Estatutos del foro español de la familia
Cuyo régimen asociativo al que se somete es el contenido en la ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación.
Artículo 1º. Al amparo del artículo 22 de la Constitución y en su día según la ley 191/1964, de Asociaciones y adaptándose hoy a la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, se constituyó la Asociación Foro Español de la Familia, que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º. El Foro se constituye sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.
Artículo 3º. Se constituye en España y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
[1]Artículo 4º. El domicilio se fija en Madrid en la calle Marqués de Ahumada 14, 1º.
Artículo 5º. Tiene plena personalidad jurídica y goza de capacidad para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de todas clases, obligarse y celebrar toda clase de actos y contratos y comparecer ante Juzgados, tribunales y Órganos del Estado, Autonómicos, Provinciales, Municipales y Particulares, o incluso internacionales.
Artículo 6º. El Foro tiene como fines:
- Propagar, promover y defender en el seno de la sociedad los valores esenciales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural y de la familia, constituida ésta por la unión matrimonial entre un hombre y una mujer.
- Defender la dignidad y los derechos de la familia y de sus miembros.
- Promover la adopción de medidas legislativas a favor de la familia.
- Propiciar la colaboración de las entidades participantes entre sí, para contribuir al logro de sus fines y objetivos, promoviendo en su caso la creación de foros de la familia de ámbito autonómico o inferior.
- Colaborar con los organismos públicos, autoridades y demás entes públicos o privados, informarles y asesorarles en los asuntos que afecten a la familia.
- Representar, gestionar y defender los derechos e intereses de sus miembros ante toda clase de organizaciones e instituciones públicas y privadas existentes en todo el territorio nacional y en aquellos países en los que existan entidades miembros del Foro.
Artículo 6º bis. Para los fines anteriores el Foro realizará entre otras las siguientes actividades:
- Acceder y actuar ante las instituciones y organismos responsables de la política familiar, canalizando las convicciones y los esfuerzos de las personas que comparten dichos valores.
- Promover actitudes sociales positivas en relación con la dignidad y los derechos de la familia y de sus miembros.
- Reclamar el cumplimiento por los poderes públicos de su deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la integral de los hijos y de las madres.
- Representar a sus asociados en las negociaciones y acuerdos que celebre con toda clase de organismos públicos, autoridades y demás entes públicos o privados.
- Organizar, gestionar y participar, en beneficio de las familias, en actividades educativas, culturales, deportivas y formativas: encuentros, sesiones de trabajo, visitas, conferencias, congresos, publicaciones y otros similares, tanto de carácter local y autonómico, como nacional e internacional.
- Gestionar y aceptar ayudas de personas o entidades públicas y privadas para facilitar y fomentar las actividades del Foro y de sus asociados y propiciar la expansión de sus relaciones.
Artículo 7º. Serán miembros:
- Las entidades que participan en su constitución asumiendo los fines de la misma.
- Las entidades que asuman expresamente esos fines, lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva, valorando la concurrencia en ellas de dicha voluntad.
A título honorífico, aquellos entes o personas a quienes el Foro otorgue este especial carácter por haber prestado relevantes servicios o liberalidades.
Artículo 8º. La solicitud de ingreso se formalizará por escrito, acompañándola de un ejemplar de los Estatutos de la entidad solicitante y de una certificación del acuerdo del órgano rector competente para incorporarse, en la que se exprese su disposición para cumplir los deberes que le correspondan. Deberán indicarse, además, los cargos que tengan atribuida su representación y el nombre de las personas que los ostentan.
Artículo 9º. El acuerdo denegatorio del ingreso, adoptado por la Junta Directiva será recurrible ante la Asamblea General.
Artículo 10º. La pérdida de la calidad de miembro podrá tener lugar:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por acuerdo de la Junta Directiva si un miembro no cumpliere los deberes que le corresponden como entidad asociativa o si realizase actuaciones contrarias a los fines que enumera el Art. 6º o que revelen actuaciones que los contradigan. Este acuerdo será recurrible ante la Asamblea General.
