Segunda conclusión del IV Congreso “El matrimonio SÍ importa”
La pérdida de vigencia social del matrimonio en España es un fenómeno complejo, de causas profundas, en parte comunes a los países de nuestro entorno y en parte autóctonas como consecuencia de leyes y políticas profundamente equivocadas y dañinas promovidas en los últimos años.
La pedagogía de la ley
Un grupo de políticos instruido, diría yo adoctrinados, en el derecho moral positivista han empleado las Cortes españolas para consumar un plan de ingeniería social. La “de-construcción” de una cultura y su sustitución por “lo políticamente correcto” ha triunfado de un tiempo a esta parte en ciertos sectores de los dos partidos mayoritarios. “La ideología de género” ha inspirado y, por desgracia, sigue inspirando esferas sociales influyentes inconscientes de la deshumanización a la que están conduciendo a las nuevas generaciones “de-construidas”.
“Nuestra legislación regula un matrimonio sexualmente neutro y legalmente inestable como consecuencia de la última modificación del código civil. El matrimonio civil ha perdido su contenido y significado jurídico pasando de ser mucho más que un contrato a devaluarse como los contratos basura.” Estas afirmaciones las realizó en el congreso Carlos Martínez de Aguirre, Catedrático de derecho civil de la Universidad de Zaragoza y Presidente de The Family Wacht.
“Una buena ley sobre el matrimonio, continúa Martínez de Aguirre, exige plantearse la función social de la familia y, por tanto, definir por qué el Derecho se debe regularlo.” ¿Cuál es la razón por la que el derecho ha de establecer las condiciones del matrimonio si éste se ve superado por el régimen de contratos, al estar terceros implicados? El Código Civil ordena una serie de contratos según su tipología, ahora bien, en todos ellos las partes están presentes. Pues bien, resulta que en el “contrato” matrimonial, en la mayoría de los casos, habrá terceros que ni están presentes ni pueden hablar.
El matrimonio, protección de los más débiles
Efectivamente, es ahí donde radica la función social del matrimonio y por lo tanto el Código Civil deberá ajustarlo conforme a derecho para, sobre todo, proteger a los más débiles e indefensos: los hijos. La posibilidad de que existan terceros como consecuencia del contrato conyugal exige al legislador prudencia y justicia.
Y la condición necesaria, imprescindible e inalterable para que haya un hijo es que, previamente se una un varón (padre-espermatozoide) con una mujer (madre-óvulo). Sin embargo nuestra legislación no regula esto, se va por las ramas, no cumpliendo, de esta manera, su función primera… Así las cosas, se percibe que se ha dado la vuelta a la función principal del derecho en democracia: velar por los más débiles y obligar a los fuertes a cumplir sus compromisos. Nuestra legislación prima, por encima del derecho y de la dignidad del hijo, los intereses y deseos de los “progenitores”.
Más claro no podría quedar. Es patente que el Código Civil ha sido forzado y retorcido al extremo para prestarse al servicio de intereses partidistas e ideológicos en vez de servir al bien común, de garantizar la seguridad de los más débiles y de buscar el remplazo generacional.
Conclusiones
Parece mentira pero es verdad que hoy es más fácil divorciarse que cambiarse de compañía de compañía de telefonía móvil. Por ello, para revitalizar el vínculo matrimonial como una alianza estable, Martínez de Aguirre propone:
1) Reservar el término matrimonio para las uniones entre personas de distinto sexo.
2) Permitir y potenciar los mecanismos dirigidos a la opción voluntaria por un tipo de matrimonio caracterizado por una mayor estabilidad legal.
3) Profundizar en el compromiso que asumen los cónyuges buscando alternativas para resolver conflictos en casos de crisis sin necesidad de recurrir al divorcio.
4) Establecer una fuerte limitación de las causas legales de divorcio.
5) Posibilidad de optar libremente por un matrimonio civil indisoluble sin obligar a nadie a elegir ninguna opción en particular.