POR UNA EDUCACIÓN EN LIBERTAD
Con motivo de la celebración del LXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) y del XL Aniversario de la Constitución Española (6 de diciembre de 1978),
Las Asociaciones, entidades sociales e instituciones educativas abajo firmantes,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que toda persona posee unos derechos fundamentales, innatos, universales e inviolables, que no son concedidos por ningún Estado sino que son inherentes a su propia dignidad.
Segundo.- Que la dignidad de la persona humana, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social en un Estado democrático y de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
Tercero.- Que, entre estos derechos, se encuentra el derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y a las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la Constitución española, entre otras normas e instrumentos nacionales e internacionales.
Quinto.- Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Con base en todo lo expuesto RECLAMAMOS:
Primero.– El reconocimiento, real y efectivo y no meramente formal, y la garantía del derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, tanto en la escuela de titularidad pública como en la escuela de iniciativa social. Este derecho incluye la garantía de la enseñanza religiosa escolar, que será de oferta obligatoria para los centros y elección voluntaria para los alumnos.
Segundo.- El reconocimiento y garantía de una oferta educativa plural, que asegure a los padres la posibilidad de elegir el tipo de educación deseada para sus hijos y la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Sin la confluencia de estas dos libertades no hay libertad de enseñanza.
Cuarto.- La obligación de que los poderes públicos promuevan las condiciones para que la libertad de enseñanza y la igualdad en materia educativa sean reales y efectivas, y remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Quinto.- La obligación de los poderes públicos de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la educación y las libertades de enseñanza cualquiera que sea el tipo de educación y de centro escolar que elijan para sus hijos.
En consecuencia,
HACEMOS UN LLAMAMIENTO a las familias, a las asociaciones e instituciones educativas, a los estamentos de la comunidad educativa, a las Administraciones educativas y a la sociedad civil en general, a reflexionar y tomar conciencia de estos derechos y libertades fundamentales, a asumir las obligaciones y responsabilidades que de ellos emanan, a participar en la vida pública en el ámbito educativo mediante un diálogo sereno y constructivo, y a unir los esfuerzos de manera coordinada y eficaz en el reconocimiento, promoción y defensa de los mismos.