Benigno Blanco: El debate sobre la Educación para la Ciudadanía

por | Jul 16, 2007 | Artículos

A las CCAA corresponde determinar en qué cursos concretos se cursará la nueva asignatura así como el calendario de implantación de la misma, pudiendo empezar bien en el curso 2007-2008 o en el 2008-2009.

 

Antecedentes

Desde el anuncio inicial de creación de la nueva asignatura se levantaron voces críticas que advirtieron del riesgo de intromisión en el derecho constitucional de los padres a decidir los criterios morales y, en su caso religiosos, con que deben formarse sus hijos (art. 27.3 de la Constitución). Estas voces críticas vieron ratificadas sus sospechas cuando se conocieron las primeras propuestas oficiosas de contenidos de la asignatura como la formulada por la Fundación Cives y la Cátedra de Laicidad de la Universidad Carlos III que respiraba un rancio laicismo antirreligioso y que fue recibida con elogios por el Secretario General de Educación del Ministerio.

En los primeros borradores de decretos de desarrollo de los contenidos de  EpC elaborados por el Ministerio se empezó a ver ya claramente que la orientación de la asignatura tenía un hondo calado moral, tanto por su vocación expresa de formar la conciencia de los escolares, como por el planteamiento relativista de la ética y la presencia de la terminología y los conceptos de la ideología de género.

A la par, algunos pronunciamientos públicos del entorno del PSOE incrementaban la preocupación de los observadores. Así, con motivo del vigésimooctavo aniversario de la Constitución el PSOE hizo público un Manifiesto en el que se presenta la EpC como un instrumento para “contribuir a la formación de conciencias libres, activas y comprometidas con el mínimo ético constitucional” a la vez que el Manifiesto presenta como enemigo de ese mínimo común ético constitucional a “los fundamentalismos monoteísta o religiosos” que “siembran fronteras entre los ciudadanos. La laicidad es el espacio de Integración. Sin laicidad no habrían nuevos derechos de ciudadanía, serían delitos civiles algunas libertades como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo…y dejarían de ser delitos el maltrato a la mujer, la ablación o la discriminación por razón de sexo”. Esta nueva laicidad parece que llegará con la EpC y su nueva ética ciudadana.

Por su parte, Pedro Zerolo, miembro de la ejecutiva del PSOE y conocido activista gay español, declaraba el 24 de noviembre pasado a la revista Famille Chretienne lo siguiente: “Nosotros queremos promover un pluralismo moral que logre la plena igualdad para los gays y las lesbianas. En esta perspectiva, la nueva asignatura de educación para la ciudadanía es un paso de gigante.” Estas palabras del líder del lobby gay y del PSOE no hacían más que reflejar los contenidos de una Proposición no de Ley aprobada  pocos meses antes por la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados, conforme a la cual el Gobierno “ha de impulsar, en colaboración con las CCAA, medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual (…)” y “fomentar y orientar actuaciones en los Centros educativos para fortalecer las capacidades afectivas del alumnado y el rechazo a toda forma de violencia y a los prejuicios que alimentan las actitudes homofóbicas”; todo ello, para lograr “la eliminación de las actitudes homofóbicas y transfóbicas, esas actitudes y comportamientos que se caracterizan por su aversión obsesiva hacia las personas cuya orientación sexual no se ajusta al patrón mayoritario”, según indica la exposición de motivos, que concluye afirmando que “ Esta intención de normalizar la consideración entre iguales de la orientación sexual se ha incluido en la LOE como  un objetivo …”

A la vista de estas propuestas y manifestaciones públicas, diversas asociaciones familiares y sociales advirtieron al Ministerio  que, si se llegaba a consumar la amenaza de una asignatura con contenidos morales ajenos a la competencia estatal, los padres de familia opondrían el derecho a la objeción de conciencia frente a la obligatoriedad de la asignatura. El propio Consejo de Estado en su dictamen sobre los anteproyectos de contenidos de la asignatura advirtió al Gobierno que “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”. (Dictamen 2521/2006, de 21 de noviembre)

A pesar de estas advertencias, el Gobierno aprobó sendos Reales Decretos (el 1513/2006, de 7 de diciembre y el 1631/2006, de 29 de diciembre) por los que se determina el contenido de la asignatura EpC – y el del resto de las asignaturas- para Primaria y Secundaria. Vistos estos Reales Decretos, las peores previsiones se confirman: la nueva asignatura tal y como se ha definido en España, separándose de los precedentes europeos, queda configurada como un intento de educar a todos los escolares entre los 10 y los 17 años en una peculiar moral relativista impregnada, además, de ideología de género.

 

Los contenidos de EpC

Analizados los contenidos de la asignatura EpC se aprecia fácilmente que entran en cuestiones de hondo calado moral que sobrepasan claramente el ámbito de los valores definidos en la Constitución y sus presupuestos o corolarios como exigió el Consejo de Estado. En efecto, la asignatura pretende expresamente, entre otros objetivos, ayudar a los alumnos a“construirse una conciencia moral”, profundizar “en los principios de ética personal y social”,  incidir en “la educación afectivo-emocional, ayudar a los alumnos a”construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas”, centrase en “la reflexión ética”, llevar “al alumnado a la comprensión de los fundamentos morales de la convivencia”, crear un “nuevo punto de vista ético”, mostrar el “referente ético universal que representan las distintas formulaciones de los derechos humanos”, hacer “la valoración ética de los grandes problemas y dilemas morales”, “mostrar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas”. Son sólo algunas citas de los objetivos y estrategias que definen EpC según los Reales Decretos publicados en el BOE.

