Basta con abrir una grieta para que toda la presa se desmorone. Ése fue el éxito de los promotores del aborto en España cuando en 1985 se despenalizaron tres supuestos. Un año después de esa ‘grieta’, fueron abortados 467 bebés. En 2017 han sido 94.123. Es decir, se han multiplicado por 200. Y hoy, sólo uno de cada diez abortos inducidos pertenece a aquellos supuestos que se despenalizaron. La presa se desmoronó.
Ahora la grieta se quiere hacer en el otro extremo de la vida humana, en el final.
En la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia que el PSOE presentó el año pasado en el Congreso, se establece como condición para solicitar eutanasia que la persona sufra una enfermedad grave e incurable, entendiéndose por ésta la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables.
Ahí tenemos, simplificando la frase, dos sujetos: persona y sufrimiento. Ya en 1990, un Comité de Expertos de la OMS estableció que “los gobiernos deben asegurar que han dedicado especial atención a las necesidades de sus ciudadanos en el alivio del dolor y los cuidados paliativos antes de legislar sobre la eutanasia”. Es decir, que antes de siquiera plantearse la opción de legislar sobre la eliminación de personas (primer sujeto), se deben agotar las opciones encaminadas a eliminar el sufrimiento de las personas (segundo sujeto). Parece lógico, pero el empeño por sumar un puñado de votos ideológicos parece más fuerte que la razón y el análisis sereno.
Recordemos las conclusiones de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica sobre la Eutanasia, donde se define muy certeramente esta práctica como “un homicidio deliberado que, presentado como acto altruista y benevolente, encubre la necesidad propia de olvidar el sufrimiento y la muerte, y la incapacidad de aceptar la muerte ajena”. Y es que la eutanasia es siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre da muerte a otro, ya mediante un acto positivo, ya mediante la omisión de la atención y cuidado necesarios.
En Italia, sin embargo, sí hicieron caso de las recomendaciones de los expertos sanitarios, y se enfocaron en cómo eliminar el sufrimiento al final de la vida de las personas, consiguiéndolo hasta el punto de hacer innecesaria cualquier legislación sobre eutanasia.
La Ley 15 de marzo 2010 n. 38 sobre las «Disposiciones para garantizar el acceso a los cuidados paliativos y a la terapia para el dolor» se crea, como recoge en su art.1 (Finalidad), para garantizar y tutelar el acceso a los cuidados paliativos y terapias para el dolor por parte del enfermo, obligando a respetar los principios fundamentales de la tutela de la dignidad humana, de la calidad de vida hasta su término y del adecuado apoyo sanitario y socio-asistencial de la persona enferma y su familia. Y funciona. No se trata de alargar un sufrimiento innecesario, sino de evitar un sufrimiento innecesario respetando la vida (y la muerte) de las personas.
Quizá en España nuestros políticos no se ponen a trabajar en esta línea de éxito y de respeto por lo humano porque no polariza opiniones, porque no supondría abrir una grieta ideológica capaz de derribar, más aún, la presa de la vida humana.