A vueltas con los derechos

por | Nov 21, 2019 | Artículos, Destacadas, Noticias

“Es mi derecho”, “tengo derecho a”, “avanzar en nuevos derechos”, etc., son expresiones asumidas generalmente desde la óptica de quien recibe. Pero recibir sin dar nada a cambio es la definición de regalo, o de limosna. Los derechos no son limosnas, ni regalos. Ningún ordenamiento jurídico regala nada a nadie. Lo que sí hacen todos es respetar y proteger las realidades prejurídicas basadas en valores objetivos absolutos, realidades que son buenas y justas para las personas de la sociedad a la que pretende dirigir su regulación.

Si introducimos la óptica del dar, además de la del recibir, nos encontramos con las obligaciones, las responsabilidades. Con la otra cara de la misma moneda en la que están los derechos, y sin la cual esa moneda ya no tendría valor ninguno. Pero de esto ya no se habla tanto. No en nuestra época, desde luego. He ahí una evidencia de la infantilización de las sociedades que abandonan sus responsabilidades pero constantemente exigen nuevos derechos. Que extienden la mano vacía con la palma hacia arriba pero jamás la extienden llena para dar.

En este sentido, y en relación con el eterno debate sobre la educación a raíz de las desafortunadas -por inciertas- declaraciones de la responsable en funciones de la mal llamada cartera de Educación (en todo caso, sería más correcto denominarla de “Enseñanza”), los padres tenemos el derecho de educar a nuestros hijos por la única razón de que hacerlo es nuestra responsabilidad, nuestra obligación.

Es inherente a la paternidad y a la maternidad la obligación de la crianza de los hijos. No porque lo diga ninguna ley, sino porque lo dice la condición humana. Que haya personas que lamentablemente se desentiendan de dicha responsabilidad no significa que no sea una cuestión común y obvia de todos los padres. La educación es pilar fundamental de dicha crianza, pieza clave del acompañamiento y guía en el desarrollo personal de los menores, de los hijos. El derecho que recoge la Constitución en su artículo 27 es, por tanto, expresión de la protección y reconocimiento de una de esas realidades prejurídicas que responden a realidades objetivas merecedoras de dicha protección: la crianza de los hijos (hábitat natural de la educación) es responsabilidad de sus padres.

A su vez, la escuela, en cualquiera de sus formas de titularidad, es colaboradora necesaria de los padres en el ejercicio de dicha responsabilidad educativa, en concreto, en lo que se refiere exclusivamente al ámbito de la enseñanza reglada. Colaboradora necesaria, no sustituta por imposición. Conviene recordarlo las veces que haga falta. Y conviene, en esa labor colaborativa, ir de la mano y ser agradecidos, respetando siempre estos principios tan básicos como olvidados.

Es buena la idea de una sociedad exigente, si dicha sociedad es responsable o, por lo menos, consciente de sus responsabilidades. La sociedad responsable que exige que se respete lo que merece la pena es la sociedad que debemos construir, empezando por nosotros mismos y por lo que les transmitimos a nuestros hijos, dentro de nuestras obligaciones.

Javier Rodríguez
Director general del Foro de la Familia

Foro Familia