Todos esos objetivos no son en sí mismos malos, pero sí lo es que sea el Gobierno quien, al margen de la voluntad de los padres, afronte esa tarea con los criterios que él decide, expropiando a los padres su derecho a decidir con qué criterios morales se ha de formar a sus hijos. Y además esos criterios concretos con que el gobernante español ha decidido formar la conciencia de nuestros hijos en la nueva “ética común” son criterios ajenos y contrapuestos a la tradición ética occidental y a la específicamente cristiana.
La nueva ética que fomenta EpC nada tiene que ver con el esfuerzo por identificar lo bueno como bueno y lo malo como malo para enamorarse e intentar hacer lo primero y rechazar e intentar evitar lo segundo. No; en EpC ni siquiera aparecen las palabras “bien” y “mal”; por el contrario, rezuma una cierta desconfianza hacia las convicciones firmes. La ética de EpC es la del relativismo, la de la tolerancia indiferenciada tanto hacia el bien como hacia el mal, la de la resolución pacífica de conflictos; una ética de procedimientos para la que la democracia define los contenidos éticos en vez de subordinarse a ellos.; es una ética que cada escolar, como individuo aislado, se construye autónomamente de la mano de la escuela y el Estado al margen de toda tradición cultural  previa (familiar  o religiosa, por ejemplo). Por supuesto, en EpC no aparece ninguna referencia a una posible fundamentación religiosa de la ética personal.

Para Epc la única referencia ética objetiva que se ofrece a los escolares es el Derecho vigente, desde la Declaración de Derechos humanos a la Constitución, cayendo así en el positivismo más absoluto: ética es lo que dice el Derecho y sólo esto es la “nueva ética”. Este planteamiento de la ética no es aceptable para una parte importante de las familias españolas porque : a) el estudio del Derecho no es apto para generar por sí mismo hábitos éticos, b) parte importante del Derecho vigente es claramente contrario a la ética como sucede en materia de derecho a la vida o matrimonio, por ejemplo y c) esta concepción de la ética es un riesgo para la libertad,  pues el Derecho lo aprueba y cambia el poder; y si la ética es el Derecho, la ética será lo que diga el poder en cada momento. Sin embargo EpC propone expresamente que los valores dimanantes de estas normas jurídicas sean propuestos a los escolares como “criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas y las realidades sociales”.

La suma de relativismo moral y positivismo  jurídico como modelo ético de EpC implica presentar a los escolares españoles -a edades en que son muy influenciables- la necesidad para ser buen ciudadano de utilizar unos criterios morales profundamente insuficientes o nocivos. No estamos ante una asignatura que explique las teorías de distintos pensadores, sino ante una asignatura en que se les dice a los niños cómo hay que ser, pensar y sentir para ser un buen ciudadano. Y se les evaluará según sus actitudes personales respondan o no al modelo que se les propone.

 

EpC  e ideología de género.


Además de todo lo anterior, la ideología de género está presente una y otra vez en EpC con su terminología específica: orientación afectivo-sexual, diversidad afectivo-sexual, homofobia, etc. Esta nueva asignatura es “un paso de gigante” para la implantación de esta ideología según las palabras de Pedro Zerolo más arriba citadas. En los proyectos de decretos de desarrollo y aplicación de la nueva asignatura elaborados por algunas CCAA, los planteamientos de ideología de género son más amplios y detallados que en la normativa básica estatal.

Para la ideología de género, “hombre” y “mujer” no son realidades naturales sino construcciones culturales; la diferenciación sexual -como la distinción de clases para el marxismo- es algo negativo, estructura de opresión a eliminar; no existen dos sexos naturales sino distintas orientaciones afectivo-sexuales, todas ellas (homosexualidad, transexualidad, lesbianismo, bisexualidad, heterosexualidad) de idéntico valor ; cada uno puede y debe inventarse a sí mismo en materia sexual  y decidir su orientación sin tener que atenerse a ninguna atadura previa ni biológica, ni moral, ni cultural ni funcional. El objetivo de la ideología de género es acabar con la propia diferenciación de sexos y, para ello, destruir el matrimonio y la familia como estructuras opresivas que esclavizan al hombre al fijarlo como varón y a la mujer al atarla a su condición de hembra.

Los ideólogos de género pretenden deconstruir el concepto mismo de familia, la educación, el lenguaje y la religión. Estas realidades para ellos son, en su significado tradicional, opresivas y contrarias a la verdadera liberación personal pues presentan la atracción entre hombre y mujer como natural cuando no es más que una construcción histórica al servicio del despotismo del hombre sobre la mujer y de los heterosexuales frente al resto de orientaciones sexuales. La maternidad y su ámbito, el matrimonio, son los obstáculos para la definitiva liberación; por eso hay que promover las técnicas de reproducción asistida que nos liberarán de la última esclavitud: el embarazo y el parto. 