Artículo 11º. Son derechos de las entidades miembros:
- Disfrutar de los servicios que se establezcan para la consecución de los fines propios.
- Asistir e intervenir en las Asambleas y demás actos que se realicen, con voz y voto, salvo los miembros que lo sean a título honorífico que tendrán voz pero no voto.
- Ejercer las atribuciones y actividades que les sean delegadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de dirección.
- Que sus representantes puedan acceder a los cargos directivos y ser electores, salvo los miembros honoríficos.
Artículo 12º. Son obligaciones de las entidades miembros:
- Cumplir lo establecido en los Estatutos y los acuerdos que se tomen por los Órganos de Gobierno.
- Estar al corriente de los pagos de las cuotas que se establezcan en cada caso, salvo los miembros honoríficos que estarán exentos del pago de cuotas.
- De forma general, prestar las ayudas o colaboraciones que se les soliciten por los Órganos de Gobierno.
Artículo 13º. Se llevará un libro registro de miembros asociados por la Secretaría.
Artículo 14º. Los Órganos de Gobierno serán:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Comité de Dirección.
- El Consejo Consultivo.
El desempeño de los cargos que los constituyen no será remunerado.
Artículo 15º. El Órgano Supremo será la Asamblea General. Estará integrada:
- Por los representantes de las entidades miembro fundadoras designadas en el Acta fundacional.
- Por los representantes de entidades solicitantes posteriormente admitidas por la Junta Directiva.
Cada Asociación miembro de ámbito nacional tendrá derecho a cinco representantes y cinco votos. El resto de asociaciones miembros tendrá derecho a un representante y un voto.
Las asociaciones filiales, integradas, adheridas o coordinadas en otra de mayor implantación, formarán parte de la Asamblea, pero para la adopción de acuerdos estarán representadas por aquélla. La concurrencia de esta circunstancia se decidirá por la Junta Directiva en el acuerdo de admisión.
Las Asociaciones miembro que no estén al día en el pago de las cuotas de socio no podrán ejercer el derecho de voto en las Asambleas, salvo que la propia Asamblea acuerde lo contrario a petición justificada de la Asociación miembro interesada.
Artículo 16º. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición de una décima parte de las asociaciones miembros.
Artículo 17º. Las reuniones de la Asamblea se celebrarán donde acuerde, en cada caso, la Junta Directiva.
Artículo 18°. La convocatoria de las Asambleas se efectuará con quince días de antelación como mínimo, mediante carta, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio por el que se deje constancia escrita, a cada miembro consignándose el orden del día lugar, fecha u hora de las convocatorias primera y segunda, entre las que deberá mediar una hora al menos.
El quórum para la válida celebración de la Asamblea será, en primera convocatoria, el de un tercio de sus miembros con derecho a voto presentes o representados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados.
La representación se otorgará por escrito de forma expresa para cada Asamblea y deberá recaer en la persona en quien se delegue.
Artículo 19º. Todas las asociaciones miembros tendrán derecho a voz en la Asamblea pero el de voto se regirá por lo dispuesto en el artículo quince.
Artículo 20º. La adopción válida de acuerdos exigirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes presentes o representados (cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin tener en cuenta los votos en blanco ni las abstenciones), dentro de lo establecido en el artículo anterior. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El acta de la Asamblea será remitida a todos los miembros, valiendo como medio el correo electrónico.
Será necesaria mayoría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los presentes o representados para la adopción de los acuerdos siguientes:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución del Foro.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración en su caso de los miembros del Órgano de representación requiriendo acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.
Artículo 21º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
- Examen y aprobación del balance, cuentas anuales y memoria de actividades.
- Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
- Programa de actuación del siguiente año.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos cuando proceda.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22º. A la Asamblea General extraordinaria le corresponderán los asuntos expresados en el artículo 20 o cualesquiera otros que se incluyan en la convocatoria.
