En reiteradas ocasiones desde el Foro de la Familia hemos manifestado la necesidad de que, por parte de todos y en particular de aquellos que tienen capacidad para legislar, se tenga el máximo respeto a lo que establece el artículo 27 de nuestra Constitución, que en su punto 3 dice que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El convencimiento de la importancia de ese respeto se basa en que no hay nadie en nuestro entorno social que pueda querer a nuestros hijos más que los propios padres. Cuando un matrimonio procrea un hijo, lo hace por amor y con el deseo de procurar lo mejor para esa nueva persona; y por ello desea darle aquello que pueda generarle felicidad (no que pase un rato agradable, sino que se sienta bien consigo mismo -con su actuación- y ese sentimiento le dure toda su vida).
Para llegar a esa situación de felicidad vital, el hijo necesita unos cuidados y una formación que le permitan desarrollarse, conocer y conocerse. Y ese proceso debe estar en las manos y bajo la supervisión de quienes le aman y desean lo mejor para él.
Es obvio que los padres precisan en su labor de la ayuda y el apoyo de expertos. Por eso cuentan con profesionales, en el campo de la medicina y en el ámbito de la educación, que les pueden asistir para conseguir un crecimiento sano y un progreso adecuado en el conocimiento que esto requiere.
Como el ámbito formativo es básico para el establecimiento de convicciones religiosas y morales que determinan el cómo se conoce a sí mismo la persona, siempre los padres tienen que tener el derecho y cumplir con el deber de asegurarse que la actuación de los profesionales que les ayudan en la educación de sus hijos, pero que no les puede suplantar, respeta completamente las convicciones que ellos desean.
Artículo del equipo editorial de Foro de la Familia.