El ejemplo italiano de corresponsabilidad en la Educación

por | Nov 26, 2018 | Artículos, Destacadas, Noticias

La corresponsabilidad entre familia y escuela para la educación de los hijos es posible. El Gobierno de Italia nos da un ejemplo en la circular que el pasado 20 de noviembre, resaltando el papel de los padres en la enseñanza, y reclamando el consentimiento expreso de éstos -o del alumno mayor de edad- en las actividades que no formen parte del plan de estudios obligatorio.

En el documento, el Ministerio de Educación destaca: «la escuela debe promover las relaciones necesarias con todos los posibles interesados, así como tomar en consideración las propuestas y opiniones formuladas por los organismos y las asociaciones de padres y, en el caso de las escuelas secundarias de segundo grado, los estudiantes. Los Planes del colegio deben, necesariamente, estar disponible antes de las inscripciones, para que las familias puedan conocer la oferta formativa de las escuelas y, así, decidir con conocimiento sobre la inscripción de los hijos».

Además, desde el Gobierno se advierte que las familias -incluso en Secundaria- «deben suscribir el Pacto Educativo de Corresponsabilidad«. Para ello, es fundamental «que la predisposición de los planes escolares fuese lo más anticipada posible. De todos modos, todas las actividades didácticas incluidas, así como las añadidas durante el curso, deben ser comunicadas a tiempo a las familias, o a los estudiantes si son mayores de edad. Esto afecta, en particular, a aquellas que prevean la adquisición de nuevos objetivos de aprendizaje respecto a los mencionados en las directrices de referencia nacionales. Como se ha dicho, ello debería suceder, a más tardar, en el momento de la inscripción en la escuela, pero es en cualquier caso necesario que se provea con carácter previo al inicio de cualquier actividad«.

Por último, «La participación en todas las actividades que no formen parte del plan de estudios obligatorio, incluidas las ampliaciones de la oferta educativa a las que se refiere el artículo 9 del D. P. R. núm. 275 de 1999, es, por su naturaleza, opcional y prevé la solicitud del consentimiento de los padres de los estudiantes menores de edad, o de los propios estudiantes si son mayores de edad. En caso de no aceptación, los estudiantes pueden abstenerse de la asistencia. Con relación al consentimiento, es necesario que la información a las familias sea exhaustiva y oportuna«.

Sí, educar de manera corresponsable entre escuela y familia es posible. Otra cosa es querer crear ciudadanos libres o imponerles una determinada visión desde la infancia y desde las aulas. Por desgracia, en España parece que el Gobierno se decanta por el último modelo, visto el borrador de reforma educativa que vio la luz, paradójicamente, el mismo día que la circular italiana.

 

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