Artículo 23°. La Junta Directiva será el órgano permanente de gestión y representación del Foro. Estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de veinte personas elegidas por la Asamblea General entre los representantes de los asociados. Un tercio, al menos del total pertenecerá a las asociaciones fundadoras.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y será convocada mediante carta, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio por el que se deje constancia escrita, con un mínimo de 48 horas, incluyéndose el orden del día.
Caso de baja de toda la Junta Directiva queda automáticamente convocada la Asamblea General en el trigésimo día siguiente.
Artículo 24º. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y hasta catorce vocales. Una vez constituida podrá acordar el nombramiento de Comisiones y Secretarios para cada una de las áreas de trabajo o servicios. El mandato será de tres años con posibilidad de reelección.
Artículo 25º. El Comité de Dirección estará constituido por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, y el Tesorero. Podrá incorporar hasta dos vocales de la Junta Directiva por acuerdo de ésta si se considera necesario para una actividad concreta. Autorizado por la Junta Directiva podrá delegar la ejecución de los acuerdos que lo exijan en uno de los Vicepresidentes cuando no la asuma el Presidente. Adoptará los acuerdos por mayoría. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 26º. La Junta Directiva estará investida de amplitud de poderes para dirigir, representar, gobernar y administrar, y le corresponden todas las facultades que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General.
En particular, le corresponden las siguientes facultades:
- Apoderar al Presidente cuando tenga obligación formal en actos de representación que lo exijan o ante los tribunales u otras autoridades, así como para obligar al Foro ante terceros.
- Decidir sobre las altas y bajas de los socios.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
- Confeccionar la memoria, balance y presupuesto anuales para ser presentados a aprobación por la Asamblea General.
- Proponer la cuantía de las cuotas de los asociados.
- Realizar, promover y orientar las actividades del Foro para el logro de sus fines.
- Rendir anualmente cuentas a la Asamblea General.
- Crear y nombrar comisiones para el mejor cumplimiento de las tareas asociativas y señalar las funciones de los secretarios de áreas de servicio.
- Convocar la Asamblea General y fijar el orden del día.
- Acordar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea.
- Ordenar los gastos y autorizar los pagos, abrir cuentas corrientes y autorizar las firmas en las mismas.
- Cuantas funciones se le atribuyan para el mejor funcionamiento y administración del Foro.
- Autorizar la creación de foros de la familia de ámbito autonómico o inferior vinculados al Foro Español de la Familia y, en su caso, de asociaciones de amigos del Foro Español de la Familia.
Artículo 27º. La Junta Directiva podrá delegar facultades en el Comité de Dirección constituido según lo previsto en el artículo 25. A éste le corresponderá, además de la ejecución de los acuerdos, adoptar decisiones urgentes en las materias de competencia de la Junta Directiva, cuando esta no pueda ser convocada, informando de ello a todos los miembros de la Junta Directiva con la mayor brevedad posible.
No obstante, los actos que impliquen disposición de fondos deberán autorizarse mancomunadamente por dos de los miembros del Comité de Dirección.
Artículo 28º. El Presidente de la Junta Directiva presidirá la Asamblea General y cualquier otro órgano colegiado.
Corresponde al Presidente:
- Representar al Foro.
- Presidir la Asamblea General, convocar y Presidir la Junta Directiva y el Comité de Dirección, fijando el orden del día.
- Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el gobierno, régimen y administración dando cuenta a la Junta Directiva.
- Presidir el Consejo Territorial.
- Mantener la relación y desarrollar la coordinación habitual con los foros territoriales.
Artículo 29º. Al Secretario le corresponderá:
- Actuar en calidad de Secretario en los órganos de gobierno del Foro y del consejo consultivo.
- Levantar Actas y expedir certificaciones.
- Asumir la responsabilidad de la custodia de los documentos y libros oficiales que se estarán depositados en la sede del Foro.
Artículo 30º. Corresponde a los Vicepresidentes:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, cese o delegación.
