Mis razones para no estimar conveniente que por ley se exija a la mujer el binomio «ecografía/ver su resultado» son tanto de tipo conceptual como de tipo práctico y tanto las unas como las otras me llevan a la misma conclusión.
a) cuestión previa: ¿de qué estamos hablando?
– comencemos -pues es la única forma de aclararse- por precisar exactamente de qué estamos hablando: este no es un debate entre «aborto sí» y «aborto no». Este es un debate sobre si en un país que permite el aborto, se debe exigir a la mujer que se plantea abortar hacerse/ver una ecografía. O, si queremos precisar aún más, es un debate sobre si un defensor de la vida debe estar a favor de esa exigencia o puede pensar coherentemente que no es acertada.
– doy por supuesto que, con carácter general, cuando una mujer, en el proceso de reflexión sobre un eventual aborto, acepta hacerse/ver una ecografía, se ha dado un paso esencial para evitar el aborto. Así lo llevamos comprobando desde hace muchos años los que no somos nuevos en ésto: incluso era así cuando las ecografías no tenían la precisión ni la nitidez que tienen hoy. Ya hace treinta años, cuando yo empecé a trabajar en la causa de la defensa de la vida, usábamos las ecografías de la época y el vídeo de Nathanson como elementos de convicción. Pero tampoco es ésto lo que ahora se debate: no se discute por nadie esta eficacia de la ecografía, sino si puede/debe imponerse por ley este mecanismo, que es cuestión conceptualmente autónoma de la anterior. Quienes pasan de la evidencia de la eficacia de la eco en la formación de la voluntad de no abortar a la presunta evidencia de la conveniencia de su exigencia legal, quizá están dando un salto que puede ser poco lógico o infundado como veremos a continuación.
b) argumentos conceptuales:
– en la cuestión planteada están en juego varios bienes morales que deben ser ponderados: la protección de la vida del niño no nacido, la libertad de la conciencia de la mujer para decidir qué información recibe o no y la potestad del Estado (y/o sus límites) para entrometerse en la formación de la voluntad interna de la mujer. Si solo se valora uno de ellos (la vida a proteger) la respuesta puede parecer evidente (hay que imponer la eco), pero quizá esa respuesta no sea justa por olvidar el resto de bienes en juego. Igual de insuficiente sería pensar que el fin justifica siempre el medio: si se puede evitar un aborto, el medio siempre sería aceptable.
Me da la sensación de que algunas personas caen en ambos errores: juzgan teniendo en cuenta solo una parte de lo que está en juego y dan por supuesto (de buena fe) que un fin tan estupendo como salvar vidas lo justifica todo. Es comprensible este error en gente buena, pero eso no significa que esa forma de pensar sea necesariamente acertada.
– el ámbito de la etica y el del Derecho no coinciden. Todos estamos de acuerdo en esta afirmación, pero quizá muchos entiendan esta afirmación en términos un poco superficiales (no todo pecado puede prohibirse por la ley; la ley puede imponer obligaciones formales no previstas ni deducibles unívocamente de la moral) pero este principio va mucho más allá e ilumina singularmente la cuestión que nos ocupa. Como explica con finura y acierto el Aquinate, las leyes pueden pretender obligar a la gente a hacer cosas buenas pero no pueden tener como objeto directo hacer buena a la gente, pues su eficacia propia se agota en el ámbito externo de las acciones y no llega a poder imponer las convicciones íntimas.
Usar la ley para imponer las convicciones íntimas, para formar las conciencias y sus decisiones, es un terreno peligrosísimo como demuestran los totalitarismos del siglo XX y algunos de los episodios más deplorables de la historia de la Europa aparentemente cristiana del pasado por los que Juan Pablo II pidió público perdón.
– Obligar a una mujer a hacerse/ver una ecografía entra en mi opinión en ese terreno de dar a la ley el poder de entrometerse en el terreno, no de las acciones, sino de la formación de la conciencia moral íntima. Y dar ese poder al Estado, reconocerle ese ámbito legítimo a la ley, me parece un atentado al santuario íntimo de la libertad de conciencia de la persona; es decir, me parece inadmisible sea cual sea el fin perseguido.
