Hace ya una semana que el Congreso de los Diputados aprobó por amplia mayoría iniciar la tramitación parlamentaria de la Ley de Igualdad LGTBI presentada por Unidos Podemos, cuyo objetivo, al parecer, sería el de impedir la discriminación a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en todos los ámbitos: social, educativo, sanitario y laboral.
Esta ley, a pesar de haber sido aprobada por mayoría, está suscitando importantes dudas y controversias, no sólo a nivel político: PSOE y Ciudadanos reconocen que una buena parte de su articulado vulnera derechos fundamentales como el de la libertad de expresión o la discriminación de otros sectores de la población. El PP, por su parte, cree necesaria una ley de este tipo, aunque ante esta propuesta hecha por Podemos se abstuvo y anunció una enmienda a la totalidad para presentar un proyecto alternativo-
Pese al apoyo de la mayoría de grupos, se abre ahora en la sociedad un debate por medidas tan polémicas como que los menores puedan hormonarse desde «la pubertad». La ley recoge explícitamente que los menores de edad puedan operarse para cambiar de sexo sin el consentimiento de sus padres a partir de los 16 años.
Además, el mismo artículo afirma que, «a partir de la pubertad» -un concepto vago y genérico que no determina una edad concreta-, los menores de edad podrán acceder «a los bloqueadores hormonales y al tratamiento hormonal cruzado». Contempla también beneficios laborales para los transexuales, los cuales serán considerados en su conjunto como un colectivo en «riesgo de exclusión social» y no caso por caso.
Igualmente controvertida ha sido la creación de una agencia estatal contra la discriminación con competencia para «incoar, instruir y resolver» el régimen sancionador, por encima de los jueces o los policías.
Sea como fuere el panorama político, lo cierto es que esta proposición de Ley está generando en la sociedad un cierto temor e inquietud porque la misma contiene innumerables medidas que atentan contra derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución:
- Vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones.
El artículo 40 de esta Proposición de Ley dice que «deberá» recogerse «en todas las asignaturas y cursos la implantación de ejercicios y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar», una cuestión que también impone expresamente en la Educación Infantil.
En este caso se vulnera expresamente la libertad de educación, recogida en el artículo 27 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de los padres a dar la formación religiosa y moral que estimen conveniente.
- Derecho a la libertad de expresión (art. 20).
No son pocos los preceptos de la propuesta legislativa de Podemos que conculcan y restringen el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Carta Magna española estableciendo un régimen sancionador para las ofensas al colectivo LGTBI a través de un procedimiento administrativo. Así, supondría una infracción “proferir, por cualquier medio o procedimiento, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias”, dice su texto.
Lo más grave en este caso es que no sea un juez quien pondere el posible choque entre derechos fundamentales, sino un funcionario, vulnerando de nuevo un derecho fundamental como éste: “Los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del poder judicial”.
Por otro lado, se prevé que los medios de comunicación “incluyan en su programación, para todas las franjas de edad, la diversidad de orientación sexual, identidad y expresión de género, incluyendo la diversidad familiar LGTBI” (art. 65.4).
En este ámbito, se prevé que los códigos deontológicos profesionales “incorporen la diversidad de sexo y de género y no contravengan los principios contenidos en la presente Ley” (art. 66).
Se prevén multas de hasta 45.000 euros a quienes discrepen de los planteamientos de esta proposición de ley (art. 94), así como una serie de medidas provisionales que restablecen formas de censura y secuestro de publicaciones y espectáculos (art. 92.10).
- Vulnera el derecho a la presunción de inocencia (art. 24).
A pesar de que el artículo 24 de la Constitución recoge, además del derecho a la tutela judicial efectiva, otros derechos como el de la presunción de inocencia, el artículo 74 de la propuesta legal de Podemos establece que “corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.
Y para realizar las acusaciones se crea una especie de policía del pensamiento LGTBI llamada Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género y características sexuales (art.8).
Este organismo tiene reservada “la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes administrativos”, junto a la persona presuntamente perjudicada y las organizaciones LGBTI, que tendrán que ser asimismo consultadas para la elaboración del reglamento del procedimiento sancionador (art.92.4).
Desde el Foro de la Familia consideramos urgente que se garantice los derechos de las personas recogidos en nuestra Constitución. La educación y la formación han de ser los pilares fundamentales para conseguir la igualdad y la no discriminación, una educación desde el respeto, que ofrezca una visión positiva y enriquecedora, que proteja y reconozca la diversidad sexual y afectiva de las personas pero no que imponga y vulnere derechos fundamentales de toda la sociedad.
Mariano Calabuig, presidente del Foro de la Familia.