- Aquellas actividades que les sean expresamente atribuidas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
- La ejecución de aquellos acuerdos que le encomiende el Comité de Dirección.
Artículo 31º. Corresponde al Tesorero:
- Llevar la contabilidad y la custodia de los libros contables.
- Formular los proyectos de presupuestos anuales y balance del ejercicio.
Artículo 32º. El Consejo Consultivo:
El Consejo Consultivo estará formado por personas de reconocido prestigio que acepten y compartan los fines del Foro a título personal. Serán funciones del Consejo Consultivo:
- La promoción y apoyo de los fines institucionales del Foro.
- Asesorar a los órganos del Foro en cuantas consultas les sean formuladas al efecto.
- Ostentar la representación honoraria en los actos institucionales u oficiales en los que aquella se lo encomiende.
- Patrocinar actividades propias.
Artículo 33º. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por la Junta Directiva. Se reunirán una vez al año o a instancia de los órganos de Gobierno si se les hubiera sometido alguna consulta. El Presidente será el del Foro Español de la Familia, o el Vicepresidente que éste designe. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34º. El Foro administrará con plena independencia sus recursos económicos, cumplirá las obligaciones y llevará su contabilidad ajustada a la normativa legal. Estos recursos se componen de los siguientes ingresos:
- Las cuotas ordinarias, extraordinarias o de inscripción.
- Los donativos y subvenciones que reciba así como las derramas que se establezcan. Se entiende por derrama la contribución especial acordada por la Asamblea General, a satisfacer por los miembros asociados, con el fin de atender a un gasto extraordinario relacionado con los fines del Foro.
- Los intereses, frutos, rentas y productos de los fondos anteriores y demás bienes propios.
Artículo 35º. Para cada ejercicio económico la Junta Directiva elaborará el presupuesto de ingresos y gastos que será aprobado por la Asamblea General.
La memoria, balance y liquidación del presupuesto del ejercicio, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General, estarán disponibles en el domicilio social con quince días de antelación a la fecha de la convocatoria para su comprobación por cualquier miembro del Foro.
Artículo 36º. El Foro se constituye sin patrimonio inicial.
Los gastos del ejercicio económico se ajustarán al presupuesto anual y se elaborarán teniendo en cuenta los ingresos previstos y las necesidades.
Para inversiones extraordinarias puede también elaborarse un presupuesto extraordinario, el cual no estará sujeto al término del ejercicio económico.
La redacción de los presupuestos corresponde a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General, que lo hará antes del inicio del ejercicio económico.
El ejercicio económico de la entidad se inicia el 1 de enero y se cierra el 31 de diciembre. La aprobación de las cuentas y liquidación del presupuesto se efectuará dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Artículo 37º. El Foro podrá disolverse:
- Por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin y que deberá adoptarse por dos tercios de los votos.
- Por las causas determinadas en las disposiciones legales vigentes.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 38º. En caso de disolución se nombrará por la Asamblea General una Comisión liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y asegurará las que no sean realizables en el acto.
El remanente será destinado a las instituciones asistenciales, educativas o culturales sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General, con sujeción a lo regulado en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 39º. Para el mejor cumplimiento de los fines del Foro, la Junta Directiva podrá impulsar la creación de Foros de la Familia de ámbito autonómico o inferior que tengan como objeto la promoción de los fines del Foro descritos en el Art. 6, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma o en uno inferior. Estos Foros territoriales habrán de estar abiertos a todas las asociaciones integradas en el Foro Español de la Familia correspondientes a su ámbito territorial, y podrán incorporar a otras asociaciones de su ámbito territorial específico que compartan los fines expresados en el Art. 6 de estos Estatutos.