– si yo reconociese ese poder al Estado, a la ley, en un caso como éste en que la finalidad perseguida coincide con la mía (salvar vidas humanas), no podría razonablemente negárselo cuando quiera ejercer ese mismo poder para finalidades que yo no comparto (como incentivar el aborto en ciertos casos). Este fue el error que cometieron en el pasado quienes exigieron al Estado que impusiese la verdad católica; luego no supieron como enfrentarse coherentemente al Estado cuando éste quiso imponer verdades distintas a partir de la revolución francesa; pues el Estado o tiene legítimamente ese poder o no lo tiene, pero no cabe defender que lo tiene solo cuando lo que quiere imponer coincide con mi opinión.
– la libertad de conciencia de las personas es algo sagrado (aunque se use para el mal), como es sagrada la vida (aunque se use para el mal). Si yo reconociese competencias al Estado en el ámbito de formación de la conciencia íntima de la mujer sobre el aborto, ya no me sentiría legitimado para oponerme a EpC y otras intromisiones ideológicas estatales en temas que me preocupan profundamente. Por lo mismo, nunca aceptaré que el Estado pueda usar técnicas de intromisión en la conciencia de la persona para nada, por estupenda que sea la finalidad perseguida: evitar violaciones, asesinatos, etc. Y por eso estoy legitimado intelectualmente para denunciar los programas totalitarios (estalinistas, nazis, maoistas o polpotcamboyistas) o suaves (zapaterismo, por ejemplo) de revolución cultural impuesta desde el Estado al precio de profanar la conciencia de la persona y su libertad moral. Obviamente no estoy comparando la propuesta de obligar a hacerse/ver una eco con los regímenes totalitarios citados. Estoy intentando hacer una reflexión coherente y uso ejemplos extremos para ayudar a ver lo que intento explicar.
– por todo lo anterior, me parece que no es razonable ni aceptable que la ley exija a la mujer hacerse/ver una eco cuando plantea que desea abortar al amparo de leyes (injustas, evidentemente) que permiten el aborto.
c) argumentos prácticos.
Lo expuesto anteriormente sería suficiente para sustentar mi opinión sobre la obligatoriedad legal de hacerse/ver una ecografía. Pero, además, pienso que esa obligación no es instrumento idóneo para la finalidad perseguida: evitar abortos. Mis razones son las siguientes:
– hace unos meses envié (en el seno de un debate sobre el aborto) a un grupo de reflexión de alto nivel intelectual el vídeo de las ecografías en tres dimensiones presentadas en el congreso internacional provida de Zaragoza por un profesor de la Universidad de Navarra. Me parecía que era muy concluyente. Para mi sorpresa, uno de los foristas me escribió en privado advirtiéndome que la observación de las ecos hasta la octava semana a él le apoyaba en su convicción de que no estamos ante «uno de nosotros»; y me lo decía con cariño -él defiende la ley del aborto- pues entendía que con ese tipo de información yo no estaba ayudando a mi causa. Con este ejemplo sólo quiero poner de manifiesto que no es tan apodíctica la presunción ecografía=defensa de la vida. Y no contradice esta conclusión el hecho de que mi interlocutor esté equivocado.
– la eficacia del visionado de la eco hecho voluntariamente en el seno de un proceso de diálogo y reflexión para tomar una decisión no tiene por qué ser el mismo que el mismo visionado hecho por imperativo legal. Quizá en este segundo supuesto el efecto sea el contrario. Todos tenemos experiencia práctica de un fenómeno similar: ir a Misa es estupendo, pero ir a Misa obligado por los padres o el cole a lo mejor lleva a la decisión de no ir a Misa más cuando se pueda decidir en libertad. La formación de la conciencia íntima solo puede realizarse con eficacia en libertad.
– me temo que si se impone ex lege la eco y su visión, perderemos la eficacia que tiene esa misma práctica cuando se hace en libertad. No puedo demostrar esta conclusión, pero el conocimiento de la naturaleza humana me lleva a temer que esa imposición ex lege -hecha con la mejor voluntad- quizá consiga el efecto contrario al perseguido por quien la propone.
Conclusiones.
Tanto desde un punto de vista conceptual como práctico me parece que no es razonable que la ley exija a la mujer que se plantea abortar ver las imágenes ecográficas de su hijo. Por el contrario, me parece muy conveniente que se refuerce legalmente la obligación del médico de ofrecer este tipo de información a la mujer. La iniciativa parlamentaria de UPN resulta muy oportuna para abrir este debate al que pretendo coadyuvar con estas reflexiones.
Benigno Blanco
Presidente del Foro de la Familia