Conciliación de familias con hijos enfermos

por | Oct 19, 2015 | Noticias

descargaEn relación a la reseña de prensa que aparece en la web del Foro esta semana sobre conciliación, y que hace referencia a la solución francesa para que las familias que tienen  hijos gravemente enfermos puedan conciliar el trabajo de los padres con la atención  necesaria a la familia, me gustaría aportar mi experiencia como madre de una niña con parálisis cerebral y la situación en España para abordar este asunto, que ciertamente es una necesidad importantísima para nuestras familias.

Hasta hace pocos años, existía un gran vacío legal para regular estas situaciones de necesidades especiales que pueden sobrevenir a una familia. Los permisos laborales que recoge el ET o los convenios colectivos son insuficientes para muchos casos de enfermedades graves y crónicas, que implican constantes revisiones médicas, pruebas, tratamientos, ingresos hospitalarios, atenciones especializadas de los padres, durante períodos continuados de tiempo. Además, las mayores necesidades económicas de estas familias para atender estos gastos derivados de la enfermedad y tratamientos, dificultan el que uno de los padres pueda prescindir del trabajo para dedicarlo a la atención que necesita el niño, incluso si este hubiera sido su deseo.

En 2011 entró en vigor el decreto ley  1148/2011  que regula una compensación económica para el trabajador que decida reducir su jornada laboral con objeto de poder cuidar de un hijo gravemente enfermo. Las enfermedades que están contempladas son el cáncer y un montón más (como la parálisis cerebral) , de entre todas las especialidades médicas. Se requiere que el menor haya tenido, en algún momento,  un ingreso hospitalario de larga duración y/o que la enfermedad, tras el diagnóstico y hospitalización, siga requiriendo un tratamiento y atención por parte de los padres, aun ya estando de alta hospitalaria.

Tal y como está planteada la ley, en teoría puede suponer un importante respiro para la familia que debe atender a un hijo enfermo, aliviando sus obligaciones laborales del día a día o dedicarse de forma intensiva cuando la ocasión así lo requiere, al tiempo que permite permanecer en el mercado laboral y no sufrir una pérdida económica significativa.

Pues bien, aunque la cobertura teórica que reconoce la ley es muy amplia (otorga una reducción de jornada de entre el 50-99% del tiempo, permite una organización del horario en términos anuales por acuerdo entre trabajador y empresa, se alarga hasta los 18 años del menor siempre y cuando persista la enfermedad, la cobertura económica es del 100% de la base reguladora de incapacidad por contingencias profesionales en proporción a la reducción de jornada) en la realidad, su implementación es aún muy limitada. En primer lugar por un gran desconocimiento de la misma, y sobre todo, debido a que los encargados de gestionar esta prestación, que son las mutuas de trabajo en muchos casos desestiman las solicitudes porque hacen una interpretación incorrecta de la ley. Muchas familias no son conscientes de la existencia de esta ley y no la solicitan aún teniendo derecho a la misma. A muchas que lo solicitan se les deniega injustamente, (alegando que si el niño está escolarizado ya no corresponde, o alegando supuestas incompatibilidades con la ley de dependencia, etc., etc.) y abandonan, pues las exigencias cotidianas familiares son ya suficientemente duras como para añadir la tensión que implica entrar en batallas legales. Y  luego está también el miedo del trabajador a la hora de pensar la repercusión que a la larga pueda suponer en la posición en la empresa, debido a la escasa mentalidad que aún existe en España sobre el bien que es para la sociedad apoyar la conciliación real de la vida familiar y laboral.

Yo solicité esta prestación hace un año para atender mejor a mi hija de 11 años con parálisis cerebral y me la denegaron en la mutua . Recurrí directamente al ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ellos me dieron la razón emitiendo un oficio a todas las mutuas aclarando que la cobertura debe mantenerse mientras se mantenga la necesidad de cuidados directos, permanentes y continuados del progenitor. En mi empresa, aunque nunca habían tenido un caso como el mío, no he tenido problemas para organizar mi trabajo atendiendo a esta reducción de jornada. Ahora puedo cuidar de mi hija con una atención más directa, lo que repercute en el bienestar familiar y personal, y por ende, en mi rendimiento laboral durante mi nueva jornada. Mis jefes y compañeros se han familiarizado con esta situación, y creo que es un granito de arena para generar esta mentalidad nueva que es preciso extender poniendo a la familia y al valor de la vida en el centro de nuestra sociedad.

Artículo escrito por Mª José Iglesias, Familias para la Acogida

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