Artículo 40º. Los Foros territoriales, para ser considerados parte del Foro Español de la Familia en los términos de estos Estatutos, y a fin de garantizar la unidad de actuación en defensa de la familia, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
- Harán mención expresa en sus Estatutos de su integración en la estructura territorial del Foro Español de la Familia, recogerán en sus Estatutos como fines propios los del Art. 6 de estos Estatutos, se obligarán estatutariamente a desarrollar en su ámbito territorial las campañas e iniciativas de ámbito nacional acordadas por los órganos de Gobierno del Foro Español de la Familia, e incorporarán a su denominación la de Foro de la Familia con la expresión de su ámbito territorial de actuación sin otras señas de identidad que rompan la imagen única del Foro, salvo autorización expresa de la Junta Directiva del Foro Español de la Familia.
- Incluirán en sus Estatutos una cláusula por la que se obliguen a actuar conforme a los acuerdos y directrices marcados por el Consejo Territorial.
- Los Foros territoriales se constituirán como asociaciones civiles, inscribiéndose en el correspondiente registro.
- Los Foros territoriales habrán de contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del Foro Español de la Familia para su constitución, sus estatutos y su denominación. Si en algún momento posterior, algún Foro territorial dejara de cumplir las condiciones del párrafo anterior o se separara de los fines del Foro Español de la Familia, la Junta Directiva podrá expulsarle del Foro y prohibirle utilizar este nombre. Los Foros territoriales contribuirán económicamente con el Foro Español de la Familia en las cuantías y conforme a los criterios que determine el Consejo Territorial.
Artículo 41º. Se crea el Consejo Territorial del Foro Español de la Familia, integrado por los Presidentes de los Foros territoriales constituidos conforme a los artículos anteriores, y los miembros del Comité de Dirección del Foro Español de la Familia.
El Consejo Territorial estará presidido por el Presidente del Foro Español de la Familia o persona en quien éste delegue de entre los miembros de la Junta Directiva del propio Foro. El Consejo Territorial se reunirá, al menos, dos veces al año, convocado por su Presidente. Podrá reunirse cuantas veces sea convocado legalmente por su Presidente, bien por propia iniciativa o bien a petición de la mitad de sus miembros.
Corresponderá al Consejo Territorial conocer el índice de actividades de cada Foro territorial, velar por la actuación homogénea de los Foros territoriales con el Foro Español, impulsar iniciativas comunes a los distintos Foros territoriales, proponer a la Junta Directiva del Foro Español de la Familia actuaciones a desarrollar en el conjunto del territorio nacional, coordinar las actuaciones de los distintos Foros territoriales en el cumplimiento de los fines estatutarios del Foro Español de la Familia y garantizar la actuación conjunta en la defensa de la familia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Asamblea podrá designar un Presidente de Honor, cargo que sólo podrá recaer en personas cuyo servicio al Foro Español de la Familia haya sido de una singular valía y de un reconocimiento general. El Presidente de Honor ostentará la máxima representación del Foro y podrá presidir los Órganos de Gobierno del Foro si asiste a sus reuniones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En caso de conflictos sobre la aplicación de las previsiones de los presentes Estatutos entre el Foro Español de la Familia y cualquiera de las Asociaciones Miembros, o entre el Foro Español de la Familia y los Foros territoriales, o entre cualesquiera de éstos, que no se puedan resolver amistosamente, la Junta Directiva podrá acordar la aplicación de un arbitraje interno que dirima la cuestión, designando a tal efecto bien un único árbitro o un colegio arbitral formado por tres personas, a quienes se encomendará dictar el correspondiente laudo, cuyo contenido será obligatorio para las partes en conflicto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Foros territoriales existentes a la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos del Foro Español de la Familia aprobada en la Asamblea celebrada el 24 de marzo de 2007 deberán adaptar sus estatutos y denominación a lo previsto en el nuevo Capítulo VII de los Estatutos del Foro Español de la Familia en el plazo de un año desde la fecha indicada. Ninguna entidad que no cumpla lo previsto en tales normas será reconocida por el Foro como parte del mismo, ni estará autorizada a usar la marca “Foro de la Familia”.
DILIGENCIA:
Se hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en Madrid el día 20 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10.1 apartado b) del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de Asociaciones.
[1] Redacción dada por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, de 20 de diciembre de 2013.