El Foro de la Familia expresa su preocupación por algunos de los principios y omisiones del informe sobre la ‘Ley de derechos del paciente terminal’

por | May 13, 2011 | Notas de prensa, Noticias | 4 Comentarios

Nota de Prensa

El Foro de la Familia expresa su preocupación por algunos de los principios y omisiones del informe sobre la ‘Ley de derechos del paciente terminal’


Aún es posible el consenso sobre el proyecto del Ley si el Gobierno está dispuesto a estudiar las propuestas del Foro de la Familia.

“En el informe presentado en el Consejo de Ministros se dicen bastantes cosas sensatas, pero hay algunas como la sedación como derecho absoluto del paciente, la omisión de toda referencia a la objeción de conciencia, la no suficiente ponderación entre la voluntad del paciente y las buenas prácticas médicas o la omisión de toda referencia a medidas de soporte vital que nunca pueden ser retiradas como es el caso de la hidratación o la alimentación, que resultan preocupantes cara a la redacción definitiva del proyecto de Ley”.

Madrid 13 de mayo de 2011.- Ante el informe sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida analizado hoy por el Consejo de Ministros, el Foro de la Familia agradece al Gobierno que haya desaparecido toda referencia a la expresión “muerte digna” en el título y contenido del informe, como había solicitado en propio Foro.

El Foro de la Familia aprovecha para hacer públicos los siguientes principios que deben ser respetados si se quiere hacer una Ley justa, que no divida a la sociedad española y que sea susceptible de un amplio consenso:

a) Toda persona desde el momento de la concepción esta dotada de una dignidad inviolable y por lo tanto cualquier Ley en materia sanitaria debe poner el respeto a la vida como un principio básico y apostar especialmente por defender a aquellos que, por enfermedad o edad, están en situación de especial vulnerabilidad o fragilidad y a quienes se acercan al momento de la muerte. La dignidad de la persona  no disminuye ni con la enfermedad ni en el umbral de la muerte.

b) Una Ley que apueste por mejorar la atención a los enfermos terminales y por ampliar la oferta de cuidados paliativos será una Ley bienvenida. Una ley que disminuya el compromiso con el derecho a la vida de los moribundos o que autorice prácticas deontológicamente no aceptables para acortar la vida, merece todo el rechazo.

c) La vida humana debe ser tratada como inviolable por los demás, sean estos médicos o no y como indisponible por el propio sujeto, de forma que si la Ley pretende obligar a los profesionales sanitarios a determinadas prácticas médicas  sólo por la petición del paciente será una Ley rechazable.

d) Ni el médico puede imponer al paciente contra su voluntad tratamientos que este rechace, ni el paciente puede imponer al médico, contra su deontología o juicio profesional, tratamientos que este considere no adecuados o contrarios a la ética profesional. La ley debe en todo caso establecer expresamente el respeto al derecho de objeción de conciencia del personal sanitario.

e) La Ley debe prever el derecho y el deber de la persona enferma de procurarse la atención médica necesaria para su salud y vida y proteger al paciente contra cualquier supuesto de obstinación terapéutica.

f) La Ley debe vetar toda posibilidad de que se prive a un paciente de los medios necesarios para su subsistencia, al menos, hidratación y alimentación.

g) Si se regula la sedación paliativa debe indicarse claramente que debe ser siempre proporcional a los síntomas a tratar, médicamente indicada y que nunca debe tener una finalidad eutanásica ni por parte del médico ni por parte del paciente. Configurar la sedación paliativa como un derecho absoluto del paciente es incompatible con la buena práctica medica, con el debido respeto del derecho a la vida y con la ética profesional del médico.

h) La Ley no debe permitir de ninguna manera acciones u omisiones cuya finalidad intencional sea provocar la muerte del enfermo, aunque se hiciese con la teórica finalidad de evitar sufrimiento o dolor.

El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, señala que “en España tenemos una Ley en materia de derechos del paciente y consentimiento informado bastante ponderada y sensata que es la Ley del año 2003. Hacer una nueva Ley en la materia sólo resulta razonable si con ella se refuerza el derecho de acceso a los cuidados paliativos y la atención a los enfermos terminales. Si por el contrario, la Ley genera dudas interpretativas sobre prácticas de carácter eutanásico, como el derecho a la sedación no indicada médica y éticamente; o si genera una tensión no equilibrada entre derechos y obligaciones del paciente y del médico, será un paso atrás que no ayudará a mejorar la calidad de la asistencia sanitaria ni la seguridad jurídica. Las leyes aprobadas en Andalucía y Aragón por desgracia, incurren en estos defectos indicados, por lo que si la Ley estatal sigue las pautas de estas leyes autonómicas merecerá rechazo”.

El presidente del Foro de la Familia valora la referencia del Consejo de Ministros de la siguiente manera: “en el informe presentado en el Consejo de Ministros se dicen bastantes cosas sensatas, pero hay algunas como la sedación como derecho absoluto del paciente, la omisión de toda referencia a la objeción de conciencia, la no suficiente ponderación entre la voluntad del paciente y las buenas prácticas médicas o la omisión de toda referencia a medidas de soporte vital que nunca pueden ser retiradas como es el caso de la hidratación o la alimentación, que resultan preocupantes cara a la redacción definitiva del proyecto de Ley”.

El Foro de la Familia expresa su preocupación por algunos de los principios y omisiones del informe sobre la ‘Ley de derechos del paciente terminal’ y solicita al Gobierno que consulte a las organizaciones representativas de las familias españolas el contenido del nuevo proyecto de Ley para buscar un consenso real sobre el proyecto de Ley.

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