La Ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, con su habitual desahogo y falta de respeto a la verdad, ha tenido un comportamiento grosero en el acto de inauguración del XV Congreso de Escuelas Católicas, que bajo el lema “#magister. Educar para dar vida”, se desarrolla en Madrid del 14 al 16 de noviembre.
Un discurso de 25 minutos en un acto inaugural es un exceso. Ni el lugar ni el momento eran adecuados para su discurso, pero mucho menos el contenido y el tono. Ese texto hubiera sido oportuno en una comparecencia en la Comisión de Educación, por ejemplo. Además, es una falta de educación, cuando te invitan a un acto protocolario, atacar a quien ha tenido la deferencia de invitarte. No otra cosa es sino un ataque negar que la LIBERTAD DE ENSEÑANZA sea un derecho constitucional de los padres, porque la existencia de diversos tipos de centros, con su carácter propio e ideario, es una muestra del pluralismo educativo, y precisamente los centros de iniciativa social, confesionales o no, son la condición de posibilidad del ejercicio de ese DERECHO. Y hemos escrito LIBERTAD DE ENSEÑANZA y DERECHO con mayúsculas a conciencia, para resaltar su valor.
La Ministra y Portavoz del Gobierno en funciones es, en ambos ámbitos, adicta a la posverdad, que no es otra cosa que el nuevo nombre de la mentira. Nos ceñiremos a lo que ha dijo en ese acto, citando parcial y torticeramente una sentencia del Tribunal Constitucional, aunque podríamos aportar multitud de ejemplos.
Interpretación espuria
La Ministra alude a la Sentencia del TC 5/1981, pero de forma distorsionada. Primero, porque la Sentencia se refiere a una norma que nada tiene que ver con el desarrollo de la legislación educativa desde 1985, que es la que por desgracia seguimos padeciendo en nuestro sistema. En cambio, los aspectos más permanentes de la Sentencia, por ser de carácter más general e intemporal, los ha ocultado. Por ejemplo, el Fundamento Jurídico Noveno señala textualmente: «En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales. […] La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos […] impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita.»
¡Qué pena que esta parte del pronunciamiento no le haya parecido relevante! Por añadidura, hay que recordar que esa sentencia fue citada también, con una interpretación canónica y ortodoxa y no espuria como la de Celaá, por el propio intérprete de la Carta Magna en su Sentencia 31/2018, que es un rotundo mentís a la política educativa del PSOE al rechazar absolutamente todas las cuestiones planteadas por más de 50 Diputados socialistas, que impugnaban 5 grandes bloques temáticos en 14 artículos de la LOMCE, y que son cuestiones sobre las que el PSOE vuelve periódica y machaconamente una y otra vez.
En sentido diametralmente opuesto a lo interpretado por la Ministra, señalando un breve párrafo, el Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia 5/1981 señala que «del principio de libertad de enseñanza deriva también el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3)» A esto podemos añadir lo sentenciado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de noviembre de 2012 (Fundamento de Derecho Tercero): «Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad. Ello, además, tiene regulación directa en el Primero de los Protocolos Adicionales del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos (que he citado más arriba), del que deriva un derecho a educarse en libertad. Y proyección directa de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas. Y de ahí deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración». La conclusión es que las políticas educativas del PSOE están en las antípodas de nuestro ordenamiento jurídico vigente y de la abundante jurisprudencia en esta materia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Cuando la mayoría de los padres elegimos, en uso de nuestro derecho, un determinado centro para nuestros hijos, o una determinada opción pedagógica, no lo hacemos por capricho o por buscar un privilegio o por prejuicios como dijo Fernando Savater, tan lúcido en otras cuestiones; no, lo hacemos por defender nuestras convicciones, ya sean éstas morales, religiosas, filosóficas o pedagógicas. Y el ejercicio de ese DERECHO DEBE SER GARANTIZADO POR EL ESTADO.
En el largo discurso de la Ministra, además del ataque ya comentado, cabría señalar algunas cuestiones más: ¿Cuando dice que «también pueda tener lugar la enseñanza en la propia lengua», incluye a aquellos alumnos cuya lengua materna es el español y están viendo sus derechos limitados o recortados en Cataluña, Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana? ¿Cuando habla de recibir una «educación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad», está incluyendo a la dimensión espiritual, religiosa y trascendente de la persona? ¿Recuerda la Ministra que el art. 10.2 de la Constitución establece que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España», y que hay una extensa lista de normas y pactos internacionales que protegen la libertad de enseñanza y los derechos de la familia en este ámbito?
Reconozca Vd. que se equivocó, en la forma pero sobre todo en el fondo, al leer –por lo tanto no fue un error o una imprecisión, sino una declaración de intenciones- estas aciagas y mendaces palabras: «de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Esos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres madres en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución. De esto da cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981. No quiere decir que no haya libertad, quiere decir que no está dentro del artículo 27.»
PD. Para concluir, una vez más, tenemos que denunciar la impostura y lo antinatural del lenguaje llamado inclusivo, y supuestamente no sexista. ¡Ni siquiera los más acérrimos, contumaces y recalcitrantes defensores de su uso son capaces de mantenerlo durante todo un discurso! Acaban mezclando la incorrecta letanía civil y laica del padres y madres, alumnos y alumnas, profesores y profesoras, ciudadanos y ciudadanas, con el uso correcto gramaticalmente del masculino plural para incluir a hombres y mujeres, sin distinción, menosprecio o menoscabo, en una sola denominación. Les aseguro que nunca mis hijas se quedaron sin cenar cuando yo decía, ¡vamos niños a la mesa! Mis 5 hijos, 2 mujeres y 3 varones, sabían que en casa “todos” somos todos, incluyendo a mi mujer y al que esto ha escrito.
Vicente Morro
Delegado del Foro de la Familia en Valencia
Ex presidente del FCAPA