a Tiana respecto a la legalidad de la objeción de conciencia frente a EpC

por | Ago 7, 2007 | Notas de prensa

A propósito de las declaraciones de la ministra y Peces-Barba, el Foro Español de la Familia recuerda una vez más que:

a) El derecho a la objeción de conciencia es -según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución Española, y puede, en consecuencia, ser ejercido por todos los ciudadanos sin necesidad -como ha dicho también el Tribunal Constitucional- de que una ley concreta lo regule para una materia específica. Oponerse a un derecho constitucional y negar la posibilidad de su ejercicio por parte de los ciudadanos, amenazándoles con sanciones si ejercitan ese derecho,  -como esta haciendo el Gobierno- es antidemocrático y una violación de la promesa o juramento de respetar la Constitución.

b) Precisamente por ser la objeción de conciencia un derecho constitucional, las organizaciones   que como el Foro de la Familia defienden esta objeción de forma responsable y amparados por la Constitución en contra de lo que digan la señora ministra o Peces-Barba; sino en una campaña en defensa del derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, como establece el artículo 27.3 de Constitución Española. Y en defensa del derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la misma Constitución.

c) En contra de lo que han dicho Cabrera y Peces-Barba, el Consejo de Estado en su dictamen número 2521/2006, de 21 de noviembre, sobre el anteproyecto de decreto de contenidos de la nueva asignatura afirmó literalmente: “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”. Como se puede apreciar, el Consejo de Estado sí advirtió al Gobierno que esta asignatura no podía entrometerse en materias ajenas a lo previsto en la Constitución Española. ¿Dónde dice la Constitución Española que corresponde al Estado formar la conciencia moral de los alumnos o darles los criterios éticos para su conducta personal o social o conformar su afectividad y valorarlos académicamente según las actitudes con que respondan a esas enseñanzas como pretende hacer  Educación para la Ciudadanía?

d) El Foro de la Familia recuerda, corrigiendo lo que se viene diciendo por parte de representantes del Gobierno, que los padres están objetando a los contenidos de una asignatura establecidos por una Administración y no por un Parlamento. Dichos contenidos han sido regulados por Decreto Ley sin consultar a ningún interlocutor familiar y sin tener en cuenta el derecho que asiste a los padres a proporcionar a sus hijos la educación que estimen más conveniente sin participación alguna de ningún Gobierno.

e) La ministra de Educación y Ciencia, como otros portavoces oficiales y oficiosos del Ministerio, se están embarcando en una campaña de amenazas  y de intentos de restringir la libertad de los ciudadanos, que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, y que demuestra que el concepto que tienen de ‘ciudadanía’ es terriblemente pobre y ajeno a la Constitución Española.

Estas observaciones parecen apuntar a que la irresponsabilidad viene del Ministerio y no de las asociaciones que como El Foro Español de la Familia se sienten responsables de la educación que deben recibir los hijos y velan por sus convicciones amparadas por la Constitución Española.

 

 

 

 

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