Seres humanos de encargo

por | Mar 18, 2016 | Artículos

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«No hay causa que merezca
más alta prioridad que la
protección y el desarrollo del
niño, de quien dependen la
supervivencia, la estabilidad y
el progreso de todas las
naciones y, de hecho, de la
civilización humana».

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor
de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

En la Convención de los Derechos del niño de 1989 se nos recuerda lo que ya proclamó la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, esto es, que «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes  como después del nacimiento», y por eso, en su artículo 1º entiende por niño “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

En la convención se deja meridianamente claro que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En el artículo 7º se establece un derecho que será determinante para garantizar su desarrollo en las mejores condiciones posibles y en todos los ámbitos: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

Este último Derecho impediría mientras siga vigente este precepto que en cualquier Estado parte de la Convención se autorizara la denominada –eufemísticamente- maternidad subrogada.

Todo esto viene a cuento por la insensata proposición no de Ley presentada por Cristina Cifuentes en la Asamblea de Madrid, y que ha sido rechazada por 64 contra 62. Una Diputada del grupo parlamentario popular en esta Asamblea defendía la propuesta porque es una «realidad» en España, “donde entre el 15-20% de las parejas tiene problemas de fertilidad”. El argumento, claramente falaz, es significativo de una tendencia que no será fácil detener, que no es otra que la que advierte José Eugenio Azpiroz: «más pronto que tarde se planteará la reivindicación de modificar la legislación en el sentido de “autorizar” estos contratos y evitar, con ello, los costos de acudir a países extranjeros». Y sigue diciendo: «Si esto llegara a suceder una vez más habrá triunfado la “factibilidad”, el derecho a hacer lo que científica y técnicamente se puede hacer (incluso concretar así el derecho a ser padres), sobre la ética que defiende los valores de la dignidad humana, el que todo no vale (…)».

Bien pensado, son tantas las razones que harían aconsejable no modificar en absoluto el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (que, recordemos, prohíbe el contrato de “gestación por sustitución”, sea gratuito u oneroso, declarándolo nulo de pleno derecho) quesorprendería que se produzcan intentos de regular esta aberración, haciéndola plenamente legal. Nuestro Tribunal Supremo las sintetiza de modo excelente en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de 6 de febrero de 2014: «[en nuestro ordenamiento jurídico no se acepta que los avances de las técnicas de reproducción humana asistida] vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, “cosificando” a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de “ciudadanía censitaria” en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población»

Digo que “sorprendería”, pero no sorprende. Y no sorprende porque, como recordaba Janne Haaland Matlarry “el nihilismo, un valor dominante en el mundo occidental, ejerce una influencia directa en el modo de entender la familia, la maternidad o los hijos». Como afirmó el entonces cardenal Ratzinger, “la negación de la verdad puede ser hoy el problema clave de la política y la sociedad europeas«.

Artículo de Joaquín J. Polo en Homo Familiaris.

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