Madrid, 20 de julio de 2010.- La Objeción de Conciencia frente al aborto es en España, según precisó el Tribunal Constitucional en 1985, un derecho que forma parte de la libertad ideológica y religiosa garantizada por la Constitución y por lo tanto no puede subordinarse el ejercicio de ese derecho a la previa inscripción en registro alguno, trátese de un registro administrativo o de un registro organizado por los colegios profesionales.
Con la entrada en vigor de la ‘Ley del aborto’ se está generando una gran confusión sobre la Objeción de Conciencia que no es un Derecho creado por esa Ley ni puede ser limitado en su ejercicio por la Ley ni por las normas que la desarrollen. La Objeción de Conciencia es la expresión de un dato de hecho: la intima convicción moral de un profesional de que el aborto es incompatible con su conciencia. Cuando existe ese dato de hecho, se puede ejercer la objeción como derecho sin requisito alguno añadido. La única obligación del objetor es comunicar a los interesados en la forma que juzgue conveniente y en el momento oportuno, que por razones de conciencia se niega a practicar un aborto.
Esa comunicación de la objeción no puede convertirse en la obligación de inscribirse en registro previo alguno, pues un registro de opiniones morales o religiosas es incompatible con el derecho a la intimidad y con la libertad ideológica y religiosa.
El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, señala que “pretender obligar a los objetores de conciencia frente al aborto a que se inscriban en un registro, es una medida discriminatoria que permitiría poner en marcha listas negras y cazas de brujas por motivos ideológicos como sucedía en los regímenes totalitarios del siglo pasado”.
“La Objeción de Conciencia se dará siempre que haya un médico objetor, y nadie puede verse privado de este Derecho por el hecho de que no haya en un determinado servicio, centro sanitario, ciudad o Comunidad Autónoma otros profesionales dispuestos a practicar el aborto. A nadie se le puede privar de un Derecho Constitucional ‘por necesidades del servicio’ o ‘para garantizar la prestación’. Las palabras de la ministra Bibiana Aído reclamando una regulación de la objeción con la limitación de que se garantice la “prestación del servicio”, demuestran que la ministra de Igualdad desconoce la verdadera naturaleza de la libertad ideológica y religiosa y de su expresión en la objeción de conciencia”, concluyó el presidente del Foro de la Familia.
El Foro de la Familia reclama al Gobierno, y a la ministra de Igualdad en particular, que dejen de hacer planteamientos restrictivos de los derechos y las libertades constitucionales para imponer su obsesión abortista, y pide a los Colegios de Médicos que no caigan en la trampa de colaborar en registros de convicciones morales que carecen de todo fundamento constitucional y pueden ser instrumento de ataque y restricción al derecho de objeción, que el propio Código Deontológico de los médicos garantiza a todos los profesionales.
Como se puede apreciar en estos días, la entrada en vigor de la ‘ley del aborto’ sólo ha aumentado la seguridad jurídica de presuntos delincuentes, como el doctor Morin, a los que se les está liberando de las acusaciones penales que existían contra ellos y, por el contrario, esta generando nuevos ámbitos de inseguridad jurídica, entre otros, a los profesionales de la salud que se niegan a colaborar en la eliminación de la vida del niño por nacer. Se va así poniendo de manifiesto la gran mentira de la propaganda con la que desde el Gobierno se ha querido vender una Ley que no supone más que desproteger jurídicamente al no nacido, a la mujer y a los propios profesionales de la salud.
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Carmen González
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