La ideología de género es la rebelión última del ser humano contra su condición de criatura, en palabras de J. Ratzinger. Conforme a esta ideología, el hombre, negada su condición espiritual,  se libera de su propia condición biológica. Ya nada le ata,  es voluntad pura que se autocrea, es dios.

No puede extrañarnos que un Gobierno que ha hecho suya esta ideología haya priorizado en su agenda legislativa la supresión del matrimonio al equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo; la eliminación del matrimonio como compromiso estable a través del divorcio-expres; la liberalización absoluta de las técnicas de reproducción asistida y el total impulso a la investigación en esta materia, clonación incluida, a través de las recientes leyes de investigación biomédica y de técnicas de reproducción asistida; y que haya cambiado legalmente el propio concepto de sexo a través de la ley de identidad de género que permitirá a cualquier persona inscribirse en el Registro civil como hombre o mujer a voluntad al margen de cual sea su sexo morfológico y genético (sin operarse para cambiar se sexo, para entendernos). Se consuma ahora la agenda política de la ideología de género al presentarla a las nuevas generaciones como parte de la “ética nueva” en que EpC quiere que “construyan su conciencia moral”
Judith Butler, ideóloga de género, escribió en “Deshacer el género”: “La tarea de la política internacional de gays y lesbianas es nada menos que rehacer la realidad, reconstituir lo humano” (pág. 52 de la edición española). En España, EpC se suma a este objetivo ladinamente.
La objeción de conciencia

 Todos los niños españoles tendrán que estudiar entre los 10 y los 17 años, según lo dispuesto en la LOE y en los Reales Decretos que establecen el contenido mínimo básico de Educación para la Ciudadanía para toda España, una concepción  de la persona y de la ética objetivamente incompatible con las convicciones de millones de familias españolas sobra la moral y la persona. Frente a esta imposición legal que establece una obligación universal , el Foro Español de la Familia propone que se reaccione planteando objeción de conciencia. No se objeta ni frente a los centros ni frente a los profesores, sino contra la norma jurídica que impone una obligación contra la propia conciencia.

La objeción de conciencia es un derecho constitucional que forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa amparado por el art. 16.1 de la Constitución, según ha aclarado el TC en sus sentencias 53/1985, de 11 de abril y 15/1982,de 23 de abril, entre otras. Por lo tanto, objetar es tan normal como ejercitar cualquier otro derecho constitucional, aunque no sea habitual.

La objeción de conciencia es la respuesta de un ciudadano que, en defensa de sus convicciones morales más íntimas, se niega a cumplir una obligación que le impone una norma jurídica. Por lo tanto, frente a los contenidos moralmente rechazables de Educación para la Ciudadanía, todo padre de familia, o es objetor o está a favor de que su hijo reciba esas enseñanzas, al igual que todo médico o enfermera o es objetor frente a la práctica del aborto o está en disposición de practicarlo.

Cuestión distinta de ser objetor o no, es la de cuándo se debe formalizar ante la Administración esa objeción de conciencia. En el supuesto más normal se formaliza la objeción de conciencia cuando a un ciudadano en particular se le exige en concreto que cumpla la obligación legal frente a la que su conciencia se revela. Pero nada obsta en nuestro ordenamiento jurídico a que un objetor de conciencia formalice frente a la Administración su objeción antes de que se le requiera a él en particular a cumplir con la obligación legal que confronta con su conciencia o antes de que se materialice para él la amenaza.

En el caso concreto de Educación para la Ciudadanía, el Foro Español de la Familia (y el resto de las organizaciones que patrocinan la objeción de conciencia) está aconsejando a todos los padres de familia, objetores de hecho frente a los contenidos básicos fijados por el Estado para esta asignatura,  que formalicen ya por escrito ante los centros escolares en que estudian sus hijos su condición de objetores por solidaridad con todas las familias españolas que ya el próximo curso van a verse afectadas por la deformación moral que implica la nueva asignatura.
Si somos objetores y no formalizamos la objeción porque en nuestra Comunidad Autónoma todavía no se va a aplicar esta asignatura o porque nuestros hijos no están en la edad en que corresponde cursarla o porque tenemos la garantía subjetiva de que en nuestro centro escolar en concreto -diga lo que diga el BOE- va a darse esta asignatura con contenidos correctos, estaríamos dejando solas e indefensas a aquellas familias que no están en estas circunstancias y que, a lo mejor, no pueden defenderse frente a la intromisión estatal en sus convicciones más íntimas respecto a la formación que deben recibir sus hijos.

La obligación primigenia de todo padre de familia es preocuparse en primer lugar por sus hijos, pero también todos somos responsables de -y estamos obligados con- los hijos del resto de familias españolas. Formalizar ya la objeción frente a EpC puede ser una responsable manifestación de esta preocupación por los hijos de todos.

 

Autor: Benigno Blanco Rodríguez
           Presidente del Foro Español de la Familia

Foro Familia