¿Qué valor tiene la opinión de un menor en un proceso de separación? No hay una respuesta rotunda. Muy al contrario, lo que existen son una serie de elementos a tener en cuenta a la hora de valorar adecuadamente lo expresado por el menor, en cuanto preferencias, a la hora de pasar a convivir con uno u otro progenitor.
Está claro que el primer parámetro a tener en cuenta es la edad que cada hijo tiene y la etapa evolutiva que le corresponde en cada caso Esto tiene sus peculiaridades desde el punto de vista de la madurez y el discernimiento.
Una segunda variable a ponderar es la posible existencia de la falta de consistencia o justificación de los deseos expresados por el menor. En esta línea, se dan a menudo casos en los que la influencia sobre el hijo menor se traducen en el objetivo final de desacreditar, inicialmente, y rechazar, finalmente, al otro progenitor. Este tipo de actitudes suelen ser detectadas hoy por los Equipos Psicosociales adscritos al propio Juzgado de Familia .
Por todas estas circunstancias e influjos sobre el menor, el Juez ha de cerciorarse de que la voluntad del menor haya sido correctamente formada, y que el menor no se encuentre condicionado, o presionado, por uno de sus progenitores, o por ambos, valorando sus opiniones dentro del contexto en el que se encuentran y que no es otro, la mayoría de la veces, que un pleito virulento entre ambos progenitores que provoca en el hijo de manera inmediata un conflicto de lealtades difícil de evitar. Tampoco pueden olvidar los jueces lo influenciable que puede llegar a ser la voluntad de un menor mediante el ofrecimiento de determinadas ventajas sobretodo de naturaleza económica o lúdica por parte de los progenitores.
El último factor a tener en cuenta es valorar si el interés superior del menor se satisface necesariamente con la nueva medida que se pretende. En este contexto, el Tribunal Supremo tiene dicho que “…no todos los deseos de los hijos se satisfacen necesariamente mediante el cambio de custodia…”. El Juez debe indagar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso no sólo a corto plazo, sino, lo que es aún más importante, en el futuro,… y en la búsqueda de lo beneficioso para el menor debe tomarse en consideración que aquello que el niño quiere no es, precisamente —mejor dicho, no tiene por qué ser— aquello que más le conviene, ni tiene por qué coincidir lo adecuado con su opinión, según reiterada doctrina jurisprudencial…”
Comité Jurídico del Foro de la Familia.