¿Qué es el acogimiento familiar? Es la integración de un menor, que no puede ser atendido adecuadamente por su familia, en otro núcleo familiar que se compromete a cuidarlo y educarlo, siendo claramente la mejor alternativa para el pleno desarrollo de una persona. Es una medida preferente, pues estar con una familia proporciona un ámbito seguro, estable, afectivo, además de una atención individualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social.
El elemento clave del acogimiento familiar es la gratuidad, pues las familias abren su casa a personas desconocidas con dificultades, para compartir con ellas sus necesidades y acompañarlas en el camino de la vida. Sentirse acogidos y amados es una experiencia indispensable para el crecimiento integral de una persona y la familia es el primer ámbito natural de acogida.
Existen dos clasificaciones de familia de acogida, de acuerdo al vínculo con el menor
- Familia extensa, es decir, la propia familia (abuelos, tíos…) se encargan de acoger al niño.
- Familia ajena, pues no tiene ningún vínculo familiar con el niño, acoge al menor.
Algunos de los objetivos del acogimiento familias
- Integrar al menor en una familia que le facilite un desarrollo completo de su personalidad y que favorezca vínculos estables con su familia biológica.
- Ayudar a la familia biológica a resolver las dificultades que hayan motivado la separación.
- Proporcionar un entorno familiar cálido, afectuoso, predecible, seguro e individualizado para los menores.
- Promover que la familia acogedora sirva de modelo apropiado de funcionamiento individual y relacional para el menor acogido y su familia natural, desde una postura de colaboración en la que ésta no se sienta juzgada o dañada en su autoestima.
Tipos de Acogimiento (cabe destacar que alguna comunidad autónoma tiene programas específicos, además de estos que se describen):
- Acogimiento Familiar Simple: tiene carácter transitorio, bien porque la situación del niño prevea su reinserción en su propia familia, bien porque su finalidad sea garantizar su atención hasta que se acuerde otra medida de protección más estable.
- Acogimiento Familiar Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del niño y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor, la entidad pública podrá solicitar del juez que atribuya a las personas acogedoras facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del niño.
Igualmente, además de los tipos señalados anteriormente, el acogimiento familiar simple o permanente puede adoptar otras modalidades:
- Acogimiento familiar de especial dificultad: implica el acogimiento de aquellos menores que presentan características especiales que hacen más difícil su acogimiento, como sería el caso de niños mayores de ocho años, grupos de hermanos, y aquellos que presenten algún tipo de minusvalía física, psíquica o sensorial, problemas de salud crónicos o dificultades de conducta o psicológicas.
- Acogimiento de urgencia: tiene la finalidad de ofrecer una atención inmediata a los menores evitando su institucionalización, y llevar a cabo simultáneamente un proceso de diagnóstico de su situación, que va principalmente dirigida a niños con edades comprendidas entre 0 y 3 años, y exige que uno de los miembros de la unidad familiar no trabaje. La duración del acogimiento es entre 3 y 6 meses, tiempo estimado para tomar una medida más estable para el menor o el regreso con su familia.
- Acogimiento familiar en periodo estival: tiene como objetivo fundamental, ofrecer a los menores que viven en residencias de la Región, unas vacaciones estivales en un entorno familiar adecuado. La diferencia entre el acogimiento familiar y la adopción El Acogimiento es un recurso de apoyo temporal o indefinido en situaciones en las que la convivencia con la familia biológica no es posible. Por tanto, se trata de asegurar el desarrollo del niño en un entorno familiar alternativo manteniéndose la relación con la familia biológica en un régimen de visitas regulado y supervisado por la entidad pública. Finaliza cuando ese apoyo temporal deja de ser necesario, previa decisión de la autoridad competente (administrativa o judicial). La Adopción es un recurso orientado a proporcionar una familia a niños que carecen de ella o que, aún teniéndola, no podrán volver a vivir en ella. Por tanto, es una medida definitiva e irrevocable, creándose una relación de filiación exactamente igual que la de un hijo biológico, que genera los mismos derechos y obligaciones, cesando todo vínculo y relación con la familia biológica.
Situación actual del acogimiento familiar en España
Si bien es una medida que tiene ya muchos años en España, se han ido realizando modificaciones a las leyes, siendo la más reciente la Ley 26/2015 de 28 de julio de 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia., que introduce algunos cambios interesantes.
En España hay casi 15.000 menores en situación de desamparo «institucionalizados», viviendo en centros de acogida, de un total de 35.000 que están tutelados por las administraciones. Hacen falta muchísimos recursos materiales y humanos en las administraciones autonómicas para dar respuesta a esta realidad y es fundamental dar a conocer a la sociedad la realidad de estos 15.000 menores. A los niños que viven en centros no les va a faltar educación y buen trato, ni tampoco comida, pero necesitan un cariño personalizado y es allí donde se pone en valor la familia de acogida, pues todos somos seres humanos y necesitamos el abrazo de buenas noches.
En función de cada Comunidad Autónoma y de cada programa de acogimiento, existen ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar.
Quien desee más información, éste es el vínculo de las distintas asociaciones que conforman ASEAF (Asociación Estatal de Acogimiento Familiar)
Artículo de Familias para la Acogida